ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 32/2022
DI-2022-32-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2021-42967367- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES PARENTERALES PARA ATENCIÓN DE
PACIENTES COVID-19.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, fue de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumplió
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que, a las diez horas del día 28 de mayo de 2021, el acto de apertura
de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 11.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 7.
Que en función de los resultados del informe técnico N° 26/21, en
número de orden 23 y NO-2021-53919353-APN-DGSA#ARA, en número de orden
30, surgió:
REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N°
30-71220533-0, ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA. S.R.L. CUIT N° 30-52693485-3 y
NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-71253808-9, cumplen técnicamente
con lo solicitado para todos los renglones cotizados.
FRESENIUS KABI S.A. CUIT N° 30-69297195-3, cumple técnicamente con lo
solicitado para los renglones N° 5 y 8 y no cumple técnicamente con lo
solicitado para el renglón N° 6, cotiza sachet de 500 Ml., se requiere
sachet de 100 Ml.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 33, recomendó:
Desestimar al oferente FRESENIUS KABI S.A. CUIT N° 30-69297195-3, para
el renglón N°6, por no ajustarse a lo solicitado, cotiza Sachet de 500
Ml., se requiere sachet de 100 Ml., según lo asesorado por
NO-2021-53919353-APN-DGSA#ARA del Departamento Farmacia y
Esterilización.
Adjudicar al oferente LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N° 30-71220533-0,
los renglones N° 4, 5 y 8 por ser menor precio y ajustarse a lo
solicitado y el renglón N° 7, por ser única oferta y ajustarse a lo
solicitado, por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($ 1.986.686,04).
Adjudicar al oferente REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, el renglón N°
6 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, y los renglones N°
4 (8 unidades) y 5 (8 unidades), por ser orden de merito 2 y ajustarse
a lo solicitado, a fin de completar la cantidad de unidades requeridas,
por la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON
NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 88.567,92).
Asignar Orden de Merito 2 al oferente LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N°
30-71220533-0, para el renglón 6 y al oferente FRESENIUS KABI S.A. CUIT
N° 30-69297195-3, para el renglón N° 8.
Declarar formalmente desiertos, los renglones N° 1, 2 y 3.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD N° 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden 54.
Que el suscripto, no considera que los elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.
Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD N° 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa
- COVID-19 N° 0172 - ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES PARENTERALES PARA
ATENCIÓN DE PACIENTES COVID-19.
ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 26/01/2022 N° 2669/22 v. 26/01/2022