MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-04909810- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.013, 27.264 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de
2021, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938
del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541, a partir de la fecha en vigencia de
dicho decreto.
Que por el Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021 se prorrogaron las
disposiciones del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias hasta el día
31 de diciembre de 2021.
Que por el Decreto Nº 867 del 23 de diciembre de 2021 se prorrogó el
Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias hasta
el día 31 de diciembre de 2022 en los términos del decreto citado en
primer término.
Que en el contexto de emergencia pública en materia sanitaria en el
marco de la situación generada por expansión de la pandemia del
COVID-19, se adoptaron y se vienen adoptando de medidas inmediatas para
hacer frente a dicha emergencia sanitaria, sumado a ello la crisis
económica agravada por la mencionada pandemia.
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción, defensa y
sostenimiento del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que en el marco de la situación antes descripta, mediante la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus
normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito del
MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria
individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a
cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las
empleadoras adheridos al Programa y de acuerdo a la categoría asignada
a cada empleador y empleadora al ingresar a dicho programa Económica
(Sector Salud, críticos y afectados no críticos) de acuerdo al
Clasificador de Actividad Económica (CLAE).
Que con motivo de la evolución de la situación epidemiológica en la
República en el transcurso del año 2021 y su consecuente impacto en la
situación económica, se realizaron modificaciones y adaptaciones al
Programa REPRO II, lo que ha motivado el cambio de categoría para
determinados CLAEs como así también la exclusión de determinados CLAEs
de dicho programa, producto de la continua recuperación económica de
cada vez más sectores de la economía nacional.
Que a pesar de la flexibilización de las medidas de prevención en el
marco de la situación de la Pandemia del COVID-19, que permiten la
libre circulación de personas a nivel nacional e internacional para
fines laborales y turísticos, entre otros, bajo determinados protocolos
de prevención, hay ciertas actividades que se encuentran en situación
crítica en determinadas zonas o localidades.
Que en particular la actividad hotelera en algunos centros urbanos se
ve afectada al depender principalmente del turismo receptivo, que
manifiesta una pronunciada reducción con respecto a los niveles
anteriores a la pandemia, por tener una estrecha vinculación con el
turismo de reuniones, aún afectado debido a los límites que deben
cumplimentar los sitios con aglomeración de personas y estar sujeta al
cambio de patrones de demanda de turistas, prefiriéndose actualmente el
turismo en espacios abiertos y en destinos de naturaleza.
Que la Cámara del Sector ha efectuado una presentación detallando la situación crítica del sector.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha elaborado un informe,
describiendo la situación del sector hotelero en determinadas zonas y
localidades del país que requieren una asistencia extraordinaria
atendiendo a la situación crítica descripta y considera, en el ámbito
de su competencia, la necesidad de adoptar medidas para paliar la
situación antes señalada.
Que atento a la situación manifestada en los considerandos precedentes,
resulta pertinente la creación de un Programa de asistencia
extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas
afectadas, de acuerdo con las características y alcances establecidos
en la presente medida.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92),
sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de asistencia extraordinaria al
sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, que
consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los
trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y
localidades definidas en el ANEXO I que como
IF-2022-05356199-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente
medida, y hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo
de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los
términos del “ Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, alguna
de las siguientes:
I. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales
similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al
público (CLAE N° 551022).
II. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales
similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al
público (CLAE N° 551023).
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tendrá a su cargo la confección del
ANEXO I de la presente medida y su notificación al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como así también su actualización
permanente.
ARTÍCULO 2º.- La asistencia dineraria consiste en una suma mensual del
SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (definida para el
Programa como el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de la remuneración
total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de
PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000.) por cada relación laboral activa del
sujeto empleador.
ARTÍCULO 3º.- La asistencia dineraria se abonará únicamente a la
trabajadora o el trabajador cuya actividad laboral se desarrolle en los
establecimientos del sujeto empleador emplazados en las zonas y
localidades definidas en el ANEXO I que como
IF-2022-05356199-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente
resolución.
La identificación de la localización de los establecimientos y las
trabajadoras y los trabajadores que prestan servicios en los mismos se
realizará a través de la información declarada por el sujeto empleador
en el SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las zonas y localidades definidas en el
ANEXO I se reconocerán en el SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a través de sus
códigos postales correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- La asistencia dineraria prevista en el ARTÍCULO 2° se
extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán
inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al
beneficio.
