SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Y
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-SECPU#ME
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-109020409-APN-SECPU#ME, el Decreto Nº 2427
del 19 de noviembre de 1993 y su complementario Nº 1581 del 1º de
noviembre de 2010, la Resolución Ministerial Nº 1543 del 24 de
septiembre de 2014 por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES y su modificatoria
Nº 1216 del 30 de abril de 2019, la Resolución Conjunta Nº 3564 de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y Nº
79 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del 16 de
octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2427/93 se establece la asignación de Incentivos a los Docentes Investigadores de las Universidades.
Que por Resolución Ministerial Nº 1543/14 se aprobó el Manual de
Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el
referido decreto.
Que el artículo 24 del citado Manual de Procedimientos establece que
las convocatorias generales de categorización deberán efectuarse cada
CUATRO (4) años.
Que por Resolución Conjunta SPU Nº 3564/14 y SACT N° 79/14 y sus
modificatorias, se convocó a la categorización de los docentes
investigadores que aspiren a participar del PROGRAMA DE INCENTIVOS A
LOS DOCENTES INVESTIGADORES, estableciéndose los requisitos y
condiciones para tal fin.
Que la evaluación del proceso de categorización 2014, no se halla
concluida, atento encontrarse pendientes de resolución, en las
Comisiones Regionales del país, los recursos planteados contra las
categorías asignada.
Que es prioridad de esta Secretaría finalizar el mencionado proceso,
atento el tiempo transcurrido y las dificultades que provocan a los
docentes investigadores el no poder contar con una categoría firme al
día de la fecha que les permita la presentación en los concursos
docentes, la dirección de proyectos y la obtención de subsidios para la
investigación.
Que en tal sentido el día 4 de noviembre de 2021 se reunió la COMISIÓN
NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN y se establecieron las pautas mediante las
cuales se llevaría a cabo la finalización del proceso.
Que de acuerdo a lo resuelto se estableció la revisión centralizada en
la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN de las evaluaciones pendientes y
asignación de categorías respectivas.
Que por lo tanto corresponde dictar un acto administrativo que
establezca definiciones para el cierre del proceso de categorización
2014, de acuerdo a lo resuelto por la COMISIÓN NACIONAL DE
CATEGORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS (CNC) en su reunión de fecha
4 de noviembre de 2021.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN han tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto administrativo resultan
de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Manual de
Procedimientos aprobado por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N°
1543/14, y en virtud de las competencias establecidas por los Decretos
Nros 50/19, 80/19 y 17/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y
EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que, en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A
LOS DOCENTES INVESTIGADORES, la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN
realizará la revisión de los expedientes pendientes de Resolución del
Proceso de Categorización 2014, asignando en consecuencia las
categorías que considere corresponder a cada docente investigador.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que los docentes investigadores que hayan
obtenido la categoría según el procedimiento descripto en el Artículo
1º, deberán presentarse en la próxima Convocatoria de Categorización.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Oscar Daniel Alpa - Juan Pablo Paz
e. 25/01/2022 N° 2361/22 v. 25/01/2022