ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 16/2022
DI-2022-16-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2021-12147189- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICIÓN DE NUTRICIONES ENTERALES EMERGENCIA COVID-19.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 12.
Que, a las diez horas del día 26 de febrero de 2021, el acto de
apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de
orden 13.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 8.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 24, surge:
· EURO SWISS S.A. CUIT 30708953896 es oferta no admisible en el renglón
N° 4 por no cotizar lo requerido en las especificaciones técnicas. Es
técnicamente admisible en los renglones nros. 1, 2, 3 y 5.
· FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.
· DNM FARMA SA CUIT 30710138474 es oferta no admisible por ofertar
vencimiento menor a los 18 meses, según lo requerido en las
especificaciones técnicas.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 32, recomienda:
· Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 4, 5 y 6 de la presente
contratación al oferente FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953, por la
suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
CON CERO CENTAVOS ($ 983.158,00).
· Adjudicar el renglón N° 3 de la presente contratación al oferente
EUROSWISS S.A. CUIT 30708953896, por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL
OCHOCIENTOS CON QUINCE CENTAVOS ($19.800,15).
· Desestimar el renglón N° 4 de la oferta del oferente EURO SWISS S.A.
CUIT 30708953896 por no cumplir técnicamente con las especificaciones
técnicas al no cotizar lo solicitado.
· Desestimar la oferta del oferente DNM FARMA S.A. CUIT 30710138474 por
ofertar vencimiento menor a los 18 meses, según lo requerido en las
especificaciones técnicas.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponden número de orden 44.
Que el suscripto, no considera que lo elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.
Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa
- COVID-19 N° 0013 - ADQUISICIÓN DE NUTRICIONES ENTERALES EMERGENCIA
COVID-19.
ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 20/01/2022 N° 1988/22 v. 20/01/2022