ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 25/2022
RESOL-2022-25-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022
VISTO el Expediente EX - 2021- 75536717-APN-SD#ENRE y los Expedientes
EX-2021-04177630- -APN-SD#ENRE, EX-2021-04177541--APN-SD#ENRE,
EX-2021-04187599- -APN-SD#ENRE, EX-2021-04187659- -APN-SD#ENRE,
EX-2021-04189637--APN-SD#ENRE, EX-2021-04189720--APN-SD#ENRE,
EX-2021-04190419--APN-SD#ENRE, EX-2021-04190499--APN-SD#ENRE,
EX-2022-06477365--APN-SE#MEC, EX -2021-04177771-APN-SD#ENRE, EX -2021-
04177695 – APN-SD#ENRE, las Leyes N° 24.065 y N° 27.541 y los Decretos
N° 1.398/1992, N° 1.020/2020 y N° 260/2020, sus modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) mediante el artículo 1 del
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1020 de fecha 16 de diciembre
de 2020 determinó el inicio de la renegociación de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de
los servicios públicos de transporte y distribución de energía
eléctrica que están bajo jurisdicción federal, en virtud de lo
establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que el artículo 5 de la citada ley facultó al PEN a iniciar un proceso
de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter
extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.065 del Marco
Regulatorio Eléctrico y sus demás normas concordantes.
Que el artículo 3 del Decreto N° 1020/2020 encomendó a este ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su
artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones
tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria
determinada en la Ley N° 27.541, como así también, por los artículos 4
y 6 se determinaron las funciones y facultades del ente para llevar a
cabo el proceso de renegociación.
Que por Resoluciones ENRE N° 16 y N° 17 de fecha 19 de enero de 2021,
se dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas
del servicio público de distribución y transporte, respectivamente, con
el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta
tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a
la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.),
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA
(DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) a
participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°
1020/2020.
Que mediante Resolución ENRE N° 53 de fecha 3 de marzo de 2021 se
convocó a audiencia pública con el objeto de poner en conocimiento y
escuchar opiniones respecto del régimen tarifario de transición de las
empresas distribuidoras del servicio público de electricidad prestado
por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., la que se llevó a cabo el día 30 de
marzo del mismo año. Así también, mediante las Resoluciones ENRE N° 54,
N° 55, N° 56 y N° 57, dictadas en la misma fecha, se convocó a
audiencia pública con idéntico objeto para las empresas concesionarias
de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución
troncal, las que se llevaron a cabo el día 29 de marzo de 2021.
Que en fecha 23 de abril y 29 de mayo de 2021, este Ente remitió a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) sendos informes de elevación en el marco del
Decreto N° 1020/2020, mediante los cuales se puso en conocimiento a
dicha autoridad el estado de negociación tendiente a obtener la
suscripción de un Acuerdo Tarifario de Transición.
Que a partir del análisis efectuado por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (SSEE), mediante PV-2021-36314793-APN-SSEE#MEC, mediante Nota
NO-2021-37855111-APN-SE#MEC, la SE instruyó a este ENRE en el marco del
proceso de renegociación del Acta Acuerdo de Transición de EDENOR S.A.
y de EDESUR S.A., a realizar una adecuación del NUEVE POR CIENTO (9%) a
aplicar sobre la tarifa final a los usuarios sobre los valores de las
Resoluciones ENRE N° 78 y N° 79 ambas de fecha 30 de marzo de 2021,
para EDENOR S.A. y EDESUR S.A. respectivamente.
Que, ello fue receptado en las Resoluciones ENRE N° 106 y N° 107 de
fecha 30 de abril de 2021, mediante las cuales se aprobaron los cuadros
tarifarios vigentes a partir del 1 de mayo de 2021 para las referidas
distribuidoras.
Que, en otro orden cabe destacar que, para el caso de las
concesionarias del servicio público de transporte de electricidad, con
posterioridad a la remisión de los respectivos Informes de Elevación,
el Ente no ha recibido instrucción alguna en los términos de los
considerandos que anteceden.
Que, a consecuencia de ello, la SE mediante Resolución SE N° 28 de
fecha 24 de enero 2022, ha considerado conveniente que en las
audiencias públicas que convoque el ENRE, con motivo del proceso de la
adecuación transitoria de tarifas del servicio público de transporte de
energía eléctrica, se incorpore el tratamiento de los precios de
referencia Estacionales de la potencia y energía en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), y del precio estabilizado del transporte
(PET) para la demanda de distribución, en particular, el tratamiento de
los aportes que realiza el ESTADO NACIONAL (EN).
