ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 20/2022

DI-2022-20-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022

VISTO el expediente electrónico EX-2020-57389585- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS EMERGENCIA COVID-19.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.

Que, a las diez horas del día 15 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 13.

Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 6.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:

· SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA CUIT 30709758124 es técnicamente admisible en los renglones nros. 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 22 y 22. Es oferta no admisible en el renglón Nº 25, no se ajusta a lo solicitado. Se pide anfotericina B liposomal y cotiza anfotericina B.

· LABORATORIOS RICHET SA CUIT 30504294222 es técnicamente admisible en los renglones nros. 5, 6 y 10. Es oferta no admisible en el renglón Nº 25, no se ajusta a lo solicitado. Se pide anfotericina B liposomal y cotiza anfotericina B.

· NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.CUIT 30712538089 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

· ALFARMA SRL CUIT 30709347817 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

· DNM Farma SA CUIT 30710138474 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

· DROGUERIA FAMILY 30710807341 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

· CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220 es técnicamente admisible en los renglones nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 16 y 17. Es oferta no admisible en el renglón Nº 25, no se ajusta a lo solicitado. Se pide anfotericina B liposomal y cotiza anfotericina B.

· SOLS S.A CUIT 30713385006 es técnicamente admisible en los renglones cotizados

Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:

· Adjudicar los renglones nros. 3 y 4 de la presente contratación al oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA CON CERO CENTAVOS ($ 181.780,00).

· Adjudicar los renglones nros. 5, 6, 11 y 16 de la presente contratación al oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.CUIT 30712538089, por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTAVOS ($ 215.840,00).

· Adjudicar los renglones nros. 7, 9 y parcialmente el renglón Nº 10 de la presente contratación al oferente CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 1.826.250,00).

· Adjudicar parcialmente el renglón Nº 10 de la presente contratación al oferente LABORATORIOS RICHET SA CUIT 30504294222, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($ 3.260,00).

· Adjudicar los renglones nros. 12, 13, 14, 17 y 22 de la presente contratación al oferente SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA CUIT 30709758124, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CENTAVOS ($ 193.528,00).

· Adjudicar los renglones nros. 8 y 25 de la presente contratación al oferente ALFARMA SRL CUIT 30709347817, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO CENTAVOS ($ 2.904.743,00).

· Adjudicar el renglón Nº 23 de la presente contratación al oferente DROGUERIA FAMILY 30710807341, por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 116.700,00).

· Otorgar orden de merito 2 al oferente: SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA CUIT 30709758124 en los renglones nros. 5, 7, 16 y 23. LABORATORIOS RICHET SA CUIT 30504294222 en el renglón Nº 6. NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.CUIT 30712538089 en los renglones nros. 8 y 13. DROGUERIA FAMILY 30710807341 en el renglón Nº 14. CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220 en el renglón Nº 17. DNM Farma SA CUIT 30710138474 en los renglones nros. 22 y 25.

· Declarar desierto los renglones nros. 1, 15, 18, 19, 20, 21 y 24 de la presente contratación.

· Declarar fracasados los renglones nros. 2 y 26 de la presente contratación.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponden número de orden 110.

Que el suscripto, no considera que lo elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.

Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0249 - ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS EMERGENCIA COVID-19.

ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 20/01/2022 N° 2056/22 v. 20/01/2022