ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 1/2022
RESFC-2022-1-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00006837- -ERAS-SEJ#ERAS del
registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.541 de fecha 21 de diciembre de 2019, los Decretos
Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 del 17 de
marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de
2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del
10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de
2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del
2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto
de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de
2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020,
956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033
del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de enero de 2021, 67 del 29 de
enero de 2021, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de
2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021, 241 del
15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 334 del 21 de mayo de
2021, 381 del 11 de junio de 2021, 411 del 25 de junio de 2021, 455 del
9 de julio de 2021, y 494 del 6 de agosto de 2021 y sus normas
complementarias, en especial el Decreto Nº 867 del 23 de diciembre de
2021, han regulado y establecido lineamientos normativos nacionales en
orden a las diferentes instancias de la pandemia por el brote del virus
SARS-CoV-2 declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas para hacer frente
a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nros. 260/20 de
fecha 12 de marzo de 2020 y 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020, por
los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21
se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron
origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en
adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del año 2021.
Que por el Decreto N° 167/21 de fecha 11 de marzo de 2021, se prorrogó
la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por
el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, oportunamente, mediante la Resolución ERAS N° 3/20 de fecha 20 de
abril de 2020 (B.O. 21/04/20), se dispuso la renovación automática de
los beneficios del Programa de Tarifa Social en todas sus modalidades
para aquellos beneficiarios que lo tengan concedido al 29 de febrero de
2020 y cuya caducidad operara entre dicha fecha y el 31 de mayo de 2020
y/o hasta el levantamiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio establecido mediante el citado Decreto Nº 297/20 y sus
respectivas prórrogas.
Que en atención al mantenimiento de las medidas de protección
sanitarias de aislamiento y, en una fase más avanzada en el ámbito del
AMBA de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, por
Resolución ERAS N° 44/20 de fecha 12 de noviembre de 2020 (B.O.
16/11/20), se dispuso la renovación del beneficio de Tarifa Social en
todas sus modalidades para aquellos beneficiarios cuya caducidad opere
entre el 9 de noviembre de 2020 y el 29 de noviembre de 2020 y/o hasta
el levantamiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo
y obligatorio y/o restricción circulatoria establecidas en el marco del
Decreto N° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto Nº 875/20 y sus
eventuales prórrogas.
Que luego, por Resolución ERAS N° 59/21 de fecha 1 de octubre de 2021
(B. O. 5/10/21), se dispuso la renovación del beneficio de Tarifa
Social, en todas sus modalidades, cuya caducidad operara hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que a través del Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021 (B.O.
24/12/21) se dispuso prorrogar nuevamente la emergencia sanitaria
regulada en el TÍTULO X de la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/20 y
sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, en muchos
países se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de
enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19.
Que, a nivel regional, y particularmente en países limítrofes, se
observa una disminución sostenida del número de casos y de personas
fallecidas.
Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2 consideradas de
preocupación (Alpha, Beta, Gamma, Delta y Ómicron) en diversos países,
afectando a diversos continentes.
Que el 25 de noviembre de 2021 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró a la nueva variante del coronavirus B.1.1.529 denominada
“Ómicron” como “variante de preocupación” en todo el mundo por el “alto
riesgo de contagio”.
Que la situación exige una evaluación constante respecto de la
evolución de los casos y de la transmisión en las distintas regiones, y
una gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las
medidas que se implementan.
Que dada la situación epidemiológica vinculada a la incidencia en el
aumento de los casos predominantemente en virtud de la variante
ómicron, en pos de alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas
completos de vacunación, es que se deben implementar medidas sanitarias
tendientes a limitar la transmisión del SARS-CoV-2 en todas las
jurisdicciones.
Que, en este sentido, todas las actividades que aumentan la circulación
de las personas en forma relevante o que se realizan en espacios
cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar
las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan
alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.
Que en atención al mantenimiento de las medidas de protección
sanitarias se entiende pertinente precisar, a todo evento, también la
necesidad de prorrogar la mencionada renovación automática de los
beneficios del Programa de Tarifa Social en todas sus modalidades, en
los términos consignados en el artículo primero de la parte dispositiva
de la presente resolución.
Que durante el desarrollo de la pandemia las áreas competentes del
Organismo instrumentaron las medidas necesarias a los fines de
facilitar a los usuarios y usuarias la tramitación de sus solicitudes
por medios remotos, incluyendo nuevos canales de atención a los ya
existentes.
Que dicha renovación automática de los beneficios del Programa de
Tarifa Social se fundamenta en que las referidas medidas dispuestas en
el marco de la pandemia podrían aún dificultar la tramitación de sus
solicitudes a algunos usuarios y usuarias, adoptándose esta decisión en
resguardo, en particular, de los beneficiarios que se encuentren entre
los grupos de riesgo.
Que el Programa de Tarifa Social es un beneficio destinado a los
hogares y las entidades de bien público cuyas dificultades económicas
le impiden afrontar el pago de los servicios de agua y cloacas.
Que la implementación del Programa de Tarifa Social tiene sustento
legislativo en el artículo 76 del Marco Regulatorio aprobado, como
Anexo 2, por la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O.
2/03/07) y en el artículo 37 del Anexo E - Régimen Tarifario- del
citado cuerpo normativo.
Que rige así para este Programa un Reglamento y una serie de criterios
de inclusión y asignación del beneficio aprobados por la Resolución
ERAS Nº 30 de fecha 18 de julio de 2016 (B.O. 25/07/16), modificada por
la Resolución ERAS Nº 61 de fecha 19 de julio de 2017 (B.O. 28/07/17),
conforme lo dispuesto en el art. 14º de la Disposición Nº 19-E/2017 de
fecha 28 de abril de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (B.O.
02/05/17).
Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado
por los artículos 48, incisos k) y m), y 76 del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Renuévase el beneficio de Tarifa Social, en todas sus
modalidades, cuya caducidad opere entre el 1° de enero y el 30 de junio
de 2022.
ARTÍCULO 2º- Establécese que la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA) comunique lo resuelto en las correspondientes
facturas que se emitan para los beneficiarios de la Tarifa Social en
todas sus modalidades.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese a la concesionaria AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A (AySA), tome conocimiento la Defensora del
Usuario del Organismo, comuníquese a la SINDICATURA DE USUARIOS y a la
COMISIÓN ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS;
publíquese en la página web del Organismo, tome intervención la
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO para que prosiga con las tramitaciones
correspondientes y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez A/C
e. 21/01/2022 N° 2262/22 v. 21/01/2022