ACUERDOS
Decreto 36/2022
DCTO-2022-36-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-106002343-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
(Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social
de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N°
2539 del 24 de noviembre de 2015 y modificatorios y el Acta Acuerdo del
9 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal
del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE),
homologado por el Decreto N° 2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo
del 9 de noviembre de 2021.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, acordaron, por la Cláusula Primera del Acta
Acuerdo citada, sustituir, a partir del 1° de diciembre de 2021, el
artículo 82 del citado CCTS, y por la Cláusula Segunda se prevé la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del régimen incorporado
como Anexo II del Acta COPIC PECIFASE de fecha 4 de noviembre de 2021,
de manera excepcional y por única vez, en atención a que la aprobación
definitiva del Régimen de Evaluación de Desempeño tratado en el Acta
citada en último término se encuentra actualmente en trámite.
Que, asimismo, por las Cláusulas Tercera y Cuarta se prevén medidas
transitorias con relación a la promoción de grado y a la aplicación del
Régimen de Transición para la Promoción de Tramo Escalafonario,
aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 17 del 2 de octubre de 2020.
Que, sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la citada Ley.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Homológase el Acta Acuerdo de fecha 9 de noviembre de
2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto
de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por
el Decreto N° 2539/15, que como ANEXO (IF-2021-109479963-APN-DNRYRT#MT)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 2727/22 v. 25/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2021-106002343-APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
noviembre del año 2021, siendo las 14:00 horas, convocada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el
Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector
Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY, en el marco de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas,
COMPARECEN: por el MINISTERIO DE DEFENSA el Sr. MINISTRO Lie. Jorge
Enrique TAIANA, acompañado por los Sres. Fabian SANCHEZ y Leonardo
GARAY DECANDIDO, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra.
SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI el Sr.
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ,
acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO
PÚBLICO, Lie. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel
PALUMBO; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA,......, todos ellos por parte
del iación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los
Sres. Diego GUTIERREZ, Daniel CARGOU, Alejo CONDE y la Sra. María
Eugenia FERNANDEZ y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en
representación de la ASOCIACIÓN DE y TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los
Sres. Hugo GODOY , Flavio VERGARA, Alberto MARQUEZ, Dabel ROBLIN, y las
Sra. Mercedes CABEZAS con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L.
AMARTINO y por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UPECIFARA) los Sres. Cesar Damián MARCANTONIO y
Eduardo MARCANTONIO.
en Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el
marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) relación con el Coronavirus (COVID-19) y al
distanciamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional,
se celebra la presente audiencia de forma virtual.
Abierto el acto, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador, quien propone las siguientes clausulas:
PRIMERA: Sustituir, a partir del 1º/12/2021, el artículo 82 del CCTS, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
"ARTÍCULO 82.- Las Asignaciones Básicas de los Niveles Escalafonarios
estarán determinadas por la cantidad de Unidades Retributivas que para
cada caso se establece en el cuadro que consta en el presente artículo.
Las mismas se compondrán en un TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) de la
cantidad establecida en concepto de sueldo y el SESENTA Y DOS POR
CIENTO (62 %) restante por dedicación funcional.”
Por otra parte, respecto del Sistema de Evaluación de Desempeño y de la
carrera horizontal del personal comprendido en el presente CCTS y
teniendo en cuenta que:
El artículo 70 del presente CCTS dispuso que “Los trabajadores serán
evaluados a través del sistema que establezca el Estado empleador con
la previa consulta a las entidades sindicales signatarias a tavés de
los mecanismos previstos en la Co.P.I.C.Pe.Ci.FA.Se”.
-En el artículo 129 se acordó que hasta tanto se apruebe el nuevo
régimen de Evaluación de Desempeño se aplicara el vigente en el
escalafón que se sustituye, debiendo darse cumplimiento con la
precalificación del Superior inmediato del agente y con las respectivas
veedurías gremiales.
-Con fecha 4/11/2021 se dio tratamiento favorable en el marco de la
COPIC al Régimen de Evaluación de Desempeño y se estableció que el
Estado Empleador dará inicio a los trámites correspondientes para su
aprobación definitiva mediante el acto administrativo correspondiente.
SE de fecha
-En el marco del artículo 38 del nuevo régimen se estableció que "
El
personal que no fuera evaluado por las razones fundadas, y siempre que
las mismas no fueran causadas por los agentes a evaluar, obtendrá la
calificación BUENO en ese período de evaluación."
