ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 42/2022
DI-2022-42-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2021-05297012- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata Adquisición de sonda para aspiración, sondas vesicales,
catéter urinarios, venoso central, periféricos y biliares, balón de
contrapulsacion aortica y helio, aguja espinales, frascos de nutricion
y aspiracion, para ser usados en los diferentes servicios de este
Hospital Naval.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, fue de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones fueron cursadas a los proveedores
cumplió con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a
la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 78.
Que, a las diez horas del día 03 de febrero de 2021, el acto de
apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de
orden 80.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 9.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 91, surgió:
· DEALER MEDICA S.R.L. CUIT 33-68651642-9, no se ajusta técnicamente
con lo solicitado para los renglones N° 12 y 18, por no presenta
muestras.
· MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30-71408291-0, no se ajusta técnicamente
con lo solicitado para los renglones N° 1, 3 y 21, por no presentar
muestras y para el renglón N° 2, por presentar 1 muestra, se solicitan
3. Se ajusta técnicamente con lo solicitado para el renglón N° 18.
· CEOS MEDICA S.A. CUIT 33-63893399-9, se ajusta técnicamente con lo solicitado para los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 12 y 21.
· RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20-08336759-9, no se ajusta técnicamente
con lo solicitado para los renglones N° 1, 2, 3 y 21, por no presentar
muestras.
· DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30-66393469-0, no se ajusta técnicamente con
lo solicitado para el renglón N° 1 Alt., por que la medida es más
grande que la solicitada (oferta 7,5 fr), para el renglón N° 2, por que
la marca ofertada presenta dificultades en la rigidez de los materiales
del sistema introductor, guía introductora y dilatador vascular y para
el renglón N° 9, por que la medida de la muestra no corresponde a lo
solicitado (trae 27g, se solicita 25g). Se ajusta técnicamente con lo
solicitado para los renglones N° 10 y 17.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 99, recomendó:
· Desestimar los renglones N° 12 y 18 ofertados por DEALER MEDICA
S.R.L. CUIT 33-68651642-9, por no presentar muestras, según lo
asesorado por Informe Técnico N° 03/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización.
· Desestimar los renglones N° 1, 3 y 21 ofertados por MAX CONTINENTAL
S.A. CUIT 30-71408291-0, por no presentar muestras y para el renglón N°
2, por presentar 1 muestra, se solicitan 3, según lo asesorado por
Informe Técnico N° 03/21 del Departamento Farmacia y Esterilización y
el renglón N° 18 por precio no conveniente.
· Desestimar los renglones N° 1, 2, 3 y 21 ofertados por RAUL JORGE
LEON POGGI CUIT 20-08336759-9, por no presentar muestras, según lo
asesorado por Informe Técnico N° 03/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización.
· Desestimar los renglones N° 1 Alt., 2 y 9 ofertados por DCD PRODUCTS
S.R.L. CUIT 30-66393469-0, renglón N° 1 Alt. la medida es más grande
que la solicitada (oferta 7,5 fr), el renglón N° 2, la marca ofertada
presenta dificultades en la rigidez de los materiales del sistema
introductor, guía introductora y dilatador vascular y para el renglón
N° 9, la medida de la muestra no corresponde a lo solicitado (trae 27g,
se solicita 25g), según lo asesorado por Informe Técnico N° 03/21 del
Departamento Farmacia y Esterilización. Y el renglón N° 10 por precio
no conveniente.
· Adjudicar al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33-63893399-9, los
renglones N° 1, 2, 3, 12 y 21 por ser única oferta admisible y
ajustarse a lo solicitado y los renglones N° 4 y 5 por ser única oferta
y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS DOS MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($
2.344.036,20).
· Adjudicar al oferente DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30-66393469-0, el
renglón N° 17 por ser única oferta y ajustarse a lo solicitado, por la
suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES CON SESENTA
CENTAVOS ($ 89.123,60).
· Declarar formalmente desiertos los renglones N° 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 19 y 20.
· Declarar formalmente fracasados los renglones N° 9, 10 y 18.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD N° 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución MD N° 265/16.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden 114.
Que el suscripto, no considera que los elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.
Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa
- COVID-19 - N° 0004 - Adquisición de sonda para aspiración, sondas
vesicales, catéter urinarios, venoso central, periféricos y biliares,
balón de contrapulsacion aortica y helio, aguja espinales, frascos de
nutricion y aspiracion, para ser usados en los diferentes servicios de
este Hospital Naval.
ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 26/01/2022 N° 2767/22 v. 26/01/2022