MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 10/2022
DI-2022-10-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el expediente N° EX-2018-35248967- -APN-DNCSSYRS#MS del registro
del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos
PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 1814/2015 y N°
1448-E/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de
Recursos Humanos en Salud.
Que la Ley N° 17132, su modificatoria la Ley N° 23873 y sus Decretos
reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un
profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en
una especialidad determinada.
Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las
jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N°
1814/2015.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la de DERMATOLOGÍA.
Que mediante la Resolución MS N° 323/12 se ha reconocido a la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA (AAD) como entidad científica
certificante para la especialidad de DERMATOLOGÍA.
Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece la necesidad de las
entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento
aprobado por ANEXO IF-2016-00500122- -APN-DNRSCSS#MS.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA (AAD) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.
Que las modalidades de certificación que ha informado ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA (AAD) están en concordancia con lo
establecido por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos
reglamentarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS 1448-E/2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
DERMATOLOGÍA (AAD) como entidad científica certificante de la
especialidad médica DERMATOLOGÍA.
ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior
tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la
presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un
mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo
dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA
(AAD), en función a la modalidad de la certificación de la entidad:
a. La reformulación de los programas tomando como referencia de
programas la Guía para tal fin formulada por la Dirección Nacional de
Capital Humano.
b. La revisión de las categorías, redacción de las preguntas, opciones
de respuestas, confiabilidad y validez de los instrumentos de
evaluación utilizadas en su programa de formación.
c. La incorporación en los programas de una mejor explicación referente
al perfil del especialista pretendido, incluyendo actividades y
prácticas de la especialidad que debería adquirir en cada
establecimiento donde se realiza la práctica.
d. El ajuste de la propuesta formativa a los nuevos estándares
establecidos en la Resolución N° 2643/19 del Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología, especialmente a lo referido sobre la
duración mínima y distribución de la carga horaria.
La incorporación de las mejoras enumeradas previamente será evaluada al
momento de renovar nuevamente el reconocimiento de la entidad.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para
anunciarse como especialistas en DERMATOLOGÍA a los profesionales
médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida
por el ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA (AAD) en los términos que
su reglamentación interna lo contempla.
ARTÍCULO 5°.- Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la
especialidad DERMATOLOGÍA por parte de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
DERMATOLOGÍA (AAD) deberá ser previamente autorizado por este
MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente
reconocimiento.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 24/01/2022 N° 2385/22 v. 24/01/2022