ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 24/2022
DI-2022-24-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2020-73814811- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE TUBOS ENDOTRAQUEALES, GUIAS PARA
ADMINISTRACION DE MEDICACION INTRAVENOSA, PULSERAS IDENTIFICATORIAS Y
PLANCHAS MONOPOLARES PARA SER USADOS EN LOS DIFERENTES SERVICIOS DE
ESTE HOSPITAL.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que, a las diez horas del día 16 de noviembre de 2020, el acto de
apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de
orden 18.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 6.
Que en función de los resultados del Informe Técnico Nº 61/20, en número de orden 76, surge que los oferentes:
DEALER MEDICA SRL CUIT 33686516429 es oferta no admisible por no presentar muestras, según lo requerido en pliego.
Euro Swiss SA CUIT 30708953896 es oferta no admisible por no presentar
documentación técnica: falta firma de director técnico en fotocopia de
habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria y en
fotocopia de disposición de designación de director técnico.
Pharma Express S.A. CUIT 30707093079 cumple técnicamente con lo solicitado.
fresenius kabi s.a CUIT 30692971953 es oferta no admisible por no
presentar documentación técnica: falta fotocopia de disposición de
designación de director técnico.
CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220 es oferta no
admisible por no presentar documentación técnica: falta fotocopia de
habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria y
firma de director técnico en fotocopia de disposición de designación de
director técnico.
Que de acuerdo al análisis realizado y con un principio de oportunidad,
mérito y conveniencia la Unidad Operativa de Contrataciones recomiendo:
Adjudicar los renglones nros. 2, 3 y 12 de la presente contratación al
oferente Pharma Express S.A. CUIT 30707093079, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($
329.910,00). Desestimar la oferta del oferente DEALER MEDICA SRL CUIT
33686516429 por no cumplir técnicamente con lo solicitado en las
especificaciones técnicas al no presentar muestras. Desestimar la
oferta del oferente Euro Swiss SA CUIT 30708953896 por presentar
documentación técnica, según lo requerido en las especificaciones
técnicas. Desestimar la oferta del oferente fresenius kabi s.a CUIT
30692971953 por presentar documentación técnica, según lo requerido en
las especificaciones técnicas. Desestimar la oferta del oferente CENTRO
DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220 por presentar
documentación técnica, según lo requerido en las especificaciones
técnicas. Declarar desierto los renglones nros. 1, 4, 10, 11, 13 y 14
de la presente contratación. Declarar fracasados los renglones nros. 5,
6, 7, 8 y 9 de la presente contratación.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponden número de orden 100.
Que el suscripto, no considera que lo elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.
Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa
- COVID-19 Nº 0341 - ADQUISICION DE TUBOS ENDOTRAQUEALES, GUIAS PARA
ADMINISTRACION DE MEDICACION INTRAVENOSA, PULSERAS IDENTIFICATORIAS Y
PLANCHAS MONOPOLARES PARA SER USADOS EN LOS DIFERENTES SERVICIOS DE
ESTE HOSPITAL.
ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 21/01/2022 N° 2188/22 v. 21/01/2022