-A través de las calificaciones resultantes de las evaluaciones de su
desempeño laboral y la acreditación de la capacitación exigida o
adquirida, se refleja la promoción en la carrera horizontal del
personal.
-En el artículo 33 del CCTS en cuestión se establecieron las exigencias
para la promoción de grado y en el artículo 35 la correspondientes a la
promoción de Tramo.
SEGUNDA: A los efectos de
establecer un criterio para regular la transición entre el sistema de
evaluación que se encontraba vigente en el escalafón hasta la
aprobación del presente CCTS y el que se halla en proceso de aprobación
por parte del Estado Empleador en el marco del artículo 70 del mismo,
de manera excepcional y por única vez, para los periodos de evaluación
comprendidos desde la puesta en vigencia dpr Convenio y hasta el
período 2021 inclusive, resultará de aplicación lo dispuesto por el
artículo 38 del régimen incorporado como Anexo II del Acta COPIC
PECIFASE de fecha 4/11/2021.
En tal sentido, deberán tenerse presente las pautas de aplicación del
sistema de evaluación de desempeño previstas, principalmente en cuanto
al personal que está alcanzado por la evaluación y a los plazos de
desempeño de servicios anuales de los isfnbs, así como su situación de
revista y los supuestos en que se hubiere aplicado el régimen
disciplinario; y con la correspondiente veeduría gremial.
Se deja expresa constancia que la aplicación de lo dispuesto en la
presente deberá compatibilizarse en el supuesto que alguna de las
jurisdicciones o entidades descentralizadas comprendidas en el presente
CCTS hubiera aplicado algún criterio, respecto de lo normado en esta
cláusula, que haya tenido como consecuencia la promoción en la carrera
horizontal de los trabajadores tomando como base los períodos
establecidos en la misma, en cuyo caso dicha promoción quedará
absorbida por lo normado en la presente.
TERCERA: En relación a la
promoción de grado, si producto de la aplicación de lo dispuesto en la
cláusula precedente el personal acreditara el cumplimiento de lo
previsto en el inciso a) del artículo 33 del CCTS, deberá tenerse
presente en relación al requisito de las actividades de capacitación,
lo dispuesto en los párrafos 4o, 5o y 6o del referido artículo en
cuanto que el trabajador podrá promover de grado si inscripto en las
actividades de capacitación no hubiese podido participar de ellas por
falta de vacantes suficientes o inexistencia de oferta de capacitación
o por no ser autorizado a inscribirse o participar de las mismas por
estar afectado a servicios impostergables. En estos supuestos, la
debida participación en las actividades de capacitación será
garantizada durante el período de promoción de grado siguiente y
deberán cumplirse con carácter previo a la próxima promoción.
CUARTA: En el marco del RÉGIMEN
DE TRANSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO aprobado por
Resolución conjunta del Ministerio Defensa y el de Seguridad N°
RESFC-2020-17-APN-MD, de fecha 2 de Octubre 2020, al personal que al
momento de la entrada en vigencia de la presente acta encontrara
percibiendo el adelanto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Adicional
por Tramo y por alguno de los motivos referidos en la cláusula ébedente
aún no dier por cumplimentado el requisito de exigencia de capacitación
corresponiente se le habilitará de manera excepcional y transitoria el
anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del Adicional en
cuestión.
La acreditación a la promoción definitiva al Tramo Escalafonario, será
efectiva una vez reunidos los requisitos correspondientes, y aprobadas
las exigencias de capacitación establecidas en el Régimen, a partir de
la fecha de cumplimiento de tal condición, y conforme el artículo 35
del presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
En el supuesto que el trabajador no aprobara dichas exigencias antes
del 31 de diciembre del 2022, el monto total percibido en concepto de
anticipo será discontinuado utomáticamente quedando excluido del
Régimen de Promoción de Tramo Escalafonario. Las sumas percibidas en
concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no
excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación Básica
del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el agente no podrá volver a
solicitar la promoción al Tramo correspondiente, hasta tanto no
acredite la totalidad de las exigencias requeridas a tal fin.
El Estado empleador asume el compromiso de arbitrar los medios
necesarios para establecer la oferta de capacitación correspondiente
durante el lapso mencionado en el párrafo antecedente.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:
que acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.-—........................-................
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que
acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador....................-..................
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.E.C.I.F.A.R.A.,
MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.................................
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por
perfeccionado el acuerdo. No siendo para más, se da por finalizado el
presente acto realizado en los términos d la Ley N° 24.185, previa
lectura y ratificación del mismo antp los funcionarios actúa que así lo
CERTIFICAN.-