ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 21/2022
DI-2022-21-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2020-58251704- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata Adquisición de equipo de ropa descartable, camisolines.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que, a las diez horas del día 17 de septiembre de 2020, el acto de
apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de
orden 24.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 6.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge:
· NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.
· GRUPO ARIES SALUD S.A. CUIT 33711871409 es técnicamente admisible en
la oferta base. En la oferta alternativa es técnicamente inadmisible,
la muestra del material es de un gramaje inferior al solicitado.
· EXCELENCIA HOSPITALARIA SRL CUIT 30713522704 las muestras presentadas
son técnicamente admisibles en el renglón cotizado. Es oferta no
admisible por faltar firma del director técnico en documentación
técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por
autoridad sanitaria o de la provincia, en la fotocopia de disposición
de designación del director técnico, en el certificado de buenas
practicas de distribución y de fabricación de medicamentos.
· TAURA MEDIA GROUP S.A.S. CUIT 30715930737 las muestras presentadas
son técnicamente admisible en el renglón cotizado. Es oferta no
admisible por no presentar la siguiente documentación técnica:
fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad
sanitaria o de la provincia, fotocopia de disposición de designación
del director técnico, certificado de buenas practicas de distribución y
de fabricación de medicamentos y certificado de transito
interjurisdiccional.
· RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 es técnicamente inadmisible por no presentar las muestras requeridas en pliego.
· REINSAL S.A. CUIT 30707054847 es técnicamente admisible en el renglón
Nº 6. En el renglón Nº 5 no cotiza pero presenta muestra inadmisible
por ofertar un material rígido que ocasiona lesiones en la via aérea y
su conector no es compatible con los dispositivos utilizados por los
servicios de este hospital.
· ARGIE TOURS S.R.L. CUIT 30713569905 las muestras presentadas son
técnicamente admisible en el renglón cotizado. Es oferta no admisible
por no presentar documentación técnica: fotocopia de habilitación del
establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia,
fotocopia de disposición de designación del director técnico, en el
certificado de buenas practicas de distribución y de fabricación de
medicamentos y certificado de transito interjurisdiccional.
· UNIFIBERS S.A. CUIT 30654560664 es técnicamente inadmisible por no
presentar muestras y por no presentar la documentación técnica
requerida en pliego.
· LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 es técnicamente admisible en el renglón cotizado.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
· Adjudicar el renglón Nº 6 de la presente contratación al oferente
REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de PESOS TRES MILLONES
CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA CON CERO CENTAVOS ($
3.199.190,00).
· Otorgar orden de merito 2 a la oferta base del renglón Nº 6 al oferente GRUPO ARIES SALUD S.A. CUIT 33711871409.
· Desestimar la oferta alternativa en el renglón Nº 6 del oferente
GRUPO ARIES SALUD S.A. CUIT 33711871409 por ser técnicamente
inadmisible, la muestra del material es de un gramaje inferior al
solicitado.
· Desestimar la oferta del oferente EXCELENCIA HOSPITALARIA SRL CUIT
30713522704 por no cumplir con la documentación técnica solicitada,
falta firma del director técnico en: fotocopia de habilitación del
establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, en
la fotocopia de disposición de designación del director técnico, en el
certificado de buenas practicas de distribución y de fabricación de
medicamentos.
· Desestimar la oferta del oferente TAURA MEDIA GROUP S.A.S. CUIT
30715930737 por no presentar la siguiente documentación técnica:
fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad
sanitaria o de la provincia, fotocopia de disposición de designación
del director técnico, en el certificado de buenas practicas de
distribución y de fabricación de medicamentos y certificado de transito
interjurisdiccional.
· Desestimar la oferta del oferente RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 por no presentar muestras requeridas en pliego.
· Desestimar la oferta del oferente ARGIE TOURS SRL CUIT 30713569905
por no presentar documentación técnica: fotocopia de habilitación del
establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia,
fotocopia de disposición de designación del director técnico, en el
certificado de buenas practicas de distribución y de fabricación de
medicamentos y certificado de transito interjurisdiccional.
· Desestimar la oferta del oferente UNIFIBERS S.A. CUIT 30654560664 por
no presentar muestras y documentación técnica requeridas en pliego.
· Declarar desiertos los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de la presente contratación.
· Declarar fracasado el renglón Nº 5 de la presente contratación.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponden número de orden 94.
Que el suscripto, no considera que lo elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.
Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa
- COVID-19 Nº 0257 - Adquisición de equipo de ropa descartable,
camisolines.
ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTIUCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 21/01/2022 N° 2088/22 v. 21/01/2022