ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 32/2022
RESOL-2022-32-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022
VISTO el Expediente EX-2018-54452454-APN-SDYME#ENACOM, la ley 27.078,
la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2018, la Resolución N° 401
de fecha 6 de julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
la Resolución N° 4950 de fecha 14 de agosto de 2018 y la Resolución N°
1509 de fecha 29 de diciembre de 2020, ambas de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el artículo 36 de la referida N° Ley 27.078 dispone que la
Autoridad de Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes
nacionales de numeración, señalización, portabilidad numérica y otros
planes fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos.
Que la Resolución N° 203 de fecha 4 de abril de 2018, del ex MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, aprobó como Anexo I (IF-2018-06295363-APN-STIYC#MM)
el Régimen de Portabilidad Numérica; y como Anexo II
(IF-2018-06295427-APN-STIYC#MM) el Cronograma de Implementación de la
Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija, el que fue
oportunamente prorrogado mediante Resolución Nº 401 de fecha 6 de julio
de 2018, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el citado Régimen de Portabilidad Numérica estableció que los
plazos de puesta en funcionamiento del Administrador de la Base de
Datos deberían adecuarse a los plazos que se establecieran en el
Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica a determinarse
por la Autoridad de Aplicación.
Que en consecuencia, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -en tanto
Autoridad de Aplicación del Régimen de Portabilidad Numérica - aprobó
mediante Resolución Nº 4950 de fecha 14 de agosto de 2018, un
Cronograma de Trabajo (IF-2018-38666780-APN-DNPYC#ENACOM) a los fines
de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad
numérica.
Que posteriormente al dictado de dicha norma, el Comité de Portabilidad
Numérica (COPON) efectuó planteos relativos a la imposibilidad de
cumplir con los tiempos que surgían del Cronograma de Trabajo, así como
la conveniencia de adoptar un Cronograma de Implementación de la
Portabilidad Numérica que contemplara como etapa inicial a localidades
de baja densidad poblacional.
Que, analizados los elementos presentados, este Ente Nacional de
Comunicaciones consideró que resultaban atendibles los planteos
formulados por el COPON, sustituyendo el Cronograma de Trabajo para la
Implementación de la Portabilidad Numérica, que fuera aprobado como
Anexo (IF-2018-38666780-APN-DNPYC#ENACOM) de la Resolución ENACOM
N°4950/2018, por el Cronograma de Trabajo establecido en el Anexo I de
la Resolución ENACOM N° 1509/2020, identificado como IF-2020-90593287-
APN-DNPYC#ENACOM.
Que, no obstante la modificación del Cronograma de Trabajo, este Ente
Nacional ha recibido una serie de presentaciones efectuadas por
Prestadores de Servicios Portables (PSP) en donde se denuncian demoras
en el proceso de implementación de la Portabilidad Numérica así como
manifestaciones sobre ciertos inconvenientes para cumplir con los
plazos establecidos en el mencionado Cronograma.
Que en ese contexto, este Ente Nacional tuvo en consideración que el
artículo 13 del Régimen de Portabilidad Numérica, el cual faculta a la
Autoridad de Aplicación, en aquellos casos que no se definan las tareas
encomendadas en las fechas predeterminadas en el Cronograma de
Implementación de la Portabilidad Numérica, por falta de unanimidad o
de actividad, a resolver dichas cuestiones en forma definitiva
ponderando los principios de la Portabilidad Numérica, las posiciones
planteadas en el Comité de Portabilidad Numérica y el beneficio para
los Clientes Titulares y sus derechos.
Que en cuanto a los planteos sobre la solicitud de prórroga para la
implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios de
Comunicaciones Móviles corresponde mencionar que, según surge de las
Especificaciones Operativas de Portabilidad Numérica para el Servicio
de Telefonía Móvil (Anexo VII del Pliego aprobado como Anexo II de la
Resolución ENACOM N° 1509/2020) y de los argumentos planteados por
determinados PSP, no se justifica la necesidad de demorar la
implementación de la Portabilidad Numérica para los Servicios de
Telefonía Móvil en la fecha estipulada, considerándose que deberían
mantenerse los tiempos establecidos en el Cronograma aprobado por
Resolución ENACOM 1509/2020, debiendo, los PSP de Servicios de
Telefonía Móvil, garantizar la disponibilidad de la portabilidad y el
correcto funcionamiento del servicio a sus clientes.
Que por el contrario, y a efectos de garantizar la correcta
implementación de la portabilidad numérica para los Servicios de
Telefonía Fija, se estima conveniente prorrogar la fecha de Inicio de
Operaciones y Puesta en marcha de la Portabilidad Numérica para dichos
Servicios, ello teniendo en cuenta los planteos formulados, los
antecedentes internacionales en procesos similares de implementación, y
los tiempos que insumirá la adecuación de los sistemas de gestión de
clientes y la certificación de software sobre numerosas centrales
distribuidas a nivel nacional.
