JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 8/2022
RESOL-2022-8-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2019-113803054- -APN-DNO#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 27.431 y sus
modificatorios y el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios,
incorporado como artículo sin número a la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y la
asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que esas
Unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo
autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al
vencimiento del plazo.
Que mediante el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los
Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS
ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº
27.431 y sus modificatorios, y a designar a sus titulares, previa
intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la citada norma se establece que las UNIDADES EJECUTORAS
ESPECIALES TEMPORARIAS deberán contemplar el plazo en que las mismas
cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un
funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario
de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación
de dicha Unidad.
Que en ese marco, mediante el artículo 1° de la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 10 del 29 de enero de 2020, se
creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ARGENTINA FUTURA”, con el
objeto delinear una visión de la REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo, que
promueva diálogos y debates como insumos de la programación de las
políticas públicas; coordinar acciones, a solicitud del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, frente a situaciones de crisis que puedan
afectar la seguridad nacional, con las áreas con competencia en la
materia; recabar información relacionada con el diseño de una visión de
la REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo que contribuya a orientar y
articular la programación de políticas públicas; coordinar tareas para
la convocatoria de destacados referentes que representen diversidad de
intereses y orientaciones; requerir asesoramiento y recomendaciones a
otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los aspectos relativos al
cumplimiento de los Objetivos de la Unidad; relevar información sobre
recursos locales y tendencias globales que permitan identificar los
factores económicos, sociales, políticos o culturales que puedan
condicionar el desarrollo de las políticas públicas, vinculados a los
Objetivos de la Unidad; y proponer aportes vinculados a nuevos
horizontes de sentido, a la sustentabilidad de los modelos de
desarrollo con justicia social, a cambios en las dinámicas de la
conflictividad social y política, a nuevas demandas y a nuevos actores
locales, nacionales y globales.
Que conforme el artículo 4° de la citada resolución, la Unidad creada quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021.
Que en tal sentido y en virtud de que las circunstancias que le dieron
origen se encuentran en pleno curso de ejecución y que sus objetivos no
se encuentran agotados, deviene indispensable que la Unidad creada
mantenga su vigencia en forma ininterrumpida de acuerdo a lo informado
por su titular (v. Informe IF-2022-03668366-APN-UEETAF#JGM).
Que conforme el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios,
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) resulta la necesidad de contar con la
autorización en la Ley de Presupuesto del año correspondiente.
Que, sobre el particular, el proyecto de Ley de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2022, enviado al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el 15
de septiembre de 2021 no recibió la aprobación de la HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS (conforme sesión del 17 de diciembre de 2021).
Que, acontecido el rechazo legislativo antes mencionado, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante el artículo 1º del Decreto Nº 882 del 23 de
diciembre de 2021, estableció que a partir del 1° de enero de 2022
rigen, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 5 de enero de
2022 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios
correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 antes mencionada,
contemplándose en su distribución las partidas correspondientes a la
UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ARGENTINA FUTURA”.
Que a los fines de que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“ARGENTINA FUTURA” pueda pervivir dado lo imprescindible de su
continuidad en el contexto actual y en el marco de los objetivos
específicos que dieron lugar a su creación, deviene necesario el
dictado de la presente medida.
Que mediante IF-2022-05243681-APN-SSL#JGM la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y
la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que
les compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los
artículos 1º y 2º del Decreto Nº 167/18 y en la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 10/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 1º de enero de 2022, la
vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ARGENTINA FUTURA”
creada en el ámbito de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el
artículo 1° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
10 del 29 de enero de 2020, hasta su autorización en la próxima ley de
presupuesto, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue
creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para el Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur
e. 25/01/2022 N° 2487/22 v. 25/01/2022