MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SIS#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-77552903- -APN-CSP#MDS, la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº
27.453 y su par modificatoria N° 27.488, el Decreto N° 819 del 5 de
diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia.
Que adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior
establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial la de
entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las
gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de
integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.
Que conforme el Decreto citado en el considerando anterior, la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, es la Autoridad competente en
materia relacionada al diseño e implementación de políticas de
rehabilitación, integración socio urbana y desarrollo territorial de
barrios y áreas vulnerables.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA dependiente de este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, tiene entre otros
objetivos los de entender en el fortalecimiento de la organización
comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación de los
actores locales en el desarrollo e implementación de los proyectos de
integración socio urbana; participar en el diseño y la ejecución de
proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del hábitat,
tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas vulnerables;
participar en el diseño e implementación de políticas de acceso al
crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para
promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los
proyectos de integración socio urbana y entender en la administración y
gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.
Que mediante la Ley N° 27.453, se declaró de interés público el régimen
de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en
el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN
URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de
2017.
Que por el artículo 13, de la Ley referida en el considerando anterior,
se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a la creación de un Fideicomiso
con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten
necesarias para llevar adelante el objeto de la mencionada Ley.
Que atento a que la Ley 27.453 plantea a la Integración socio urbana
como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del
equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios,
el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de
barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el
saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las
actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la
seguridad en la tenencia y la regularización dominial, la consecución
del objetivo de la norma implica la realización de medidas necesarias
para mejorar la situación habitacional de los habitantes de los Barrios
Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES
(RENABAP).
Que por el artículo 4° del Decreto N° 819 de fecha 5 de diciembre de
2019, se creó el Fideicomiso de administración y financiero “FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (en adelante “FISU”), cuyo objetivo se
encuentra dirigido a financiar la totalidad de las actividades que
resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la Ley Nº 27.453
y su modificatoria.
Que por el artículo 5° del mencionado Decreto, apartado IV, se dispuso
que los bienes fideicomitidos se destinarán de conformidad con las
políticas que fije el COMITÉ EJECUTIVO del FISU a, entre otros puntos,
“otros destinos relacionados al acceso a la urbanización, integración
socio-urbana y/o regularización dominial que determine el COMITÉ
EJECUTIVO del FISU”.
Que asimismo, a través del Decreto citado, se aprobó la reglamentación
de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, y se designó a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como
Autoridad de Aplicación de la misma, en el marco de sus respectivas
competencias.
Que adicionalmente, por el artículo 3° del citado Decreto 819/19, se
dispuso que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, dictará las normas
aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren
necesarias para su instrumentación.
Que por Resolución N° RESOL-2020-1018-APN-MDS se designó como
administrador, en carácter de Fiduciario del FISU al BICE FIDEICOMISOS
S.A..
Que por artículo segundo del mismo acto se aprobó el “Contrato de
Fideicomiso del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”, suscripto entre el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que a través de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA reviste el carácter de Fiduciante, y BICE
FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario identificado como
IF-2020-85021684-APN-CSP#MDS.
Que mediante el Artículo 2 apartado 2.4, acápite XI del Contrato de
Fideicomiso, se estableció que el Fideicomiso estará facultado para
adquirir la propiedad fiduciaria de los inmuebles identificados en el
RENABAP, incluyendo aquellos de propiedad del Estado nacional y los que
se encuentren en el dominio de las provincias y municipios y que sean
expresamente cedidos para tal fin por Convenios Específicos, como los
que se incorporen como consecuencia de su expropiación, con el objetivo
de afectarlos al régimen de regularización dominial para la integración
socio-urbana que establece la Ley 27.453. Estableciendo que la forma de
realizar la incorporación de estos bienes al Fideicomiso deberá ser
concesionada entre las partes a través de un documento específico a tal
efecto. A su vez, establece que la transferencia de la propiedad
fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos prevista anteriormente tendrá
como finalidad exclusiva que el Fiduciario emplee los Bienes
Fideicomitidos con el destino previsto en el presente Contrato.
Que a su vez, mediante el mismo artículo, apartado 2.4., acápite XII
del Contrato de Fideicomiso, se estableció que el Fideicomiso estará
facultado para adquirir la propiedad fiduciaria de bienes inmuebles
destinados al desarrollo de lotes con servicios u otras soluciones
habitacionales.
Que asimismo, la forma de realizar la incorporación de estos bienes al
Fideicomiso deberá ser consensuada entre las partes a través de un
documento específico a tal efecto.
Que por Artículo 2.7 se estableció entre los destinos a los que podrán
aplicarse los fondos del Fideicomiso, previa instrucción del COMITÉ
EJECUTIVO, aquellos relacionados al acceso a la urbanización,
integración socio urbana y/o regularización dominial que determine el
COMITÉ EJECUTIVO, tales como compra de tierras, desarrollo de lotes con
servicios, soluciones habitacionales o pago de expropiaciones.
