ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 19/2022
DI-2022-19-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2020-54504746- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata Adquisición de guantes para examinación, guantes esteriles
de latex y antialergicos, circuitos para respiradores y canulas para
traqueotomia, para ser usados en los diferentes servicios de este
Hospital Naval.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que, a las diez horas del día 31 de agosto de 2020, el acto de apertura
de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 13.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 4.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:
· CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220 es técnicamente
inadmisible por no presentar muestras, según lo establecido en el
pliego.
· DROGUERIA DISVAL SRL CUIT 30604075269 es técnicamente admisible y cumple con las muestras presentadas.
· RAUL QUINTELA SRL CUIT 30663507946 es técnicamente admisible y cumple
con las muestras presentadas en los renglones nros. 1, 9 y 11. En los
renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12, son muestras inadmisibles por
presentar solo UNA (1) unidad (se requerían 3). En los renglones 13, 14
y 15, es inadmisible por no entregar muestras. En los renglones nros.
16, 17, 18, 19, 21 y 23 es técnicamente inadmisible por no entregar
muestras, solo presenta folletería.
· REINSAL S.A. CUIT 30707054847 es técnicamente admisible y cumple con las muestras presentadas.
· DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690 es técnicamente admisible y cumple con las muestras presentadas.
· ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 es técnicamente admisible y cumple con las muestras presentadas.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
· Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al oferente
RAUL QUINTELA SRL CUIT 30663507946, por la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y OCHO MIL CON CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 158.400,00).
· Adjudicar los renglones nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 de la
presente contratación al oferente REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la
suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.957.951,90).
· Adjudicar parcialmente los renglones nros. 10 y 11 de la presente
contratación al oferente DROGUERIA DISVAL SRL CUIT 30604075269, por la
suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON
SESENTA CENTAVOS ($ 176.727,60).
· Adjudicar los renglones nros. 19, 20, 21, 22 y 23 de la presente
contratación al oferente DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, por la
suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 412.691,75).
· Desestimar la oferta del oferente RAUL QUINTELA SRL CUIT 30663507946
en los renglones nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12 por presentar solo UNA
(1) muestra (se requerían 3). Desestimar en los renglones 13, 14 y 15
por no entregar muestras. Desestimar en los renglones nros. 16, 17, 18,
19, 21 y 23 por no entregar muestras, solo presenta folletería.
· Desestimar la oferta del oferente CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A.
CUIT 30695455220 por no presentar muestras, según lo establecido en el
pliego.
· Declarar fracasados los renglones nros. 12, 13, 14, 15 y 18 de la presente contratación por precio inconveniente.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponden número de orden 99.
Que el suscripto, no considera que lo elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.
Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa
- COVID-19 Nº 0222 - Adquisición de guantes para examinación, guantes
esteriles de latex y antialergicos, circuitos para respiradores y
canulas para traqueotomia, para ser usados en los diferentes servicios
de este Hospital Naval.
ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 20/01/2022 N° 2050/22 v. 20/01/2022