ACUERDOS

Decreto 36/2022

DCTO-2022-36-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-106002343-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y modificatorios y el Acta Acuerdo del 9 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 9 de noviembre de 2021.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron, por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo citada, sustituir, a partir del 1° de diciembre de 2021, el artículo 82 del citado CCTS, y por la Cláusula Segunda se prevé la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del régimen incorporado como Anexo II del Acta COPIC PECIFASE de fecha 4 de noviembre de 2021, de manera excepcional y por única vez, en atención a que la aprobación definitiva del Régimen de Evaluación de Desempeño tratado en el Acta citada en último término se encuentra actualmente en trámite.

Que, asimismo, por las Cláusulas Tercera y Cuarta se prevén medidas transitorias con relación a la promoción de grado y a la aplicación del Régimen de Transición para la Promoción de Tramo Escalafonario, aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 17 del 2 de octubre de 2020.

Que, sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la citada Ley.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Homológase el Acta Acuerdo de fecha 9 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, que como ANEXO (IF-2021-109479963-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2022 N° 2727/22 v. 25/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



EX-2021-106002343-APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre del año 2021, siendo las 14:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, COMPARECEN: por el MINISTERIO DE DEFENSA el Sr. MINISTRO Lie. Jorge Enrique TAIANA, acompañado por los Sres. Fabian SANCHEZ y Leonardo GARAY DECANDIDO, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ, acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lie. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA,......, todos ellos por parte del iación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Daniel CARGOU, Alejo CONDE y la Sra. María Eugenia FERNANDEZ y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE y TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Hugo GODOY , Flavio VERGARA, Alberto MARQUEZ, Dabel ROBLIN, y las Sra. Mercedes CABEZAS con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L. AMARTINO y por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPECIFARA) los Sres. Cesar Damián MARCANTONIO y Eduardo MARCANTONIO.

en Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) relación con el Coronavirus (COVID-19) y al distanciamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia de forma virtual.

Abierto el acto, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador, quien propone las siguientes clausulas:

PRIMERA: Sustituir, a partir del 1º/12/2021, el artículo 82 del CCTS, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

"ARTÍCULO 82.- Las Asignaciones Básicas de los Niveles Escalafonarios estarán determinadas por la cantidad de Unidades Retributivas que para cada caso se establece en el cuadro que consta en el presente artículo. Las mismas se compondrán en un TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) de la cantidad establecida en concepto de sueldo y el SESENTA Y DOS POR CIENTO (62 %) restante por dedicación funcional.”


Por otra parte, respecto del Sistema de Evaluación de Desempeño y de la carrera horizontal del personal comprendido en el presente CCTS y teniendo en cuenta que:

El artículo 70 del presente CCTS dispuso que “Los trabajadores serán evaluados a través del sistema que establezca el Estado empleador con la previa consulta a las entidades sindicales signatarias a tavés de los mecanismos previstos en la Co.P.I.C.Pe.Ci.FA.Se”.

-En el artículo 129 se acordó que hasta tanto se apruebe el nuevo régimen de Evaluación de Desempeño se aplicara el vigente en el escalafón que se sustituye, debiendo darse cumplimiento con la precalificación del Superior inmediato del agente y con las respectivas veedurías gremiales.

-Con fecha 4/11/2021 se dio tratamiento favorable en el marco de la COPIC al Régimen de Evaluación de Desempeño y se estableció que el Estado Empleador dará inicio a los trámites correspondientes para su aprobación definitiva mediante el acto administrativo correspondiente.
SE de fecha

-En el marco del artículo 38 del nuevo régimen se estableció que "El personal que no fuera evaluado por las razones fundadas, y siempre que las mismas no fueran causadas por los agentes a evaluar, obtendrá la calificación BUENO en ese período de evaluación."

-A través de las calificaciones resultantes de las evaluaciones de su desempeño laboral y la acreditación de la capacitación exigida o adquirida, se refleja la promoción en la carrera horizontal del personal.

