ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 8/2022
RESOL-2022-8-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2022-00471255-APN-SD#ENRE y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de registrarse una magnitud de cortes de suministro con
prolongado tiempo de reposición, los cuales pusieron en evidencia un
despeño no satisfactorio de la empresa de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (“EDESUR S.A.”) a los objetivos que ésta trazara en el
Plan Verano (Nota SVP N° 169/2021), digitalizada como
IF-2021-123949108-APN–SD#ENRE, la INTERVENTORA del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENTE), en uso de las facultades que le
confieren los Artículos 56 incisos a), n) y s) y 63 incisos a) y g), de
la Ley N° 24.065, mediante NO-2022-00484019-APN-ENRE#MEC, de fecha 3 de
enero de 2022, ha designado como VEEDORA en EDESUR S.A., a la Ingeniera
SILVIA CARMEN MERZI, DNI Nº 14.982.474.
Que dicha veeduría tiene como objetivo fiscalizar y controlar todos los
actos de administración habitual y de disposición vinculados a la
normal prestación del servicio a cargo de EDESUR S.A., en particular
las vinculadas a las que hacen a la gestión técnica y comercial que
realizan en la prestación del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica, y ello, por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días,
prorrogables, hasta que la prestación del servicio se encause en los
estándares establecidos en el citado Plan Verano y en las normas de
calidad definidas en su contrato de concesión.
Que de acuerdo a lo constatado por el equipo técnico designado por la
citada VEEDORA, cuyos informes obran agregado a las actuaciones como
“IF-2022-03186225-APN-DDCEE#ENRE”, “IF-2022-03187104-APN-DDCEE#ENRE” e
“IF-2022-03274193-APN-DDCEE#ENRE”, se ha detectado, durante el período
comprendido entre los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021 y,
entre los días 1, 2, 3 y 4 de enero de 2022, prolongadas interrupciones
del servicio público de distribución concesionado a EDESUR S.A., en
diversos Barrios de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en diversos
Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que las referidas interrupciones superaron ampliamente el límite de
tiempo establecido en el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS INGRESADOS EN EL
ENRE POR: PROBLEMAS RELACIONADOS CON FALTA DE SUMINISTRO (CORTE
PROLONGADO) Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON CORTES REITERADOS DE
SUMINISTRO (CORTES REITERADOS)”, de acuerdo a lo instruido a esa
distribuidora mediante NO-2018-27097683-APN-ENRE#MEM, de fecha 6 de
junio de 2018, lo que, sumado a la gran cantidad de usuarios
involucrados, produjo afectaciones particularmente severas.
Que, en tal sentido, y según consta en las actuaciones,
“IF-2022-03186225-APN-DDCEE#ENRE” e “IF-2022-03187104-APN-DDCEE#ENRE”,
se han georreferenciado los reclamos de usuarios ingresados a la
Distribuidora, en el cual se puede determinar, para el período
mencionado, la envergadura de la afectación del servicio.
Que, al respecto, desde el día 1° al día 26 de diciembre de 2021 EDESUR
S.A. registró un promedio diario de TRES MIL NOVECIENTOS (3.900)
reclamos de personas usuarias por falta de suministro.
Que, en efecto, durante los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de
2021, la distribuidora recepcionó la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS
VEINTIOCHO (10.228), DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (10.645),
VEINTE NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE DOS (29.622), TREINTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS VEINTITRÉS (37.223) y VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS
(20.276) reclamos de personas usuarias por falta de suministro,
respectivamente.
Que, finalmente, durante los días 1, 2, 3 y 4 de enero de 2022, EDESUR
S.A. recepcionó la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES (9.203), SIETE
MIL DIECISIETE (7.017), VEINTICINCO MIL SETENTA (25.070) y DIECISIETE
MIL VEINTIUNO (17.021) reclamos de personas usuarias por falta de
suministro, respectivamente.
Que, en concordancia con lo expresado en los considerandos anteriores,
y en base a información propia de la distribuidora se han graficado la
cantidad de personas usuarias afectadas por interrupciones originadas
en el sistema de media tensión, del cual también se puede determinar,
la envergadura de la afectación del servicio mencionada.
Que desde el día 1° al día 26 de diciembre de 2021, EDESUR S.A. tuvo un
promedio diario de VEINTE MIL (20.000) personas usuarias sin suministro
eléctrico por interrupciones originadas en el Sistema de Media Tensión.
Que, en efecto, y en lo que a dicho inconveniente refiere, durante los
días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021, la distribuidora
verificó que hubo CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHOS (50.568),
CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (52.592), CIENTO NOVENTA
MIL QUINIENTOS OCHO (190.508), DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (285.334) y CIENTO SIETE MIL CIENTO
TREINTA Y CUATRO (107.134) personas usuarias sin suministro eléctrico
por interrupciones originadas en el Sistema de Media Tensión,
respectivamente.
Que durante los días 1, 2, 3 y 4 de enero de 2022, EDESUR S.A. verificó
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO (65.191), TREINTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS SETENTA (32.670), OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS
(89.123) y SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO (78.128) personas
usuarias sin suministro eléctrico por interrupciones originadas en el
Sistema de Media Tensión respectivamente.
