SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 645/2021
RESOL-2021-645-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83509245- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 22.050, 24.089 y 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de
noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019;
las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-381-APN-MA del
28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 295 del 25
de marzo de 1999, 299 del 29 de marzo de 1999, 614 del 1 de diciembre
de 2015 y RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna.
Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la citada ley se establece la
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca,
debiendo velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad
de su producción. Esta responsabilidad comprende a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través del Artículo 6° de la referida ley se instaura al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como su
autoridad de aplicación, encontrándose facultado para establecer los
procedimientos y sistemas para el control público y privado de la
sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de
producción, transformación y acopio, que correspondan a su
jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de
fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente
utilizados.
Que por el Artículo 7° de la mencionada ley se faculta al SENASA a
promover la constitución de una red institucional con asociaciones
civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas,
colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o
municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del
convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada,
las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de
investigación productiva, de control público o certificación de
agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.
Que en tal sentido, y para fortalecer el cumplimiento de la misión del
citado Servicio Nacional con respecto a la prevención de ingreso de
enfermedades y plagas a través de residuos provenientes del exterior,
resulta necesaria la estrecha interacción con la autoridad de
aplicación de los convenios y normas internacionales -Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (MARPOL)
aprobado por la Ley N° 24.089 y Convenio para facilitar el Tráfico
Marítimo Internacional (FAL) aprobado por la Ley N° 22.050-, de los
cuales nuestro país es signatario y rigen en materia de navegación,
propiciando la armonización de los requisitos documentales y
procedimientos administrativos para reducir al mínimo la sobrecarga de
actividades al arribo de las embarcaciones.
Que, asimismo, como medida de prevención al ingreso y diseminación de
enfermedades y plagas de los animales y vegetales en la REPÚBLICA
ARGENTINA a través de personas, equipajes y medios de transporte,
mediante la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el listado de
mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir por los
puntos de ingreso al país a través del tránsito de personas y/o
equipajes acompañados; además, se establece que aquellas que no estén
incluidas en el referido listado no podrán ingresar sin la debida
autorización previa por parte del SENASA.
Que en consecuencia, y a fin de reforzar el sistema de control
fronterizo por medio del incremento de la vigilancia fitozoosanitaria
que lleva adelante el mentado Servicio Nacional en los puntos de
ingreso al país, se aprueba el Manual de Procedimientos para el Control
de Personas, Equipajes Acompañados y Medios de Transporte en los Puntos
de Ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se instituye la
“Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio
Internacional” para todos los embalajes de madera y maderas de soporte
y acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías
que arriben o transiten internamente por el país, en concordancia con
lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias
(NIMF) N° 15 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA
AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en
el comercio internacional” y sus modificatorias.
Que, por su parte, a través de la Resolución N°
RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del mencionado
Servicio Nacional se aprueba el Programa de Residuos Orgánicos
Regulados para la gestión de los residuos regulados desde su
generación, clasificación, descarga, transporte y disposición final.
Que, además, mediante la citada Resolución N° 77/19 se abrogan las
Resoluciones Nros. 714 del 4 de octubre de 2010 y 92 del 28 de febrero
de 2018, ambas del aludido Servicio Nacional.
Que resulta necesario priorizar la aplicación de las medidas sanitarias
de control de los residuos regulados en aquellos lugares de ingreso
desde el exterior de mayor relevancia sanitaria y potencial riesgo
desde el punto de vista zoofitosanitario, y disponer de una adecuada
infraestructura logística para la gestión de toda la cadena que hace al
manejo de dichos residuos.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de
noviembre de 2017 se dispone que el Sector Público Nacional deberá
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de
las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e
identificar los mejoras instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en tal sentido, el Artículo 7° del referido Decreto N° 891/17
estatuye que las regulaciones que se dicten deben partir del principio
que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a
través de Declaraciones Juradas situaciones fácticas que deban
acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que por el Artículo 5° del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA se dispone que en la implementación de los trámites
correspondientes a dicho ex-Ministerio y sus entes descentralizados,
las áreas o sectores encargados de realizarlos deberán aplicar todas
las herramientas informáticas que se encuentren disponibles o que sean
pasibles de desarrollo, con el fin de lograr una interacción efectiva y
sinérgica entre todos los organismos de la Administración Pública
Nacional, con el objetivo de reducirle al mínimo indispensable las
cargas al administrado.
Que la permanente modificación de las condiciones zoofitosanitarias en
el mundo, puestas de manifiesto a diario con las sospechas y/o
confirmaciones de noxas de alto riesgo en diversos países, así como lo
imprevisto de la aparición de las mismas, obliga a adoptar medidas de
fortalecimiento en el sistema de control en los puestos de frontera
habilitados, como en todo otro punto de ingreso al Territorio Nacional,
incrementando las actividades de prevención y fiscalización para
salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el constante y creciente intercambio comercial y turístico con
otros países genera el desplazamiento de personas, medios de transporte
y bienes, produciendo el arribo a nuestro país de residuos y demás
elementos potencialmente capaces de vehiculizar plagas y enfermedades
que pueden poner en riesgo la sanidad animal, vegetal y el medio
ambiente en general.
