REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 6/2022
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 de fecha 24
de abril de 2001, Resolución RENATRE N° 0488/2010 sobre aprobación del
Estatuto Constitutivo del RENATRE -Texto Ordenado-, Resoluciones
RENATRE N° 78 de fecha 19 de abril de 2017, N° 234 de fecha 20 de julio
de 2018, N° 66 de fecha 16 de abril de 2019, N° 36 de fecha 26 de
febrero de 2020, Resolución RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022,
Acta de Directorio N° 107 de fecha 17.12.2021, cuarto intermedio de
fecha 29.12.21, Resolución RENATRE N° 63/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones
del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las
entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores
rurales con personería gremial con mayor representación nacional.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2022 se designó al Sr. Roberto
Buser DNI 8.546.549 como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido
entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.
Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección
y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 12 de
la ley 25.191, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N° 453/2001 y
la Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo- TEXTO
ORDENADO.
Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por
ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 tipifica las infracciones a las
obligaciones establecidas en las normas legales, según su gravedad,
estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Que la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. 379/05 y RENATRE 369/05 (B.O.
26.05.05) estableció el procedimiento para la comprobación y
juzgamiento de las infracciones a la Ley 25.191 y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Que la Resolución RENATRE N° 904/07 (B.O. 07.08.2007), complementa la
Resolución Conjunta indicada ut supra, estableciendo el procedimiento
para la impugnación de infracciones verificadas (Artículo 15 de la Ley
25.191).
Que en el marco de los sumarios administrativos originados en las
fiscalizaciones llevadas a cabo por el organismo, en el ámbito de sus
competencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto de
contribuciones debidas al RENATRE que, por diversas circunstancias, no
hubieran sido debidamente ingresadas.
Que la Resolución RENATRE N° 302/2004 (B.O. 25.11.2004), estableció el
procedimiento para la impugnación de deudas por Contribución (Artículo
14 de la Ley 25.191).
Que el artículo 13 de la Resolución precitada establece la atribución
del Directorio a emitir los pertinentes certificados de deuda,
revistiendo los mismos el carácter de título ejecutivo.
Que el artículo 24 del Decreto N° 453/01 (B.O. 24.04.2001) faculta al
RENATRE a la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean
adeudados, previa emisión del certificado de deuda respectivo.
Que por Resolución N° 0488/2010 se aprobó el texto ordenado del Estatuto Constitutivo del RENATRE.
Que conforme lo indica el Artículo 17 inc. d. de dicho cuerpo
normativo, corresponde al Presidente del Registro rubricar con su firma
todos los documentos oficiales en el que sea parte, siendo la
certificación de deuda uno de los instrumentos de obligatoria
suscripción.
Que por Resoluciones RENATRE N° 78/2017, 234/2018, 66/2019 y 36/2020,
complementarias y prórrogas, se establecieron Planes de Facilidad de
Pago de Deuda de la Seguridad Social -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.-
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-
destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de
cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden y que
comprende: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191),
intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de
oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses
resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por
infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N°
189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por
ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.
Que mediante Resolución RENATRE N° 63/2019, de fecha 5 de Abril de
2019, se aprobaron los modelos de certificados de deuda en concepto de
contribución –C-, prevista por el artículo 14 de la Ley N° 25.191, en
concepto multa -M- conforme art. 15 de la Ley 25.191, y en concepto de
la contribución del art. 14 de la Ley 25.191 determinada de oficio
-DOF-C-.
Que, frente al incumplimiento -caducidad- del convenio de adhesión al
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO previsto por las Resoluciones RENATRE N°
78/2017, N° 234/2018, N° 66/2019, N° 36/2020, sus complementarias y
prórrogas, corresponde a este Registro emitir certificados de deuda
para los conceptos incluidos en planes de pagos administrativos que se
encuentren caídos por falta de pago, debiéndose respetar los principios
de autonomía, literalidad, suficiencia y completitividad que exige la
normativa procesal para la emisión de estos instrumentos de ejecución.
Que mediante Acta de Directorio N° 107 de fecha 17.12.2021, cuarto
intermedio de fecha 29.12.21 , el Cuerpo Directivo aprobó el modelo de
Certificado de Deuda por Convenio Caído que obra en el Anexo I, el que
deberá incorporarse como anexo a la Resolución RENATRE N° 63 de fecha 5
de abril de 2019
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación
y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ley Nº 25.191.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el modelo de certificado de deuda por convenio
de pago caído -PFP-, de conformidad a lo indicado en los considerandos
de la presente y que, como Anexo I forma parte integrante de esta
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese, como Anexo IV, de la Resolución RENATRE N°
63 de fecha 5 de abril de 2019, el modelo de certificado de deuda por
convenio de pago caído -PFP-, aprobado en el artículo 1° de la presente
Resolución, .
ARTÍCULO 3°.- Ratifíquese la vigencia de la Resolución RENATRE N°
63/2019 en todo lo que no haya sido modificado por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Registrar en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
Roberto Buser - Claudia Carolina Llanos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2022 N° 2124/22 v. 21/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)