MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 65/2022
RESOL-2022-65-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el EX-2022-06125353- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264
y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción, defensa y
sostenimiento del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que a partir del 2 de noviembre de 2021 diversas áreas del ALTO VALLE
de la Provincia de RÍO NEGRO se han visto afectadas toda vez que han
venido sufrido heladas y caídas de granizo que provocaron una
importante afectación en dichas áreas a los productores frutícolas.
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento en la
reunión de fecha 24 de noviembre de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 1.305
de fecha 2 de noviembre de 2021, a los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509, el cual declaró el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda en cada caso, por heladas tardías y
caída de granizo en lo que refiere a la actividad frutícola,
vitivinícola, hortícola y otros cultivos, a partir del 2 de noviembre
de 2021 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos de GENERAL
ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY, de la citada Provincia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de RÍO NEGRO.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación,
mediante Resolución Nº 294 del 28 de diciembre de 2021 y a los efectos
de la aplicación de la Ley Nº 26.509, declaró en la Provincia de RÍO
NEGRO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por el plazo de UN (1) año a partir del 2 de noviembre de
2021, a la actividad frutícola, vitivinícola, hortícola y de frutos
secos afectadas por heladas intensas y granizo en los Departamentos de
GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY.
Que mediante Nota Nº 32 del 20 de enero de 2022, el MINISTERIO DE
TRABAJO de la Provincia de RÍO NEGRO, previa descripción de la
situación señalada en los considerandos precedentes, eleva a esta
Cartera de Estado la solicitud productores de las áreas afectadas, que
solicitan una asistencia económica para la recuperación de las fuentes
de trabajo de los trabajadores y trabajadoras y el consiguiente
sostenimiento del empleo, por un período de CUATRO (4) meses a partir
del mes de enero de 2022, período que corresponde a la cosecha de la
pera y la manzana en las áreas afectadas.
Que mediante Nota de fecha 20 de enero de 2022 emitida por el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO,
la citada cartera provincial especifica la información relacionada con
la solicitud citada en el considerando precedente, detallando que el
total de productores/CUIT en situación de emergencia y/o desastre
agropecuario es de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (558) correspondientes a
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (954) establecimientos/RENSPAs.
Que asimismo, dicho Ministerio aclara que los productores en situación
de emergencia agropecuaria tienen un daño en su producción mayor al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) y los productores en situación de desastre
agropecuario un daño en su producción mayor al OCHENTA POR CIENTO
(80%), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26.509.
Que la nómina de productores mencionada en el considerando precedente
puesta en conocimiento por la Provincia de RÍO NEGRO ha sido
certificada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA del
Gobierno provincial.
Que atento a la situación manifestada en los considerandos precedentes,
resulta pertinente la creación de un Programa de asistencia de
emergencia y extraordinaria a los productores y afines de los
Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la
Provincia de RÍO NEGRO e identificados a tal efecto por las autoridades
provinciales competentes en la materia.
Que el Programa a crearse tendrá una duración de CUATRO (4) meses.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado
intervención, de acuerdo a las facultades establecidas por el Decreto
Nº 50/2019 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92),
sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de asistencia de emergencia y
extraordinaria a los
productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA,
AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de
los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”,
con motivo del estado de emergencia y/o
desastre agropecuario declarado en dichos departamentos por las
autoridades provinciales y nacionales.
El Programa que se crea por la presente consistirá en una suma
dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores y empleadoras adheridos al Programa de acuerdo a las
características y alcances establecidos en la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 110/2022 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/2/2022 se incorporan al
presente programa, a los
trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos frutícolas de
los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN,
con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado
por Decreto Provincial N° 2147 de fecha 7 de diciembre de 2021 y por
Resolución del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 287 del
23 de diciembre de 2021. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Denominación del Programa sustituida
por art. 2° de la Resolución
N° 110/2022 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/2/2022 a partir del dictado
de la norma de referencia.)
ARTÍCULO 2°.- La asistencia dineraria consiste en una suma mensual del
SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (definida para el
Programa como el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de la remuneración
total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) y hasta un máximo de
PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto
empleador.
ARTÍCULO 3°.- La asistencia dineraria prevista en el artículo
precedente se extenderá por CUATRO (4) meses consecutivos a partir de
la admisión al Programa.
ARTÍCULO 4°.- El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el
Programa se determinará considerando la cantidad de empleadoras y
empleadores postulantes, la situación de los mismos ante el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario declarados, las condiciones
imperantes de la economía nacional y local en concordancia con la
situación antes descripta y el presupuesto asignado al Programa.
ARTÍCULO 5° - Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras
y los empleadores deberán presentar la siguiente documentación:
a. Nómina del personal dependiente, incluyendo la remuneración total,
la Clave Bancaria Uniforme y domicilio del sujeto empleador (domicilio
de explotación) en que la trabajadora o el trabajador desarrolla la
actividad laboral.