Que, como puede advertirse, dada la cantidad de usuarios afectados, las
zonas involucradas, así como por la prolongada duración de los cortes,
los eventos han ocasionados inconvenientes de gran magnitud.
Que ello surge, asimismo, de las coincidentes informaciones
periodísticas, así como también de lo manifestado por el DEFENSOR DEL
PUEBLO DE LA NACIÓN en su NO-2022-00022539-DPN-SECGRAAL#ENRE, por la
DEFENSORÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su nota digitalizada
como IF-2022 03110238-APN-SD#ENRE, y por la Comisión de Usuarios
Residenciales (CUR) del ENRE en su nota digitalizada como
IF-2022-02583361-APN-SD#ENRE, y del hecho de ser público y notorio que,
en una urbe moderna, el impacto de la privación del servicio eléctrico
por lapsos reiterados y/o prolongados, acarrean una serie de perjuicios
de diversa naturaleza a los usuarios afectados.
Que, por otra parte, cabe agregar que tal como surge del
ME-2022-02579596-APN-DAPU#ENRE, este ENRE ha tomado conocimiento de que
EDESUR S.A., en algunos casos, al haber sido contactada por la persona
usuaria, denunciando la falta de suministro eléctrico, no le otorgó
número de reclamo y ello con fundamento en que ya era de su
conocimiento la existencia de la afectación del servicio en el barrio
del reclamante.
Que la conducta descripta precedentemente, implica un incumplimiento a
la obligación de EDESUR S.A. de comunicar a los usuarios el número
asignado de cada reclamo asentado, establecida en el artículo 4° inciso
j) del Reglamento de Suministro, conforme al cual, “…La DISTRIBUIDORA
está obligada a llevar un registro informático único y correlativo
donde se asienten la totalidad de los reclamos efectuados, cualquiera
sea su modo de recepción. En dicho registro debe constar, en forma
correlativa, el número de reclamo (con especificación de la fecha y
hora en que fue realizado), los datos del USUARIO, el modo de recepción
y el objeto del reclamo…La DISTRIBUIDORA está obligada a comunicar al
USUARIO, por el mismo medio en que éste realizó su reclamo, el número
asignado y los demás datos que surjan del registro informático…”.
Que la omisión incurrida por EDESUR S.A. no solo configura un
incumplimiento a la normativa citada, sino que a su vez, implica una
vulneración a los derechos de las personas usuarias de poder realizar y
continuar en todo caso, ante la sede de este Ente Nacional, la
tramitación de los reclamos que hayan ingresado por cortes reiterados
de suministro y/o corte de suministro prolongado, en un todo conforme
al “PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN DE
RECLAMOS DE USUARIOS INGRESADOS EN EL ENRE POR: PROBLEMAS RELACIONADOS
CON FALTA DE SUMINISTRO (CORTE PROLONGADO) Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON
CORTES REITERADOS DE SUMINISTRO (CORTES REITERADOS)” que le fuera
oportunamente notificado a la Distribuidora mediante Nota
NO-2018-27097615-APN-ENRE#MEM de fecha 6 de junio de 2018, a la vez que
condiciona el tratamiento de los reclamos ulteriores por daños en
artefactos eléctricos.
Que, en tal sentido, expresamente en la nota aclaratoria del referido
Procedimiento, emitida a EDESUR S.A. el día 11 de octubre de 2018 e
identificada como NO-2018-51016686-APN-DIRECTORIO#ENRE, se le reiteró,
el requisito establecido en el mismo, esto es, que el usuario indique
los números de los reclamos realizados ante la empresa distribuidora.
Que habiéndose verificado que la Distribuidora no ha otorgado los
números de reclamos a las personas usuarias reclamantes imposibilitando
así el pertinente reclamo por el procedimiento notificado en la
NO-2018-27097615-APN-ENRE#MEM y dada la cantidad de los usuarios
afectados y la magnitud de las interrupciones del servicio, ello merece
un tratamiento especial.
Que por imperativo constitucional el ENRE debe proveer a la protección
de los intereses económicos de las personas usuarias del servicio,
debiendo resguardar adecuadamente sus derechos -artículo 2 inciso a) de
la Ley N° 24.065- y Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240
(sus modificatorias y complementarias).
Que, en el contexto expuesto, a fin de cumplir con la manda
constitucional y legal, corresponde adoptar medidas concretas que
tornen accesible el ejercicio de los derechos afectados, evitando que
los usuarios incurran en gastos o gestiones innecesarias que pudieran
convertir en ilusorias sus legítimas pretensiones.
Que, al respecto, cabe puntualizar que las disposiciones para la
determinación del monto bonificable por energía no suministrada
emergentes del Punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, han
sido establecidas en un contexto de previsiones normales de producción
de contingencias, considerando plazos máximos admisibles de
interrupción del servicio público de distribución de electricidad.
