MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1206/2021
RESOL-2021-1206-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021
VISTO el EX-2020-65486709- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/15 y 16/17 del RE-2020-65486680-APN-DGD#MT del
EX-2020-65486709- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo y un acta
complementaria, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el referido acuerdo las partes establecen nuevas condiciones
salariales, conforme los términos allí consignados, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y N° 634/11.
Que en relación con el carácter atribuido al pago de la asignación no
remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo pactado en el artículo 4° del instrumento de marras,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende,
como máximo, hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente
se homologa.
Que en relación a la contribución empresaria prevista en el artículo
5°, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el artículo
1° del acta complementaria del acuerdo de marras, debe tenerse presente
que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a
dicha Obra Social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral,
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria
obrantes en las páginas 1/15 y 16/17 del RE-2020-65486680-APN-DGD#MT
del EX-2020-65486709- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) y
la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda conjuntamente con el legajo de los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 131/75 y N° 634/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2022 N° 389/22 v. 21/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)