MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 14/2022
DI-2022-14-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO la Resolución U.I.F. N° 113 del 19 de octubre del 2021 y la
Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto se sustituyó el monto
previsto en el artículo 16 de la Resolución U.I.F. N° 127 del 20 de
julio de 2012 así como también se estableció que “…El monto establecido
en el presente artículo para definir el perfil del cliente será
actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada
año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del
Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del
día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.C.A.R.A.).”
Que, por ello, esta Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó el
contenido del artículo 5° de la Disposición D.N. Nº 293/12.
Que, en ese marco, este organismo remitió una nota con fecha 19 de
enero de 2022 a la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) solicitando que informe el porcentaje
de incremento conforme las pautas señaladas en la normativa pertinente.
Que la consultada respondió lo requerido mediante Nota de fecha 20 de enero del corriente año.
Que, lo informado resulta coincidente con lo publicado el 18 de enero
de 2022 por la Unidad de Información Financiera en su página web que
reza: “…Desde el 17 de enero, en virtud del informe emitido por el
Sistema de Información Online del Mercado Automotor de la República
Argentina (SIOMAA) respecto al Índice de Precios del Sector Automotor
(IPSA) que se encuentra publicado en la página web de ACARA, se eleva
el monto del umbral (…) establecido en el artículo 16 de la Resolución
UIF Nº 127/2012 a PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL
TRESCIENTOS VEINTITRES ($5.216.323)”.
Que, corresponde por tanto adecuar el texto del artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/2012 y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Disposición
D.N. N° 293/12 y sus modificatorias, el que quedará redactado en la
forma que a continuación se indica:
“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas que
alcancen o superen los PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL
TRESCIENTOS VEINTITRES ($5.216.323) los Encargados de Registro deberán
definir un perfil del usuario, que estará basado en la información y
documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que
hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.
Se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que
acredite el origen de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida,
alternativamente:
a) declaraciones juradas de impuestos;
b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
c) certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen
de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha
tenido a la vista para efectuar la misma;
d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el
origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los
requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo,
cuando los Encargados hayan podido determinar que se han realizado
trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo excede.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil de
usuario será actualizado de manera automática, en los meses de enero y
julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de
Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a
partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página
web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedarán
circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3
ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé;
sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas;
descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.
Cuando se tratare de personas humanas, éstas deberán suscribir asimismo
la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I -Anverso y Reverso- de la
presente.
Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades o
representantes legales deberán suscribir una declaración jurada en la
que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se
identifique a los/las beneficiarios/as finales y a las personas humanas
que, directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona
jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b)
revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdo
con la Resolución U.I.F. vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado,
uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirá
como constancia de recepción de la misma para el peticionante.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los Encargados de
Registro quedarán exceptuados de definir el perfil del usuario cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias,
siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el usuario
fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos
prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al
régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los
fondos, resultará suficiente la presentación de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente, que den cuenta de
esos extremos.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un
bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal,
transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o
personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley
N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera
objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el
presente artículo.”
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente regirán a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 24/01/2022 N° 2320/22 v. 24/01/2022