COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 28/2022
DI-2022-28-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-112779243-APN-GFGF#CNRT, la Ley N° 27132
de Reactivación de los Ferrocarriles de Pasajeros y de Cargas y su
Decreto Reglamentario N° 1027/2018, el Decreto N° 1924/2015 de creación
del Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros, la Disposición N°
DI-2021-219-APN-CNRT#MTR que aprueba el Reglamento para el Registro
Nacional de Operadores Ferroviarios, el Decreto N° 1388/1996 mediante
el cual se aprueba el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público
nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la
política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas,
la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo
asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.
Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4°
la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la
operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros,
estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1)
REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 de fecha 16 de
septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE
OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.
Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE
CARGA Y DE PASAJEROS, debiendo la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establecer los requisitos y
calidades que deberán reunir las personas físicas o jurídicas para la
inscripción en el mismo.
Que esta última función de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE fue transferida
a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en virtud de lo
normado en el artículo 9° del Decreto Nº 1027 de fecha 7 de noviembre
de 2018.
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre
de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 de fecha 12 de
agosto de 2015, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de
pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.
Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la
implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al
sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el
inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de
“Administrar los registros de operadores que se creen en su
jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.
Que mediante la Disposición CNRT N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 se
aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES
FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o
jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios
ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la
Red Ferroviaria Nacional.
Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a
las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese
momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional,
por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados
Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II
de la Disposición en comento.
Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT
N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales
y los de la categoría que correspondiese.
Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante los
documentos o la información que resulten necesarios para completar
y/respaldar la aportada con la solicitud.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) presentó la
debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en
el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de
Pasajeros Categoría: “A”, Clase: “A1, A2 y A4” (URBANOS, INTERURBANOS e
INTERNACIONALES).
Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la
información presentada mediante el Informe Técnico N°
IF-2021-126936127-APN-SFGSLD#CNRT, donde se verifica el cumplimiento de
los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto
correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.
Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente
del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA a
la solicitante - OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) -,
CUIT: 30-71068177-1, como Servicio de Pasajeros Categoría: “A”, Clase:
“A1, A2 y A4” (URBANOS, INTERURBANOS e INTERNACIONALES), en el marco
del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.
Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del
Decreto N° 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase bajo el número de identificación P-0001, a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), CUIT: 30-71068177-1,
en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como
“Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría:
“A” – Clase: “A1, A2 y A4” (URBANOS, INTERURBANOS e INTERNACIONALES),
en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL
REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS y en virtud de lo normado
en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Comunícase al solicitante que la habilitación otorgada
por el artículo 1° precedente mantendrá su vigencia en tanto se dé
estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 15 y 18 del
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón
por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis,
con SESENTA (60) días de antelación al día 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 3°.- Notifícase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), CUIT: 30-71068177-1, el dictado del presente acto de
Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).
ARTÍCULO 4°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del
dictado del presente acto administrativo, a los fines de que proceda a
la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS
(ReNOF).
ARTÍCULO 5°.- Comunícase a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN del dictado del presente acto administrativo, a los fines
de que proceda a su publicación en la página Web del Organismo, de los
datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos
impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.
ARTÍCULO 6°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás
Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Jose Ramon Arteaga
e. 24/01/2022 N° 2438/22 v. 24/01/2022