Que los movimientos a través de los puntos de ingreso al país son
aceptados internacionalmente y por nuestro propio análisis de riesgo,
como puntos críticos y de mayor prevalencia para el ingreso de plagas o
enfermedades que pueden afectar nuestro actual estatus
zoofitosanitario, indispensable de cuidar, mantener y mejorar para
disponer de las garantías sanitarias en las certificaciones de
exportación de agroproductos.
Que teniendo en cuenta dichas circunstancias, procede adoptar las
medidas necesarias para la protección del estatus sanitario del país,
en base a la disponibilidad de herramientas para su efectiva
interacción.
Que, por lo expuesto, resulta necesario contar con un marco normativo
actualizado a los fines de dar efectivo cumplimiento a los requisitos
que deben satisfacer todos los prestadores para el manejo de estos
residuos y las condiciones en que deben realizarse las operaciones de
colecta, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, así
como definir los métodos o sistemas que aseguren la eliminación o
minimización de los riesgos considerados.
Que la actualización de la normativa citada no se contrapone con la
aplicación de los Convenios y Normas Internacionales vigentes en
nuestro país.
Que, en virtud de lo expresado, procede abrogar la citada Resolución N°
77/19 pero mantener vigente el Registro de Prestadores de Servicios del
Programa de Residuos establecido en la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tornado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en
virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Programa de Residuos Regulados. Aprobación. Se aprueba el
Programa de Residuos Regulados para la gestión de los mismos desde su
generación, descarga, transporte, tratamiento y disposición final que,
como Anexo I (IF-2021-121793451-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autoridad de aplicación. La Dirección Nacional de
Operaciones (DNO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación del presente
marco normativo.
ARTÍCULO 3°.- Facultades. Se faculta a la autoridad de aplicación para
dictar las normas que resulten necesarias para modificar el Anexo I de
la presente resolución, en base a los aportes de las Direcciones
Nacionales y sus Programas, desarrollando previamente los
procedimientos operativos para minimizar el riesgo sanitario y
realizando las adecuaciones de los sistemas de gestión para su efectiva
aplicación, supervisión y control de gestión.
Asimismo, se faculta a la Dirección Nacional de Operaciones a
establecer los procedimientos operativos para la evaluación de riesgo
del arribo de los medios de transporte regulados por el presente marco
normativo, así como para disponer de una inspección física al medio de
transporte, en caso de estimar su procedencia.
ARTÍCULO 4°.- Registro de Prestadores de Servicios del Programa de
Residuos. Se mantiene el Registro de Prestadores de Servicios del
Programa de Residuos, oportunamente creado por la Resolución N° 714 del
4 de octubre de 2010 y mantenido por la Resolución N° 77 del 30 de
enero de 2019, ambas del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES). Se
mantiene el Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES)
aprobado por la citada Resolución N° 77/19.
ARTÍCULO 6°.- Asistencia Técnica. La Dirección Nacional de Operaciones,
como autoridad de aplicación, tendrá la facultad de convocar y
coordinar grupos de trabajo con las áreas técnicas del referido
Servicio Nacional a los fines de propiciar definiciones o
recomendaciones para la mejor aplicación del mencionado Programa, como
así también la colaboración y coordinación con aquellos otros
organismos oficiales del ESTADO ARGENTINO concurrentes en los ámbitos
de operación, con el objetivo de unificar, simplificar, eficientizar y
complementar las acciones de control en los ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 7°.- Aviso de Llegada de Buque o Embarcación. Aprobación. Se
aprueba el Formulario “AVISO DE LLEGADA DE BUQUE O EMBARCACIÓN” que,
como Anexo II (IF-2021-121793624-APN-DNO#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Declaración Jurada de Recepción al Arribo de
Embarcaciones en Puerto. Aprobación. Se aprueba el Formulario
“DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCIÓN AL ARRIBO DE EMBARCACIONES EN PUERTO”
que, como Anexo III (IF-2021-121793774-APN-DNO#SENASA), forma parte
integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 9°.- Declaración Jurada de Gestión de Residuos Regulados.
Aprobación. Se aprueba el Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE GESTIÓN DE
RESIDUOS REGULADOS” que, como Anexo IV
(IF-2021-121793913-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 10.- Declaración Jurada de Composición de Catering.
Aprobación. Se aprueba el Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN
DE CATERING” que, como Anexo V (IF-2021-121794164-APN-DNO#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o
transgresiones a la presente resolución, el infractor será pasible de
las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su
Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las
acciones previstas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 12.- Abrogación. Se abroga la Resolución N°
RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 13.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al
Libro Tercero, Parte Primera, Título VI del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del aludido
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2022 N° 1890/22 v. 20/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)