ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 35/2022
DI-2022-35-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2021-56987088- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES PARENTERALES PARA PACIENTES
INTERNADOS POR COVID-19.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, fue de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumplió
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que, a las diez horas del día 19 de julio de 2021, el acto de apertura
de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 17.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 6.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 33, surgió:
· ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, no cumple técnicamente con lo
solicitado, presenta Fotocopia de Habilitación del establecimiento
emitida por Autoridad Sanitaria o de la provincia, sin la firma del
Director Técnico del oferente; Fotocopia de Disposición (Dispone) de
designación del Director Técnico, sin la firma del Director Técnico del
oferente; Certificado de Tránsito interjurisdiccional, sin la firma del
Director Técnico del oferente; Certificado de Cumplimiento de Buenas
Prácticas de Distribución y de fabricación de medicamentos Vencido en
Enero de 2021 y no presenta Certificado de Libre Sanción otorgado por
la ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un
aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción.
· NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-71253808-9, cumple técnicamente con lo solicitado, para todos los renglones cotizados.
· REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, no cumple técnicamente con lo
solicitado, no presenta Certificado de Libre Sanción otorgado por la
ANMAT, (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval
(Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 41, recomendó:
· Desestimar al oferente ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, por
presentar Fotocopia de Habilitación del establecimiento emitida por
Autoridad Sanitaria o de la provincia, sin la firma del Director
Técnico del oferente; Fotocopia de Disposición (Dispone) de designación
del Director Técnico, sin la firma del Director Técnico del oferente;
Certificado de Transito interjurisdiccional, sin la firma del Director
Técnico del oferente; Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas
de Distribución y de fabricación de medicamentos Vencido en Enero de
2021 y no presentar Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT
(validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval
(Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción.,
según lo asesorado por Informe Técnico N° 37/21 del Departamento
Farmacia y Esterilización.
· Desestimar al oferente REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, por no
presentar Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT, (validez
hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración
Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción, según lo
asesorado por Informe Técnico N° 37/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización.
· Adjudicar al oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-71253808-9,
los renglones N° 1 y 2 por ser única oferta admisible y ajustarse a lo
solicitado, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 455.850,00).
· Declarar formalmente desierto, el renglón N° 3.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD N° 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden 55.
Que el suscripto, no considera que los elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.
Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD N° 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa
- COVID-19 N° 0244 - ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES PARENTERALES PARA
PACIENTES INTERNADOS POR COVID-19.
ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 26/01/2022 N° 2683/22 v. 26/01/2022