MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 22/2022
RESOL-2022-22-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo
N° 24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591 (prorrogada
por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021), el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas N° 4 del 15
de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022; las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937 del 21 de
septiembre de 2006 y modificatorias, N° 1094 del 16 de noviembre de
2009 y modificatorias, N° 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias,
N° 124 del 15 de febrero de 2011 y modificatorias y N° 1016 del 21 de
octubre de 2013 y modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, N° 877 del 26
de mayo de 2011 y modificatorias, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011
y modificatorias, N° 1183 del 3 de noviembre de 2021, y N° 1035 del 13
de mayo de 2014 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 937/2006 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA
A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual
tiene como objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con
discapacidad integradas/os a Talleres Protegidos Especiales para el
Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus
potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus
condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral
competitivo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 se aprobó
el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1094/2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por
objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por
problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en
la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización
de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y
redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010 y modificatorias, se regularon las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de
empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupadas/os mediante el
desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos
formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus
habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 124/2011 y modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a
trabajadoras y trabajadores desocupadas/os con discapacidad en el
desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en
actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1016/2013 y modificatorias, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES
POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa
de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la
mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a
las personas participantes de los regímenes de prestaciones por
desempleo instituidos por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO.
Que los programas y acciones de empleo antes enunciados prevén la
asignación de ayudas económicas mensuales y otros incentivos económicos
para las trabajadoras y los trabajadores participantes.
Que deviene necesario actualizar los valores de tales ayudas económicas mensuales e incentivos económicos.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha verificado la
factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por el
artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, por el artículo 21 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, por el
artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, por el artículo 23 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y por los
artículos 4° y 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1183/2021, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Monto. Las y los participantes percibirán, a mes
vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS SIETE MIL
QUINIENTOS ($ 7.500) durante la vigencia de la Propuesta de
Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller
Protegido Especial para el Empleo.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 23 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto.
La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus
participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS
SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), por un máximo de TRES (3) períodos
mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la
formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 24 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio
no reembolsable para la formación del capital inicial del
emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS CIENTO CUARENTA
MIL ($ 140.000).
En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable
para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos
individuales y de igual monto para cada participante.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 28 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una
ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS
($ 7.500) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del
subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 35 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento -
Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento
ascenderá a un monto de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000) por
participante o emprendedor asociado.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 37 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de
Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:
1. PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000), cuando se acredite la formalización de UN/A (1) trabajador/a independiente;
2. PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 82.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadoras/es independientes.
3. PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadoras/es independientes.
En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más
trabajadores/as, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad
Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada
trabajador/a formalizado/a.”
ARTÍCULO 7°- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes de proyectos de
la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda
económica mensual no remunerativa de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000),
solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda
económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la
suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y las empresas la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS
NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500), y las empresas la suma de PESOS OCHO
MIL QUINIENTOS ($ 8.500).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas
económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
establecidas por el presente artículo.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 32 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA
DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en
proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en
iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente
Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO
EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos
en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda
económica no remunerativa mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 13 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un
empleo. Las y los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS
DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido,
una ayuda económica mensual de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500).
Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una
remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos,
vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva
relación laboral que inicien los y las participantes durante su
participación en el Programa.
Cuando las remuneraciones devengadas por las y los participantes se
encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas
Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el
límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo
precedente.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 50 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA
DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL percibirán, a mes
vencido, una ayuda económica mensual de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($
7.500) durante:
1. su participación en talleres de orientación laboral, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales;
2. su participación en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
3. su participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;
4. su asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
5. su participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por
un máximo de SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos.
Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas
económicas mensuales descriptas en el presente artículo por período
mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 60 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 60.- Incentivos – Formación profesional. Las y los
participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán
en un solo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), multiplicada por la
cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga
curricular, por hasta un máximo de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) por curso.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 16 del Reglamento del
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado como ANEXO de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Compensación por gastos. Las y los participantes
percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS SIETE MIL
QUINIENTOS ($ 7.500), en concepto de compensación por gastos de
traslado y refrigerio, durante:
1. La asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales;
2. La asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un
máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;
3. Los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4. La participación en cursos de formación profesional;
5. La participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.
Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por
período mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas
mensuales previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado como ANEXO de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Incentivos - Formación profesional. Las y los
participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán
en un solo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), multiplicada por la
cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga
curricular, por hasta un máximo de PESOS OCHO MIL ($ 8.000).-) por
curso”.
ARTÍCULO 14.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos
1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10, 11, 12 y 13 de la presente Resolución
se aplicarán a partir del mes de febrero 2022 para acciones o proyectos
nuevos y en ejecución, y las modificaciones de montos dispuestas por
los artículos 7° y 8° de la presente Resolución se aplicarán a partir
del mes de febrero de 2022 sólo a nuevos proyectos.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 24/01/2022 N° 2439/22 v. 24/01/2022