Que por Resolución N° RESOL-2020-2-APN-SIS#MDS se designó a los
integrantes del COMITÉ EJECUTIVO del FISU, asignándole las facultades
de administración y disposición establecidas en el Decreto N° 819 del 5
de diciembre 2019 y el apartado 6.2 del Contrato de Fideicomiso entre
BICE FIDEICOMISOS S.A. y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en
representación del Fiduciante, texto aprobado por Resolución
RESOL-2020- 1018-APN-MDS.
Que por Resolución N° RESOL-2021-90-APN-SIS#MDS se modificó el artículo
1° de la Resolución N° RESOL- 2020-2-APN-SIS#MDS, a los fines de dejar
asentada la nueva constitución del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
Que mediante Acta N° 3 del COMITÉ EJECUTIVO del FISU identificada como
IF-2021-07246821-APN CEFISU#MDS, se aprobó el “MANUAL OPERATIVO
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO “FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” que conforme sus considerandos generales se
establece que la aplicación del Patrimonio Fideicomitido tendrá como
objeto el financiamiento de la totalidad de las actividades que
resulten objeto de la Ley 27.453 entre las que se mencionan la
adquisición de tierras públicas y privadas.
Que por Acta N° 16 del COMITÉ EJECUTIVO del FISU identificada
IF-2021-49947590-APN-CEFISU#MDS, se aprobó el Instructivo para la Línea
de Acción B2 para la Adquisición de tierras para la elaboración de
Proyectos Urbanísticos IF-2021-50392226-APN-CEFISU#MDS, el cual tiene
como objeto regular el circuito operativo de adquisición de tierras
aptas para la generación de nuevo suelo urbano por parte del Fondo de
Integración Socio Urbana destinados a familias habitantes de los
polígonos de los Barrios Populares inscriptos en el RENABAP que no
cuenten con vivienda propia y que no puedan acceder a un terreno en las
condiciones en que funciona el mercado de suelo en la actualidad.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los términos
y condiciones generales para la incorporación de los bienes inmuebles
al Fideicomiso, en función de lo establecido por el contrato de
fideicomiso suscripto.
Que mediante RESOL-2021-127-APN-SIS#MDS se aprobó un Proyecto de
convenio de incorporación de bienes inmuebles al Fideicomiso de
administración y financiero “Fondo de Integración Socio Urbana”,
identificado como IF-2021-104076484-APN-SSGTYSB#MDS.
Que tal resolución fue comunicada oportunamente a BICE FIDEICOMISOS
S.A. mediante NO-2021-112395912- APN-CEFISU#MDS, ante lo cual la
Comisión Fiscalizadora ante BICE FIDEICOMISOS S.A., requirió un
dictamen del servicio jurídico de la Sindicatura General de la Nación a
los fines de establecer si la Incorporación de Bienes Inmuebles al
Fideicomiso en los términos de la Ley N° 27.453, incluye la compraventa
inmobiliaria como una operación susceptible de ser financiada con
fondos del Fideicomiso.
Que mediante NO-2022-00806683-APN-GCSP#SIGEN de la Gerencia de Control
del Sector Productivo de la Sindicatura General de la Nación, se
comunicó el Dictamen emitido por el servicio jurídico de la SIGEN,
tramitado por expediente EX-2021-118796957-APN-SIGEN, identificado como
IF-2021-125542901-APN-GAJ#SIGEN de fecha 27 de diciembre de 2021, en el
cual se concluye que “no es posible excluir a la compraventa como
modalidad de incorporación de bienes inmuebles al fideicomiso”.
Que en virtud del Dictamen emitido, se han tomado en cuenta las
consideraciones vertidas y realizado las modificaciones pertinentes al
Proyecto de Convenio aprobado por RESOL-2021-127-APN-SIS#MDS, elevando
un nuevo proyecto de Convenio a suscribirse entre BICE FIDEICOMISOS
S.A. en su carácter de Fiduciario y la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA en su carácter de Fiduciante.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA propicia el dictado de la
siguiente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.453 y su par
modificatoria N° 27.488, y el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución RESOL-2021-127-APN-SIS#MDS de fecha 11 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el CONVENIO DE INCORPORACIÓN DE BIENES
INMUEBLES AL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO “FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA”, que tiene por objeto regular la forma de
realizar la incorporación de bienes inmuebles al Fideicomiso, de
conformidad con el Artículo 2.4 acápite XI y 2.4 acápite XII del
Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo de
Integración Socio Urbana” identificado como
IF-2020-85021684-APN-CSP#MDS; a suscribirse entre la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA en su carácter de Fiduciante, y BICE
FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario, que identificado como
IF-2022-02583706-APN- SSGTYSB#MDS, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ramona Fernanda Miño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 2571/22 v. 25/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)