ARTÍCULO 5º.- El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el
“Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y
localidades turísticas afectadas” se determinará considerando la
cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación
económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones
imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al
Programa.
ARTÍCULO 6º.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y
los empleadores que cuenten con establecimientos emplazados en las
zonas y localidades definidas en el ANEXO I de la presente resolución,
deberán presentar la siguiente información:
a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y
la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la
normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de
Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser
hológrafa o digital.
c. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.
d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de
la veracidad de la información incluida en el formulario digital
establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas
empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y
trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por
profesional contable y la correspondiente legalización por parte del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción
correspondiente.
e. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa
solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del
aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha
cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los
accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la
declaración jurada en forma conjunta o individual.
ARTÍCULO 7º.- La presentación del balance solicitada en el inciso b)
del ARTÍCULO precedente, no será requerida para las asociaciones
civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la
presentación de balance.
ARTÍCULO 8º.- El Programa incluye los siguientes criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
a. Criterios de preselección:
I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.
II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras
que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones
sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
III. La variación de la facturación, entre el mes anterior al mes en el
cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019, debe
presentar una reducción superior al TREINTA POR CIENTO (30%), en
términos reales.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, dispuesto en
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020, expresará, en términos nominales, las variaciones reales
definidas en el apartado III de este inciso. Las variaciones nominales
resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores
deberán reunir para cumplir la fase de preselección.
El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de
indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son
los siguientes:
I. Variación porcentual del IVA compras.
II. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
III. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
IV. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
V. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VI. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación
porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la
asistencia y el mismo mes del año 2019.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, dispuesto en
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020 definirá los parámetros que deben alcanzar los indicadores
establecidos en el inciso b), para que los sujetos empleadores accedan
al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación
económica imperante y el presupuesto asignado.
ARTÍCULO 9º.- Para acceder al Programa, los sujetos empleadores se
postularán e ingresarán la documentación requerida en el ARTÍCULO 6º de
la presente, utilizando el servicio al contribuyente REPRO II,
disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a los
sujetos empleadores las novedades respecto a su incorporación al
Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 10.- La inscripción al “Programa de asistencia extraordinaria
al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” tendrá
una periodicidad mensual, en el periodo de tiempo determinado por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
(Nota Infoleg:
los plazos para las inscripciones al “PROGRAMA DE ASISTENCIA
EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTERLERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS
AFECTADAS”, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden
consultarse
clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ARTÍCULO 11.- Los sujetos empleadores que no hayan accedido al
beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes. Asimismo,
podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el
Programa.
ARTÍCULO 12.- El “Programa de asistencia extraordinaria al sector
hotelero en áreas turísticas afectadas” es incompatible con los
siguientes beneficios:
a. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la
Resolución Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
b. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución Nº 45/06
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reglamentado por
Resolución Nº 2186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas
modificatorias y complementarias. La incompatibilidad respecto de este
Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
ARTÍCULO 13.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo
fundado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, previa
intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y
la SECRETARÍA DE TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto
fije el Ministerio citado en primer término.
ARTÍCULO 14.- La liquidación del mismo estará a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiriendo
el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada
trabajador/a.
ARTÍCULO 15.- El otorgamiento del beneficio del Programa “Programa de
asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades
turísticas afectadas” y/o el pago de las ayudas económicas
correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas
presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de
oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES como autoridades de aplicación. La falta de otorgamiento del
beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a
reclamo ni indemnización alguna.
ARTÍCULO 16.- Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se
realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través
de los registros administrativos disponibles. En caso que se verifiquen
desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del
subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no
percibirán el beneficio otorgado por el Programa.
ARTÍCULO 17.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor,
quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los
términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 18.- En caso de incurrir en falsedad de la información
declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha
acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la
suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las
acciones legales que podrán iniciar estos Ministerios y/o la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 19.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se
encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes
respecto de la información presentada por las empresas para acceder al
beneficio del Programa creado por la presente medida.
ARTÍCULO 20.- Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de
asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades
turísticas afectadas” se considerarán beneficiarios del Programa REPRO
II creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, y
las actividades incluidas en la presente Resolución se considerarán
sectores críticos para el mencionado Programa, a efectos de la
aplicación de la reducción de contribuciones patronales dispuesta en el
Decreto 323/2021.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y el “Programa de asistencia
extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas
afectadas” tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 22.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Lammens - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2022 N° 2127/22 v. 20/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)