INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 141/2021
RESOL-2021-141-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el Expediente N° Ex - 2021-115076941-APN-INAI#MJ, el Decreto Nº
672 del 11 de mayo de 2016, el Decreto Nº 346 del 28 de mayo de 2021,
la Resolución Nº RESOL-2019-641-APN-SECDHYPC#MJ, de fecha 13 de
septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 672/16 se creó el CONSEJO CONSULTIVO Y
PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
estableciendo que funcionaría en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que, por el artículo 4° del mencionado decreto, se estableció que el
CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA estaría conformado por los representantes que los
Pueblos, Comunidades y/u Organizaciones de Pueblos Indígenas asignaran
a tales fines y por la Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los
Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional, a través de los
representantes que la misma designara.
Que, el Decreto N° 346/2021 viene a modificar el Decreto Nº 672/16
estableciendo en su artículo 5°, que el CONSEJO CONSULTIVO Y
PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
funcionará en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de
Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACIÓN, el que promoverá los espacios de interacción con los diferentes
Ministerios y organismos públicos del ESTADO NACIONAL con el fin de
brindar fiel cumplimiento a los objetivos enunciados en el mencionado
decreto.
Que, por el artículo 4° del Decreto 346/2021, se estableció que el
CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA estará conformado por los y las representantes que
los Pueblos y Organizaciones de Pueblos Indígenas asignen a tales
fines, respetando el autorreconocimiento y las formas, usos y
costumbres tradicionales de organización de cada pueblo y por el
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, a través de los y las representantes
que ellos y ellas designen.
Que por la Resolución INAI Nº 152/04 se creó en la órbita del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA,
espacio institucionalizado de vínculo de los pueblos indígenas con el
ESTADO NACIONAL, cuyo reglamento ha sido aprobado mediante Resolución
INAI N° 737/14.
Que el artículo 2° del decreto 672/16, establece que el CONSEJO
CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA elaborará un proyecto de reglamento de funcionamiento y en
ningún caso reemplazará el proceso que debe llevarse adelante para
respetar el derecho a la consulta.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2019-641-APN-SECDHYPC#MJ citada en el Visto, se aprobó el
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” obrante en el Anexo I
(IF-2019-82828759-APN-SECDHYPC#MJ), el que forma parte integrante de
dicha medida.
Que, asimismo mediante el artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2019-641-APN-SECDHYPC#MJ, se aprobó el Organigrama de Aplicación
al CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo II
(IF-2016-04708276-APN-SECDHYPC#MJ), que también forma parte integrante
de dicha medida.
Que, atento a la modificación establecida en el Decreto N° 346/2021
respecto al ámbito de funcionamiento y a la conformación del CONSEJO
CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, resulta necesario proceder a la derogación del reglamento y
el organigrama aprobados por los artículos 1° y 2° de la
RESOL-2019-641-APN-SECDHYPC#MJ. El funcionamiento del CONSEJO
CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA deberá adecuarse a la nueva conformación que, a su vez deberá
fijar un nuevo reglamento y organigrama.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de este organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 346/2021 y el decreto 45/2020.
Por ello,
La PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Derógase la Resolución N° RESOL-2019-641-APN-SECDHYPC#MJ,
de fecha 13 de septiembre de 2019 y sus respectivos Anexos I
(IF-2019-82828759-APN-SECDHYPC#MJ) y II
(IF-2016-04708276-APN-SECDHYPC#MJ).
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 21/01/2022 N° 1494/22 v. 21/01/2022