MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 15/2022
RESOL-2022-15-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-117639353- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72, el Decreto N° 809 de fecha 3 de
diciembre de 2019, la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de
fecha 22 de diciembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de
su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias
arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para
terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96.
Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque
MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES denominado ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE72).
Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA
y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el
depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la
ASOCIACIÓN LATIONAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).
Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se
mantienen para el ACE 72 en las mismas condiciones que para el ACE 59.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema);
04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 –
Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS
MÉTRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que
aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3 %) anual durante
los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que para el año 2022 el cupo asciende a DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.268 tm).
Que por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de
asignación de dicho cupo.
Que en caso de que exista un remanente sin asignar, éste conformará el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que, en esta oportunidad, el tonelaje máximo asignado a la REPÚBLICA
ARGENTINA se distribuirá en su totalidad para dar cumplimiento con
todas las solicitudes presentadas.
Que la citada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con
carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto
de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.
Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida.
Que, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2021, se abrió el plazo de
inscripción para el ciclo comercial 2022, a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (T.A.D.)
Que se presentaron DOCE (12) postulantes para acceder a una licencia de
exportación para productos lácteos en el marco del Acuerdo ACE 72 con
la REPÚBLICA DE COLOMBIA para el año 2022.
Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente
inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas
matrículas.
Que, asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las
habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERIVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, excepto los establecimientos postulados por LA MUCCA S.A. y
SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar las presentaciones
efectuadas por ambos postulantes por no dar cumplimiento a lo requerido
en el Artículo 3°, inciso e) de la referida Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto N° 809 de
fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA COMA
CUARENTA TONELADAS MÉTRICAS (2.190,40 tm), que en materia de productos
lácteos se establecen para las partidas 04021000 -Leche y nata (crema),
concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110
- Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata
(crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche,
04029920 - Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA,
conforme al Anexo que, registrado con el N°
IF-2021-126648973-APN-SSMA#MAGYP forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje mencionado en el artículo
precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios
establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de
fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las inscripciones realizadas por las firmas
LA MUCCA S.A. (CUIT N° 30-70804253-2) y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER
S.A. (CUIT N° 30-50160121-3), por no haber cumplido con el requisito
previsto en el inciso e) del Artículo 3° de la mencionada Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el saldo remanente de SETENTA Y SIETE
COMA SESENTA TONELADAS MÉTRICAS (77,60 tm) pasa a conformar el Fondo de
Libre Disponibilidad, y se distribuirá con arreglo a lo dispuesto por
el Artículo 4° de la citada Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de
cupo con arreglo al ciclo comercial 2022 quedan comprendidas en la
adjudicación final de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 2626/22 v. 25/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)