INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 141/2021

RESOL-2021-141-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el Expediente N° Ex - 2021-115076941-APN-INAI#MJ, el Decreto Nº 672 del 11 de mayo de 2016, el Decreto Nº 346 del 28 de mayo de 2021, la Resolución Nº RESOL-2019-641-APN-SECDHYPC#MJ, de fecha 13 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 672/16 se creó el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estableciendo que funcionaría en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, por el artículo 4° del mencionado decreto, se estableció que el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA estaría conformado por los representantes que los Pueblos, Comunidades y/u Organizaciones de Pueblos Indígenas asignaran a tales fines y por la Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional, a través de los representantes que la misma designara.

Que, el Decreto N° 346/2021 viene a modificar el Decreto Nº 672/16 estableciendo en su artículo 5°, que el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA funcionará en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, el que promoverá los espacios de interacción con los diferentes Ministerios y organismos públicos del ESTADO NACIONAL con el fin de brindar fiel cumplimiento a los objetivos enunciados en el mencionado decreto.

Que, por el artículo 4° del Decreto 346/2021, se estableció que el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA estará conformado por los y las representantes que los Pueblos y Organizaciones de Pueblos Indígenas asignen a tales fines, respetando el autorreconocimiento y las formas, usos y costumbres tradicionales de organización de cada pueblo y por el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, a través de los y las representantes que ellos y ellas designen.

Que por la Resolución INAI Nº 152/04 se creó en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, espacio institucionalizado de vínculo de los pueblos indígenas con el ESTADO NACIONAL, cuyo reglamento ha sido aprobado mediante Resolución INAI N° 737/14.

Que el artículo 2° del decreto 672/16, establece que el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA elaborará un proyecto de reglamento de funcionamiento y en ningún caso reemplazará el proceso que debe llevarse adelante para respetar el derecho a la consulta.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-641-APN-SECDHYPC#MJ citada en el Visto, se aprobó el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” obrante en el Anexo I (IF-2019-82828759-APN-SECDHYPC#MJ), el que forma parte integrante de dicha medida.

Que, asimismo mediante el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-641-APN-SECDHYPC#MJ, se aprobó el Organigrama de Aplicación al CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo II (IF-2016-04708276-APN-SECDHYPC#MJ), que también forma parte integrante de dicha medida.

Que, atento a la modificación establecida en el Decreto N° 346/2021 respecto al ámbito de funcionamiento y a la conformación del CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario proceder a la derogación del reglamento y el organigrama aprobados por los artículos 1° y 2° de la RESOL-2019-641-APN-SECDHYPC#MJ. El funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá adecuarse a la nueva conformación que, a su vez deberá fijar un nuevo reglamento y organigrama.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de este organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 346/2021 y el decreto 45/2020.

Por ello,

La PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Derógase la Resolución N° RESOL-2019-641-APN-SECDHYPC#MJ, de fecha 13 de septiembre de 2019 y sus respectivos Anexos I (IF-2019-82828759-APN-SECDHYPC#MJ) y II (IF-2016-04708276-APN-SECDHYPC#MJ).

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 21/01/2022 N° 1494/22 v. 21/01/2022