ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 37/2022
DI-2022-37-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2021-73946728- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata
ADQUISICIÓN DE MATERIALES REACTIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE TEST
ANTÍGENOS COVID-19.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, fue de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumplió
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que, a las diez horas del día 23 de agosto de 2021, el acto de apertura
de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 14.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 6.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 25, surgió:
· ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-65727746-7, cumple
técnicamente con lo solicitado para los reglones cotizados.
· MONTEBIO S.R.L. CUIT N° 30-70825006-2, no cumple técnicamente con lo
solicitado, no incluye el tubo con tapa para transporte de hisopo.
· LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N° 30-71220533-0, no cumple
técnicamente con lo solicitado, no incluye el tubo con tapa para
transporte de hisopo.
· BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT N° 30-63927711-5, no cumple técnicamente con
lo solicitado, no incluye el tubo con tapa para transporte de hisopo.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 36, recomendó:
· Desestimar la oferta del oferente MONTEBIO S.R.L. CUIT N°
30-70825006-2, por no cumplir técnicamente con lo solicitado, no
incluye el tubo con tapa para transporte de hisopo, según lo asesorado
por Informe Técnico del Departamento Bioquímica.
· Desestimar la oferta del oferente LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N°
30-71220533-0, por no cumplir técnicamente con lo solicitado, no
incluye el tubo con tapa para transporte de hisopo, según lo asesorado
por Informe Técnico del Departamento Bioquímica.
· Desestimar la oferta del oferente BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT N°
30-63927711-5, por no cumplir técnicamente con lo solicitado, no
incluye el tubo con tapa para transporte de hisopo, según lo asesorado
por Informe Técnico del Departamento Bioquímica.
· Adjudicar al oferente Ernesto ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A.
CUIT N° 30-65727746-7, el renglón N° 1 Alt. 2, por ser única oferta
admisible y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 682.440,00).
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD N° 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden 53.
Que el suscripto, no considera que los elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.
Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD N° 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa
- COVID-19 N° 0325- ADQUISICIÓN DE MATERIALES REACTIVOS PARA LA
REALIZACIÓN DE TEST ANTÍGENOS COVID-19.
ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 26/01/2022 N° 2713/22 v. 26/01/2022