ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 16/2022

DI-2022-16-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022

VISTO el expediente electrónico EX-2021-12147189- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICIÓN DE NUTRICIONES ENTERALES EMERGENCIA COVID-19.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 12.

Que, a las diez horas del día 26 de febrero de 2021, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 13.

Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 8.

Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 24, surge:

· EURO SWISS S.A. CUIT 30708953896 es oferta no admisible en el renglón N° 4 por no cotizar lo requerido en las especificaciones técnicas. Es técnicamente admisible en los renglones nros. 1, 2, 3 y 5.

· FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

· DNM FARMA SA CUIT 30710138474 es oferta no admisible por ofertar vencimiento menor a los 18 meses, según lo requerido en las especificaciones técnicas.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 32, recomienda:

· Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 4, 5 y 6 de la presente contratación al oferente FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953, por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 983.158,00).

· Adjudicar el renglón N° 3 de la presente contratación al oferente EUROSWISS S.A. CUIT 30708953896, por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CON QUINCE CENTAVOS ($19.800,15).

· Desestimar el renglón N° 4 de la oferta del oferente EURO SWISS S.A. CUIT 30708953896 por no cumplir técnicamente con las especificaciones técnicas al no cotizar lo solicitado.

· Desestimar la oferta del oferente DNM FARMA S.A. CUIT 30710138474 por ofertar vencimiento menor a los 18 meses, según lo requerido en las especificaciones técnicas.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponden número de orden 44.

Que el suscripto, no considera que lo elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.

Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0013 - ADQUISICIÓN DE NUTRICIONES ENTERALES EMERGENCIA COVID-19.

ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 20/01/2022 N° 1988/22 v. 20/01/2022