AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 41/2022
DI-2022-41-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO: El expediente EX-2021-101485129- -APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449
y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N°
1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre
de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 del 7 de
enero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11
de febrero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR del
día 30 de septiembre de 2019, Disposición ANSV N°
DI-2021-869-APN-ANSV#MTR del día 18 de noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.-
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) modificado por
el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en
las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
Que el artículo 13° inciso h) de la Ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13° del Título III del Anexo 1 del
Decreto N° 779/95 (T.O. Decreto N° 26/2019) establece que la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI) -, y queda facultada para establecer los
aranceles correspondientes.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las
competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR aprobatoria del Sistema Nacional de Licencia de
Conducir Transporte Interjurisdiccional que como Anexo
DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR forma parte de la misma y reglamenta el
otorgamiento de la habilitación para el transporte de carga y/o
pasajeros.
Que el artículo 26 de la mencionada medida establece que los
prestadores de servicios médicos del sector público y/o privado que
tendrán a su cargo la realización del examen psicofísico obligatorio
para la obtención de la LiNTI, deberán ser autorizados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que asimismo el artículo 27 establece que la Autoridad de Aplicación
velará por proveer prestadores médicos distribuidos en el territorio
nacional que garantice el servicio en todas las provincias, pudiendo
modificar la cantidad de los mismos, acorde a las necesidades que
surjan de la operatividad.
Que mediante Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR se aprobó el
procedimiento para la autorización de prestadores médicos.
Que con fecha 18 de noviembre de 2021, mediante la disposición
DI-2021-869-APN-ANSV#MTR, se procedió a la apertura del llamado a
presentación de nuevos prestadores médicos para cubrir 1 (UN) prestador
médico en cada una de las localidades que se detallan en el artículo 2
del referido Acto Administrativo, para la realización del examen
psicofísico, en el marco de la obtención y/o renovación de la Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Que, no habiéndose recibido presentación alguna, dicho llamado ha resultado desierto.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención
que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el director ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Declárase desierto el llamado a presentación de
prestadores médicos para la realización del examen psicofísico en el
marco de la obtención y/o renovación de la Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), oportunamente abierto
por la DI-2021-869-APN-ANSV#MTR de fecha 18 de noviembre de 2021, por
no existir presentaciones para el mismo.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 21/01/2022 N° 2125/22 v. 21/01/2022