MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1244/2021
RESOL-2021-1244-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el EX-2021-83737380- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-83736239-APN-DGD#MT del EX-2021-83737380-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GRANJA TRES
ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL AGROPECUARIA FINANCIERA E INDUSTRIAL
(CUIT 30-51730709-9), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical,
el que ha sido ratificado en el acta obrante en el
IF-2021-84623844-APN-DNRYRT#MT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen el pago del salario a
los que efectivamente presten tareas, con carácter no remunerativo, en
el marco de las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que conforme surge del texto pactado, la medida afecta a todos los trabajadores de la empresa.
Que, respecto de lo estipulado por las partes en la cláusula segunda
del mismo, en relación a que la vigencia podría ser prorrogada con
idénticos alcances por acuerdo de partes, se hace saber que la misma
deberá ser formalizada en un nuevo acuerdo ante la Autoridad de
Aplicación, a los fines de su análisis y consideración.
Que cabe recordar que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la
COVID 19.
Que atento a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y
encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la
consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la
empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la
situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas
las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades
sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto
vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los
propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la
preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL AGROPECUARIA
FINANCIERA E INDUSTRIAL (CUIT 30-51730709-9) por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, obrante en el RE-2021-83736239-APN-DGD#MT del
EX-2021-83737380- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2021-83736239-APN-DGD#MT del EX-2021-83737380-
-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2022 N° 668/22 v. 26/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)