SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 672/2021
RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-122240111- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto
Nº 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del
25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT
del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA, RESOL-2021-268-APN-MAGYP del 15 de diciembre de 2021 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del referido
Servicio Nacional, modificada por su similar N°
RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como
servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las
tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado
sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario
oficial establecido o en días no laborables para la Administración
Pública Nacional.
Que en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto
Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto
de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de
2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites
que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que
invistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las
especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que
correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al
establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de
ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo
normativo consolidado de los trámites administrativos que se llevan a
cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de
sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar
el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo
validado por las diferentes áreas técnicas que intervienen en los
procesos.
Que dicha tarea se materializó a través del dictado de la Resolución N°
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que oportunamente se procedió a sustituir el Anexo de la mentada
Resolución N° 923/19 mediante la Resolución N°
RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de 2020 del referido
Servicio Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2021-268-APN-MAGYP del 15 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que
por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios
prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del
citado Servicio Nacional que se consignan en el Anexo I
(IF-2021-112292904-APN-DGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la
misma, a partir de la entrada en vigencia de dicho acto y hasta el 28
de febrero de 2022.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 268/21
se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir del 1
de marzo de 2022, correspondientes a los servicios prestados a terceros
por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional
que se consignan en el Anexo II (IF-2021-112292526-APN-DGTYA#SENASA)
que forma parte integrante de dicho acto.
Que la mentada Resolución N° 268/21 contempló los incrementos del costo
de insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro
de los servicios pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el
Anexo (IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA) de la mencionada Resolución
Nº 923/19 en DOS (2) etapas, la primera de ellas a partir de la entrada
en vigencia del presente acto y hasta el 28 de febrero de 2022 y la
segunda a partir del 1 de marzo de 2022.
Que, además, procede abrogar la mentada Resolución N° 847/20.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la Resolución N°
RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia del
presente acto y hasta el 28 de febrero de 2022, el Anexo
(IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA) de la Resolución N°
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo I
(IF-2021-126064442-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, a partir del 1 de marzo de 2022, el Anexo
(IF-2021-126064442-APN-DSAYF#SENASA) aprobado precedentemente, por el
Anexo II (IF-2021-126064602-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Abróguese la Resolución N° RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA
del 4 de noviembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° de la presente
resolución entran en vigencia a partir del 4 de enero de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2022 N° 2067/22 v. 21/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)