ACUERDOS
Decreto 49/2022
DCTO-2022-49-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-30672546-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054
y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 18 de marzo de 2021, firmado
entre el Gobierno Nacional y la parte peticionaria en el marco del Caso
N° 12.289 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que por el artículo 2º de la Ley Nº 23.054, que aprueba la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia de la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de
la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que, con fecha 28 de octubre de 1999, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA
ARGENTINA formulada por el señor Guillermo Santiago ZALDÍVAR, en la que
se alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la
violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS.
Que el 22 de febrero de 2005 la referida Comisión declaró la
admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe
Nº 3/05 conforme lo establecido en los artículos 46 y 47 de la
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta
violación de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25, con
relación a los artículos 1 y 2 del mismo instrumento.
Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el Estado argentino y las herederas del
señor ZALDÍVAR, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones
de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las
partes convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal Arbitral
“ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones
pecuniarias que correspondan por los daños sufridos por el señor
Guillermo Santiago ZALDÍVAR en los términos del referido Acuerdo y de
conformidad con los estándares internacionales que sean aplicables.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que
debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el
18 de marzo de 2021, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y las
herederas del señor Guillermo Santiago ZALDÍVAR, en el Caso Nº 12.289
del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH),
que como ANEXO (IF-2021-48137465-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 2742/22 v. 25/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)