ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 41/2022
DI-2022-41-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2021-11411504- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICIÓN DE HEPARINA SODICA PARA PACIENTES EMERGENCIA
COVID 19.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, fue de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumplió
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que, a las diez horas del día 24 de febrero de 2021, el acto de
apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de
orden 13.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 6.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 36, surgió:
· DROGUERIA HEMOFARM S.R.L. CUIT 30-70809246-7, es oferta no admisible,
no presenta la documentación técnica requerida en el Anexo II – Punto
a) – Fotocopia de Habilitación del establecimiento emitida por
Autoridad Sanitaria o de la Provincia, firmado y sellado por Director
Técnico.
· NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30-71253808-9, es oferta técnicamente admisible
· DROGUERIA EXPRESS S.R.L. CUIT 30-70932131-1, es oferta no admisible,
no presenta la documentación técnica requerida en el Anexo II – Punto
a) – Fotocopia de Habilitación del establecimiento emitida por
Autoridad Sanitaria o de la Provincia, firmado y sellado por Director
Técnico.
· DNM FARMA S.A. CUIT 30-71013847-4, es oferta técnicamente admisible.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 59 recomendó:
· Desestimar la oferta de la firma DROGUERIA HEMOFARM S.R.L. CUIT
30-70809246-7, por no presentar la documentación técnica requerida en
el Anexo II – Punto a) – Fotocopia de Habilitación del establecimiento
emitida por Autoridad Sanitaria o de la Provincia, firmado y sellado
por Director Técnico, según lo asesorado por Informe Técnico N° 04/21
del Departamento Farmacia y Esterilización.
· Desestimar la oferta de la firma DROGUERIA EXPRESS S.R.L. CUIT
30-70932131-1, por no presentar la documentación técnica requerida en
el Anexo II – Punto a) – Fotocopia de Habilitación del establecimiento
emitida por Autoridad Sanitaria o de la Provincia, firmado y sellado
por Director Técnico, según lo asesorado por Informe Técnico N° 04/21
del Departamento Farmacia y Esterilización.
· Adjudicar la presente contratación al oferente DNM FARMA S.A. CUIT
30-71013847-4, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la
suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTAVOS ($
2.094.000,00).
· Asignar en orden de merito 2 al oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30-71253808-9.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD N° 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución MD N° 265/16.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden 73.
Que el suscripto, no considera que los elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.
Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa
- COVID-19 Nº 0010 - ADQUISICIÓN DE HEPARINA SODICA PARA PACIENTES
EMERGENCIA COVID 19.
ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 26/01/2022 N° 2723/22 v. 26/01/2022