Resolución 45/2022
RESOL-2022-45-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO el Expediente EX-2022-05725415- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 239
del 31 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE
MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Jorge Ernesto
RODRIGUEZ, Secretaría N° 11, a cargo de la Doctora María Lourdes
GONZALEZ SAN JUAN, tramita la causa N° FSM 302/2020, caratulada
“SALINAS NORBERTO MANUEL Y OTROS S/ ROBO CON HOMICIDIO”, relacionada a
la orden de captura dispuesta en autos respecto de ALBERTO MANUEL
FREIJO, alias “Aceite” o “Aceituna”.
Que oportunamente se dictaron las Resoluciones del Ministerio de
Seguridad Nros. 208/2020, 292/2020 y 239/2021, mediante las cuales se
ofreció recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS QUINIENTOS MIL
($500.000), PESOS UN MILLON ($1.000.000) y PESOS DOS MILLONES
($2.000.000), a los fines de lograr la aprehensión de Alberto Manuel
FREIJO, alias “Aceite” o “Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I.
Nº 28.144.534, nacido el 23 de junio de 1980, con últimos domicilios
conocidos en la calle Jujuy N° 4679 de la localidad de La Tablada y en
el interior del barrio Villegas de la localidad de San Justo, partido
de La Matanza, ambos domicilios de la provincia de Buenos Aires, y
domicilio registrado ante RENAPER en la calle 9 de Julio N° 397 de la
ciudad de Rawson, provincia de Chubut, sobre quien pesa orden de
captura nacional desde el 14 de febrero de 2020 y orden de captura
Internacional desde el 10 de marzo de 2020.
Que al nombrado FREIJO se lo investiga por el robo y homicidio, entre
otros ilícitos, acaecido el 31 de enero de 2020, en la Sucursal Isidro
Casanova del Banco de la Nación Argentina, producto del cual falleció
el cajero de la entidad Mario Germán CHÁVEZ TORRES.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que el titular del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3
DE MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Doctor Jorge Ernesto RODRIGUEZ,
mediante Oficio de fecha 19 de enero de 2022, pone en conocimiento lo
solicitado por el letrado, Doctor Hernán Pablo VEGA, apoderado por la
Querella, en representación de la señora Trinidad Eudes TORREZ, (madre
de la víctima) con relación a la ampliación del monto ofrecido en la
resoluciones mencionadas previamente.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II
de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto
de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019 y N° 239/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 239/2021 a la suma total de PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
sirvan para lograr la aprehensión de Alberto Manuel FREIJO, alias
“Aceite” o “Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.144.534,
sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 14 de febrero de
2020 y orden de captura internacional desde el 10 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2022-05785015-APN-SSICYCJ#MSG) correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2022 N° 2149/22 v. 21/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)