Que, por ello, mediante el artículo 1 de la precitada norma la SE
instruyó al ENRE a incorporar, en el objeto de las audiencias públicas
a realizar en el marco de las adecuaciones transitorias de tarifas del
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de alcance
nacional, el tratamiento de los precios de referencia estacionales de
la Potencia, Estabilizado de Energía y el PET en el MEM y para el
MEMSTDF, a fin de ampliar la difusión de la información respectiva y
facilitar una mayor participación de los usuarios del servicio
eléctrico de las distintas jurisdicciones de dicha materia.
Que, frente a lo expuesto, y toda vez que no se ha arribado a un
acuerdo, corresponde convocar a las empresas concesionarias de
transporte a realizar sus propuestas tendientes a obtener una
adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del Proceso de
renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a
aplicar por las concesionarias, con el objeto de ser puesto a
consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública que
por este acto se convoca.
Que, en el mismo sentido y a iguales fines, corresponde hacer extensiva
esta convocatoria a las empresas distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR
S.A.
Que el artículo 8 del citado Decreto N° 1020/2020, determinó la
aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana,
contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para al Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 o bien el régimen propio de
participación que el ENRE disponga conforme a su normativa.
Que, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo precitado,
mediante el artículo 2 de las Resoluciones ENRE Nº 16 y N° 17/2021, se
estableció que el ENRE facilitará la realización de diversas instancias
de participación ciudadana, convocando para ello a las Personas
Usuarias y a las asociaciones de defensa del consumidor, a fin de ser
informadas de las distintas etapas del mencionado procedimiento,
garantizando su publicidad y el derecho de acceso a la información.
Que la participación de las personas usuarias con carácter previo a la
determinación del Régimen Tarifario de Transición garantiza el
principio de publicidad de los actos de gobierno, al mismo tiempo que
permite el acceso a las mismas a una información adecuada y veraz
otorgando legitimidad al poder administrador, quien es responsable de
asegurar el derecho a la información pública consagrado en nuestra
CONSTITUCIÓN NACIONAL en sus artículos 1, 33, 42 y concordantes, y
artículo 75 inciso 22), en el artículo 13 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública.
Que por la importancia, gravedad y magnitud de los hechos que motivaron
la decisión de convocar a un Régimen Tarifario de Transición, los que
se encuentran plasmados en el informe de auditoría realizado por la
Intervención del ENRE, elaborado en función de lo ordenado por el
artículo 5 del Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, la
inminente necesidad de asegurar el ejercicio de la función regulatoria
y el control del servicio público de electricidad resulta necesario
convocar a una nueva audiencia pública con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas de las
concesionarias del servicio público de transporte y distribución de
energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de
tarifas, ello dentro del Proceso de renegociación de la RTI y con
carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.
Que, cabe poner de resalto que como consecuencia de los efectos de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación a la COVID-19, por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020, se determinó ampliar la Emergencia Pública en materia sanitaria
por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia,
posteriormente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a
lo establecido por el Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Que, en este contexto, resulta imperante articular un mecanismo de
Audiencia Pública en donde se garantice el mayor nivel de seguridad
para la salud de la ciudadanía con interés en asistir, generando un
espacio propicio de participación mediante el empleo Tecnologías de la
Información y Comunicación (TICs) que permita la participación
ciudadana, cuya visualización y participación se realice mediante una
plataforma digital y se desarrolle en simultáneo por transmisión en
vivo a través una plataforma de streaming.
Que la Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por
el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la
Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, por la cual el ente
resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el
“Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo
Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto
N° 1172/2003.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s), y
74 de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 63 incisos a)
y g) de la Ley N° 24.065, el artículo 6 de la Ley N° 27.541, el Decreto
N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto N° 963 de fecha 30 de
noviembre de 2020, y los artículos 4, 6 incisos a) y b), y 12 del
Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 1 del
Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones respecto a: (i) el tratamiento de la
determinación de los precios de referencia estacionales de la Potencia,
Estabilizado de Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), así
como el Precio Estabilizado del Transporte (PET) y para el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF); (ii) las
propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte y
distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación
transitoria de tarifas, ello dentro del Proceso de renegociación de la
RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las
concesionarias.
ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 17 de febrero de
2022 a las OCHO HORAS (08:00 hs.), su visualización y participación se
realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá
en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será
informada a través de la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-2022.
ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y
adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004 y según las instrucciones
contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida, a los fines del
tratamiento de los precios de referencia estacionales de la Potencia,
Estabilizado de Energía en el MEM así como el PET y el MEMSTDF,
referida en el punto (i) del artículo 1º por el Señor Secretario de
Energía, Norman Darío MARTÍNEZ y por el Señor Subsecretario de Energía
Eléctrica Federico José BASUALDO RICHARDS, quienes actuarán de manera
conjunta o alternada, pudiendo designar funcionarios competentes en su
reemplazo.
ARTÍCULO 5.- Respecto del punto (ii) del artículo 1, la Audiencia
Pública será presidida por la Señora Interventora del ENRE, María
Soledad MANIN y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por
Marcelo BIACH y Diego BIBE pudiendo designar funcionarios competentes
en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría
Jurídica Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Liliana Beatriz
GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.
ARTICULO 6.- Designar como Instructores a los responsables del Área de
Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) y de la Secretaría
de Directorio (SD).
ARTÍCULO 7.- La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de la Intervención, la que requerirá
la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 8.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados
por el presente acto siendo de aplicación supletoria el Decreto
1172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su
nombre. A tales fines deberán inscribirse vía Web en el correspondiente
Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los
requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados
por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo
electrónico declarado.
ARTICULO 9.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) día 31
de enero de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23:59 hs.) del día 14 de febrero de 2022, el Registro de
Participantes al que se podrá acceder a través de la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-2022.-
ARTÍCULO 10.- En oportunidad de la Inscripción, quien solicite
participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo
expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte
pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición;
pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a
realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al
objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 11.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se
hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1)
intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan
inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de DIEZ (10) minutos.
ARTICULO 12.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria
de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin
apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín
Oficial y en la página Web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la
finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 13.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en
el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación
nacional y en la página Web del ENRE.
ARTÍCULO 14.- Hacer constar en la publicación:
1.- el objeto de la Audiencia definido en el Artículo 1 de la presente resolución;
2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y
adoptado por Resolución del ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
3.- la designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los Artículos 4, 5 y 6 precedentes;
4.- fecha y hora de la Audiencia. La visualización y participación se
realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en
simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de
streaming, la que será informada a mediante la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciatransbadistrocuyo
5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a
través de la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-2022 a
partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) día 31 de enero de 2022 y hasta
las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día
14 de febrero de 2022.
6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de
incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el
procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30
de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o
entidades interesadas podrán participar por medio de sus
representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal
correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención
de un solo orador en su nombre.
7.- que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa,
a partir de las CERO HORAS (00:00 HS) del día 31 de enero de 2022 y
hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.)
del día 14 de febrero de 2022, en el Registro de Participantes. En
oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor
en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el
Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen
que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un
informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda
otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia
Pública.
8.- que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial y en la
página Web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la
Audiencia Pública.
9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.
ARTICULO 15.- Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que deberá presentar la información
contenida en el IF-2022-07563864-APN-AAEFYRT#ENRE, que forma parte del
presente acto y a las empresas de transporte: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) que deberán presentar la
información detallada en el IF-2022-07562132-APN-AAEFYRT#ENRE, que
forma parte de la presente, en el plazo de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente.
ARTICULO 16.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A., TRANSENER S.A.,
TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., TRANSCO S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A.,
DISTROCUYO S.A. y al EPEN.
ARTICULO 17.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa
del Consumidor (R.N.A.C.), a la Comisión de Usuarios Residenciales
(CUR), a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la
República Argentina (ADEERA), Asociación de Transportistas de Energía
Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Grandes
Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA),
Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República
Argentina (AGEERA) y Asociación de Entes Reguladores Eléctricos
(ADERE), a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 18.- Invítese a participar a las autoridades sectoriales de
las Provincias, así como también las defensorías del pueblo de cada una
de las jurisdicciones provinciales, a cuyo fin cúrsense las
comunicaciones de rigor.
ARTICULO 19.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2022 N° 2937/22 v. 27/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)