En el caso que los potenciales beneficiarios no cuenten con Clave
bancaria Uniforme (CBU), el pago del beneficio podrá ser realizado por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante otros
medios de pago alternativos del BANCO DE LA NACION ARGENTINA como ser
tarjeta magnética o billetera virtual.
b. Formulario F-931 de AFIP.
c. Declaración de la facturación entre el mes de referencia de 2022 y el mismo mes de 2019.
d. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa
solicitante manifiesta ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago
del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley N°
27.605 y ha cumplido con dicha obligación en caso de que le
corresponda. En el caso de personas jurídicas, los accionistas
alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en
forma conjunta o individual.
e. Certificado de acreditación de daños por Helada-Granizo emitido por
el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO
NEGRO en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº1305/2021
o certificado de acreditación de emergencia o desastre agrario por
heladas emitido por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la
Provincia de NEUQUÉN en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Provincial N° 2147/2021.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 228/2022
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/3/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 6°.- El o la solicitante deberá cumplir con las siguientes
condiciones para acceder al beneficio del Programa:
a. Pertenecer al sector privado.
b. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del
artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el
tiempo que permanezcan en el mismo.
c. El trabajador o la trabajadora debe prestar servicios en actividad
en el mes de referencia o debe estar en situación de suspensión con
percepción de asignación no remunerativa. Asimismo, el trabajador o la
trabajadora debe percibir un ingreso positivo en el mes de referencia.
d. El trabajador o la trabajadora no debe estar registrado como
empleador o empleadora en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA).
e. Quedan excluidos del Programa los empleados y las empleadas del
Sector Público Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO 7°.- Habilítase el servicio del Programa REPRO II, establecido
por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a los fines de que
productores frutícolas y afines puedan acceder al “Programa de
asistencia de emergencia y extraordinaria a los
productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA,
AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de
los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN” y
efectuar la
inscripción a través del servicio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para poder acceder al beneficio.
Para tal fin el Programa contará en servicio con una ventanilla
específica para realizar la inscripción.
(Nota Infoleg: por art. 26 de la Resolución N° 420/2022
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/4/2022 se
establece que en toda normativa regulatoria de programas de esta
Cartera de Estado, cuyo procedimiento de inscripción, análisis y pago
se viene realizando en el marco del Programa REPRO II, se sustituye la
denominación “Programa REPRO II” por la denominación “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 657
del 22 de octubre de 2021, 902 del 30 de diciembre de 2021, 65 del 24
de enero de 2022 y 110 del 11 de febrero de 2022 y sus respectivas
normas modificatorias y complementarias. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 8°.- Establécese el plazo para la inscripción al Programa para
el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará
comprendido desde el 1º al 10 de febrero de 2022 inclusive.
(Nota
Infoleg:
los plazos para las inscripciones al “Programa de
asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas
y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI
MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y CONFLUENCIA”, que se
hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse
clickeando en el enlace "Esta
norma es complementada o modificada por X
norma(s).")
ARTÍCULO 9º.- El “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria
a los
productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA,
AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de
los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”
es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la
Resolución Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
b. Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) establecido por la
Resolución Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
c. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN
SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES
establecido por Decreto N° 660 del 27 de septiembre de 2021.
d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución Nº 45/06
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reglamentado por
Resolución Nº 2186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas
modificatorias y complementarias. La incompatibilidad respecto de este
Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
e. Seguro por desempleo
ARTÍCULO 10.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo
fundado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, previa
intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y
la SECRETARÍA DE TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto
fije el Ministerio citado en primer término.
ARTICULO 11.- La administración y gestión del “Programa de asistencia
de emergencia y extraordinaria a los
productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA,
AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de
los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”
estará a cargo de la Coordinación del
Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la
SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado.
ARTICULO 12.- La liquidación y pago del “Programa de asistencia de
emergencia y extraordinaria a los
productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA,
AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de
los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”
estará a cargo de la Dirección General de
Administración y Programación Financiera, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando
los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- El otorgamiento del beneficio del “Programa de asistencia
de emergencia y extraordinaria a los
productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA,
AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de
los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”
y/o el pago de las ayudas económicas
correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas
presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de
oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La
falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no
otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
ARTÍCULO 14.- Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se
realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través
de los registros administrativos disponibles. En caso de que se
verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de
otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores
desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.
ARTÍCULO 15.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las
siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o
disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor,
quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los
términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 16.- En caso de incurrir en falsedad o inconsistencia de la
información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio,
se exigirá la devolución del monto o montos otorgados y la suspensión
para reinscribirse en el Programa en caso de que pudiera corresponder,
sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este
MINISTERIO y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 17.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se
encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes
respecto de la información presentada por las empresas para acceder al
beneficio del Programa creado por la presente medida.
ARTICULO 18.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio a
dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que
resulten pertinentes para la implementación del Programa que se crea
por la presente resolución.
ARTICULO 19.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 25/01/2022 N° 2677/22 v. 25/01/2022
Antecedentes Normativos
- Artículo 5° sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 110/2022
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/2/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.