-En el artículo 33 del CCTS en cuestión se establecieron las exigencias para la promoción de grado y en el artículo 35 la correspondientes a la promoción de Tramo.

SEGUNDA: A los efectos de establecer un criterio para regular la transición entre el sistema de evaluación que se encontraba vigente en el escalafón hasta la aprobación del presente CCTS y el que se halla en proceso de aprobación por parte del Estado Empleador en el marco del artículo 70 del mismo, de manera excepcional y por única vez, para los periodos de evaluación comprendidos desde la puesta en vigencia dpr Convenio y hasta el período 2021 inclusive, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 38 del régimen incorporado como Anexo II del Acta COPIC PECIFASE de fecha 4/11/2021.

En tal sentido, deberán tenerse presente las pautas de aplicación del sistema de evaluación de desempeño previstas, principalmente en cuanto al personal que está alcanzado por la evaluación y a los plazos de desempeño de servicios anuales de los isfnbs, así como su situación de revista y los supuestos en que se hubiere aplicado el régimen disciplinario; y con la correspondiente veeduría gremial.

Se deja expresa constancia que la aplicación de lo dispuesto en la presente deberá compatibilizarse en el supuesto que alguna de las jurisdicciones o entidades descentralizadas comprendidas en el presente CCTS hubiera aplicado algún criterio, respecto de lo normado en esta cláusula, que haya tenido como consecuencia la promoción en la carrera horizontal de los trabajadores tomando como base los períodos establecidos en la misma, en cuyo caso dicha promoción quedará absorbida por lo normado en la presente.

TERCERA: En relación a la promoción de grado, si producto de la aplicación de lo dispuesto en la cláusula precedente el personal acreditara el cumplimiento de lo previsto en el inciso a) del artículo 33 del CCTS, deberá tenerse presente en relación al requisito de las actividades de capacitación, lo dispuesto en los párrafos 4o, 5o y 6o del referido artículo en cuanto que el trabajador podrá promover de grado si inscripto en las actividades de capacitación no hubiese podido participar de ellas por falta de vacantes suficientes o inexistencia de oferta de capacitación o por no ser autorizado a inscribirse o participar de las mismas por estar afectado a servicios impostergables. En estos supuestos, la debida participación en las actividades de capacitación será garantizada durante el período de promoción de grado siguiente y deberán cumplirse con carácter previo a la próxima promoción.

CUARTA: En el marco del RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO aprobado por Resolución conjunta del Ministerio Defensa y el de Seguridad N° RESFC-2020-17-APN-MD, de fecha 2 de Octubre 2020, al personal que al momento de la entrada en vigencia de la presente acta encontrara percibiendo el adelanto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Adicional por Tramo y por alguno de los motivos referidos en la cláusula ébedente aún no dier por cumplimentado el requisito de exigencia de capacitación corresponiente se le habilitará de manera excepcional y transitoria el anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del Adicional en cuestión.

La acreditación a la promoción definitiva al Tramo Escalafonario, será efectiva una vez reunidos los requisitos correspondientes, y aprobadas las exigencias de capacitación establecidas en el Régimen, a partir de la fecha de cumplimiento de tal condición, y conforme el artículo 35 del presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

En el supuesto que el trabajador no aprobara dichas exigencias antes del 31 de diciembre del 2022, el monto total percibido en concepto de anticipo será discontinuado utomáticamente quedando excluido del Régimen de Promoción de Tramo Escalafonario. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el agente no podrá volver a solicitar la promoción al Tramo correspondiente, hasta tanto no acredite la totalidad de las exigencias requeridas a tal fin.

El Estado empleador asume el compromiso de arbitrar los medios necesarios para establecer la oferta de capacitación correspondiente durante el lapso mencionado en el párrafo antecedente.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.-—........................-................

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador....................-..................

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.E.C.I.F.A.R.A., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.................................

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo. No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos d la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo antp los funcionarios actúa que así lo CERTIFICAN.-