Que, en tal sentido, las penalizaciones previstas en el Contrato de
Concesión apuntan a compensar interrupciones marginales que superen el
estándar de referencia, siendo que, en el presente caso, un gran número
de usuarios afectados permaneció gran cantidad de horas y/o varios días
sin el restablecimiento del servicio en forma efectiva y normal.
Que, dada la magnitud de las afectaciones en el servicio, así como su
persistencia en el tiempo, y como primer medida, corresponde instruir a
la Concesionaria a fin de que incluya en el PROCEDIMIENTO PARA EL
TRATAMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS
INGRESADOS EN EL ENRE POR: PROBLEMAS RELACIONADOS CON FALTA DE
SUMINISTRO (CORTE PROLONGADO) Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON CORTES
REITERADOS DE SUMINISTRO (CORTES REITERADOS), a las personas usuarias
afectadas por interrupciones cuyo inicio se haya originado en los días
27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021 y en los días 1, 2, 3 y 4 de
enero de 2022, debiendo considerarse las “Condiciones de Exclusión” de
las interrupciones establecidas en el Punto 2.2 del referido
Procedimiento que le fuera notificado mediante
NO-2018-27097615-APN-ENRE#MEM.
Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, para la inclusión en
dicho Procedimiento no será necesario que el usuario haya reclamado
ante la Distribuidora.
Que, ello encuentra justificación directa y operativa en el artículo 42
de la Constitución Nacional; en el artículo 2 inciso a) de la Ley N°
24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico) en cuanto a la protección adecuada
de los derechos de los usuarios, y en la Ley de Defensa del Consumidor
N° 24.240, en particular dentro del ámbito de incumbencia dado por el
artículo 25 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240,
modificado por la Ley N° 26.361 y lo dispuesto por el artículo 40 bis
de dicha ley que fuera sustituido por el punto 3.3 del Anexo II de la
Ley N° 26.994, que establece la obligación de resarcir “todo perjuicio
o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de
apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes
o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del
proveedor de bienes o del prestador de servicios”.
Que lo dispuesto en la presente, de ningún modo obstará a los reclamos
que, por cualquier otro concepto, las personas usuarias estimen
conducente realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente
sufridos.
Que se ha producido el dictamen jurídico previo conforme lo establecido
en el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente para el dictado de la presente resolución, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), n) y s) de la
Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963
de fecha 30 de noviembre de 2020, en el artículo 12 del Decreto N°
1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 1 del Decreto
N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.) a determinar el universo de personas usuarias afectadas
por interrupciones de suministro cuyo inicio se haya originado en los
días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021 y los días 1, 2, 3 y 4 de
enero de 2022.
ARTÍCULO 2.- Instruir a EDESUR S.A. a incluir en el “PROCEDIMIENTO PARA
EL TRATAMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS
INGRESADOS EN EL ENRE POR: PROBLEMAS RELACIONADOS CON FALTA DE
SUMINISTRO (CORTE PROLONGADO) Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON CORTES
REITERADOS DE SUMINISTRO (CORTES REITERADOS)” notificado mediante
NO-2018-27097615-APN-SD#ENRE a las personas usuarias determinados en el
ARTÍCULO 1, debiendo considerarse las “Condiciones de Exclusión” de las
interrupciones establecidas en el Punto 2.2. del referido Procedimiento.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber a EDESUR S.A. que la inclusión en el
PROCEDIMIENTO DE CORTES REITERADOS Y CORTES PROLONGADOS al que se
refiere el ARTÍCULO 2, será de aplicación lo establecido en el mismo.
Para realizar el análisis deberán considerarse las interrupciones
sufridas por las personas usuarias en el período mencionado
independientemente de que por dichas afectaciones las personas usuarias
no hayan efectuado reclamo ante la Distribuidora.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. para que se abstenga de bonificar a
las personas usuarias como resultado de lo instruido en el ARTÍCULO 2
sí han sido ya bonificados por la aplicación oportuna y directa del
citado Procedimiento.
ARTÍCULO 5.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos contados a partir de la notificación de la presente la
información que se establece a continuación:
Tabla 1: Tabla con el universo de personas usuarias a los que se
refiere el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución indicando el
procedimiento por el cual será analizado cada Usuario (CP: para cortes
prolongados y CR: para cortes reiterados). Se hace saber que sí un
mismo usuario será analizado por ambos procedimientos, la Distribuidora
deberá remitir dos (2) registros para dicho usuario.
ARTÍCULO 6.- Comunicar la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a las DEFENSORÍAS de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las
ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas ante este organismo.
ARTÍCULO 7.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos Municipios
se encuentran dentro del Área de Concesión de EDESUR S.A., y a las
OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la SUBSECRETARÍA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA
ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos
que correspondan.
ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDESUR S.A. y hágase saber que la presente
Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso
de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Decreto Nº 1759/72 (texto ordenado en 2017), dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de
notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o
alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo
94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065,
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de
igual manera; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la CÁMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los
supuestos anteriores; iv) los recursos que se interpongan contra esta
Resolución no suspenderán su ejecución y sus efectos (Artículo 12 de la
Ley Nº 19549).
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 20/01/2022 N° 1996/22 v. 20/01/2022