SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 151/2022
RESOL-2022-151-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el Expediente EX-2020-87252287-APN-SCEFMP#SSS, la Ley N° 26.682,
los Decretos Nº 1991 del 29 de noviembre de 2011, N° 1993 del 30 de
noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, la Resolución Nº
1950 del 18 de noviembre de 2021, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 establece el marco regulatorio de la Medicina
Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista
en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante pagos de adhesión, ya sea
en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al
efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de dicha Ley,
determina que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de
la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que en el artículo 5º de la Ley Nº 26.682 se incluyen, entre los
objetivos y funciones de la autoridad de aplicación, los de determinar
las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de
gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las
entidades para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de
Medicina Prepaga (RNEMP), garantizando la libre competencia y el acceso
al mercado, de modo de no generar perjuicios para el interés económico
general (inciso c) e implementar los mecanismos necesarios para
garantizar la disponibilidad de información actualizada y necesaria
para que las personas puedan consultar y decidir sobre las entidades
inscriptas, sus condiciones y planes de los servicios brindados, como
así también sobre aspectos referidos a su efectivo cumplimiento (inciso
i)
Que de acuerdo con la reglamentación prevista en el artículo 5°, inciso
i, del Decreto N° 1993/11, aquellas entidades de medicina prepaga que
revistan forma societaria deben presentar Balance General de cierre de
ejercicio con dictamen de contador público independiente y Estados
Intermedios con informe profesional, a los CUATRO (4) y OCHO (8) meses
del inicio del ejercicio económico, mientras que el resto de los
sujetos deben presentar un informe cuatrimestral que contenga los
ingresos percibidos y las erogaciones efectuadas y un informe anual que
dé cuenta de los bienes afectados a la actividad y de las deudas
generadas por ella.
Que en ambos casos deben también acompañar detalle pormenorizado de los
efectores médicos asistenciales que integren el pasivo de la entidad y
los montos adeudados.
Que ello fue recientemente complementado por la Resolución N° 1950/21
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la cual se reguló la
tipificación de entidades de medicina prepaga inscriptas, fijando TRES
(3) tipos de entidades en función de su alcance de su cobertura
prestacional (integral o parcial), composición poblacional (cantidad de
usuarios) e ingreso promedio por usuario.
Que, según lo allí previsto, las entidades inscriptas en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deben presentar el
Balance General de cierre de ejercicio con dictamen de contador público
independiente, debidamente certificado, y Estados Intermedios con
Informe Profesional, o informe que contenga los ingresos percibidos,
erogaciones efectuadas y que dé cuenta de los bienes afectados a la
actividad y de las deudas generadas por ella, según su tipo, en los
plazos que en cada caso se especifican en el ANEXO II
(IF-2021-105252230-APN-GGE#SSS), aprobado por la Resolución citada.
Que en función de lo expuesto, deviene necesario contar con una
herramienta informática que facilite la carga de la información
requerida y permita realizar una evaluación y seguimiento ágiles de la
situación económica y financiera de las entidades de medicina prepaga,
favoreciendo una gestión eficiente de los recursos humanos y
tecnológicos del organismo.
Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Gestión
Estratégica, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de
2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar la información
de su Balance General de cierre de ejercicio fiscal, conforme lo
exigido en el artículo 5°, inciso i, del Decreto N° 1993/11 y
Resolución SSSalud N° 1950/21, a través del aplicativo previsto al
efecto en la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Para ello, deberán ingresar al micrositio de “Medicina Prepaga” con su
usuario y contraseña correspondiente y dar cumplimiento a lo previsto
en el Manual del Usuario allí disponible al efecto.
ARTICULO 2°.- Cumplida la carga prevista en el artículo anterior, el
sistema generará un acuse de recibo, que deberá ser luego incorporado a
través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite
“Presentación de información de Balance General de Entidades de
Medicina Prepaga”, allí disponible.
ARTICULO 3º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente
Resolución o la falsedad de la información suministrada, hará pasible a
la entidad de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa
aplicable, conforme al régimen establecido en el artículo 24 de la Ley
N° 26.682 y su reglamentación.
ARTICULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2022.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 26/01/2022 N° 2770/22 v. 26/01/2022