Que asimismo, y en atención al vencimiento de los plazos establecidos
en el CRONOGRAMA DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD
NUMÉRICA, aprobado por el Anexo I de la Resolución 1509/20 de este
ENACOM, corresponde instar a los Prestadores de Servicios Portables
(PSP) que aún no hayan suscripto el contrato con la Administradora de
la Base de Datos (ABD) a suscribir los mismos, toda vez que, de no
hacerlo, no podrán asegurar al Cliente Titular el derecho a la
Portabilidad Numérica de forma no discriminatoria y a mantener su
número, tanto geográfico como no geográfico, cuando opte por el cambio
de Prestador, incumpliendo así con el Régimen de Portabilidad vigente.
Que por otro lado, los requerimientos de definiciones técnicas
efectuados a esta Autoridad de Aplicación por parte de los PSP deberían
ser canalizados a través del COPON, tal como lo establece el Régimen de
Portabilidad Numérica, y no que cada Prestador lo formule
individualmente ante esta Autoridad, ello con el propósito de que dicho
Comité cumpla con las funciones que le fueron asignadas en el marco
normativo citado.
Que respecto de las presentaciones que formulan las Federaciones
FECOTEL y FECOSUR, en relación a la excepcionalidad invocada en el
artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°
203/2018, corresponde mencionar que dicha norma no se vio modificada,
toda vez que no existen actos administrativos que así lo establezcan.
Que asimismo, y con respecto a la eventual modificación de los acuerdos
de interconexión de los Prestadores asociados a dichas Federaciones, se
señala que éstos no se verían modificados toda vez que no existirían
cambios en los procesos de encaminamiento de las comunicaciones.
Que en atención a los planteos efectuados respecto a la falta de
asignación de Routing Number por parte de este Ente, ha señalado la
Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros que, a través del
EX-2021-78933998-APN-SDYME#ENACOM, se inició oportunamente el proceso
de asignación de los Routing Number para la totalidad de los PSP, de
acuerdo a los Criterios de Asignación establecidos en la Especificación
Técnica de Red para la Portabilidad Numérica que fuera aprobado como
ANEXO III (identificado como IF-2020-90591970- APN-DNPYC#ENACOM) de la
Resolución ENACOM N° 1509/2020 y basándose en la información que fuera
remitida por el Comité de Portabilidad Numérica mediante Nota COPON N°
7/2021, identificada como RE-2021-85927826-APN-DNPYC#ENACOM.
Que la mencionada Dependencia agregó que, en el marco de la reunión
presencial del Comité Técnico de Portabilidad Numérica celebrada el día
martes 16 de noviembre de 2021, se indicó que, para la realización de
las pruebas y testeos no resultaba imprescindible contar con la
asignación definitiva de los Routing Number.
Que no obstante ello, y en esa misma fecha, el listado de los Routing
Number a asignar fue compartido con ese Comité y con el Administrador
de la Base de Datos, a efectos de facilitar las pruebas y testeos de
operatividad entre el Administrador de la Base de Datos y los
Prestadores de Servicios Portables.
Que han tomado intervención las áreas técnicas de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas facultades.
Que finalmente, en atención al vencimiento de los plazos oportunamente
dispuestos y consecuentemente la demora en la implementación de la
Portabilidad de los Servicios de Telefonía Fija, con el fin de no
seguir postergando la misma, corresponde dictar la presente medida “ad
referendum del Directorio”, ello conforme la delegación prevista en
casos de urgencia al Presidente del Organismo mediante el Acta de
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 56 de fecha 30 de
enero de 2020.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de
2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y demás normativa citada en el
Visto, y lo acordado en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio N° 56 de
fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Prorrógase por el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS,
contados a partir de la publicación de la presente y con independencia
de las tareas previas dispuestas en el Cronograma de Implementación de
la Base de Datos y Procesos de la Portabilidad establecido en el punto
13 del Anexo X del Pliego de Bases y Condiciones para la selección del
Administrador de la Base de Datos (ABD) centralizada de la Portabilidad
Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de
Telefonía Fija, aprobado como Anexo II de la Resolución ENACOM N°
1509/2020, el Inicio de Operaciones y Puesta en marcha de la
Portabilidad Numérica para los Servicios de Telefonía Fija conforme el
punto 13, inciso 5, apartados b), c) y d) del citado Cronograma, a los
fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad
numérica.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1514/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/7/2022 se prorroga por el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS,
el plazo contenido en el presente artículo.)
ARTÍCULO 2°. – Intímese a los Prestadores de Servicios Portables que
aún no lo han hecho, a adherir al contrato con la Administradora de la
Base de Datos que fue adjudicada por el COPON para la implementación de
la Portabilidad Numérica, dentro del plazo de DIEZ (10) días bajo
apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan, en atención
al vencimiento de los plazos.
ARTICULO 3°. – Establécese que los requerimientos de definiciones
técnicas efectuadas por los Prestadores de Servicios Portables a este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberán ser canalizados a través del
COMITÉ DE PORTABILIDAD NUMERICA (COPON) de forma unificada.
ARTÍCULO 4°. – Las medidas dispuestas en los artículos 1º, 2° y 3° son
“ad referendum” de la aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 25/01/2022 N° 2503/22 v. 25/01/2022