MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 399/2021
DI-2021-399-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO el EX-2019-84204594- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 16 y 17 y 18 a 22 del Expediente Nº 1.782.272/17
digitalizado bajo CD-2019-89261881-APN-DGDMT#MPYT obran dos Acuerdos
suscriptos por la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE) por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos
incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1576/2018 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a los
incrementos salariales pactados en la cláusula primera del acuerdo , se
hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, respecto a la contribución empresaria con destino a la
entidad sindical establecida en la cláusula quinta del acuerdo, se hace
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88,
reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las páginas 16
y 17 del Expediente Nº 1.782.272/17 digitalizado bajo la
CD-2019-89261881-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION FERROVIARIA
por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOSFE) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las páginas 18
a 22 del Expediente Nº 1.782.272/17 digitalizado bajo
CD-2019-89261881-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION FERROVIARIA
por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOSFE) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por los Artículos 1 y 2 de la presente
Disposicion.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1576/2018 “E”
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposicion,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2022 N° 670/22 v. 26/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)