MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1237/2021
RESOL-2021-1237-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021
VISTO el EX-2020-88633319-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 y 10/17 del RE-2020-88632586-APN-DGD#MT del
EX-2020-88633319- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y en las páginas 1/3 del
documento embebido que luce en el IF-2020-89077054-APN-DTD#JGM del
EX-2020-88633319- -APN-DGD#MT lucen las escalas salariales, celebrados
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.),
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR
CABLE, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 223/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter de las asignaciones y gratificaciones pactadas
en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que respecto a las contribuciones pactadas, con destino a la entidad
sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de las que correspondan a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que sin perjuicio de ello, y en relación con el aporte a la Obra Social
previsto en el acta complementaria del acuerdo de marras, debe tenerse
presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores
afiliados a dicha Obra Social y en los términos previstos en la Ley N°
23.660
Que en relación a lo pactado en el artículo 11 del presente acuerdo,
cabe aclarar que la entidad gremial deberá formalizar el
correspondiente acuerdo en los términos del artículo 223 Bis de la Ley
N° 20.744, con cada empresa, según corresponda.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, acta complementaria y
escalas salariales obrantes en las páginas 1/6 y páginas 10/17 del
RE-2020-88632586-APN-DGD#MT y a páginas 1/3 del documento embebido que
luce en el IF-2020-89077054-APN-DTD#JGM, todos del EX-2020-88633319-
-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TELEVISIÓN POR CABLE, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, adenda y escalas salariales homologados
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2022 N° 633/22 v. 26/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)