PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 115/2022
DISFC-2022-115-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022
Visto lo informado y propuesto por el Departamento Seguridad de la
Navegación y el Departamento Reglamentación de la Navegación de la
Dirección de Policia de Seguridad de la Navegación; y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, inciso k) de
la Ley N° 24.922 (“Régimen Federal de Pesca”), el Consejo Federal
Pesquero, mediante Resolución N° 3/2000, reglamentó el ejercicio de la
Actividad Pesquera Artesanal Marítima o Pesca Artesanal Marítima e
implementó su régimen, características, modalidades y sistemas de
registro.
Que oportunamente, la Prefectura Naval Argentina, mediante Disposición
RPOL L29 N° 10/02, adoptó medidas transitorias relativas a la
navegación de embarcaciones dedicadas a las tareas de pesca artesanal.
Que, desde el dictado de la mencionada Disposición, resulta oportuno capitalizar la experiencia acumulada en la materia.
Que el desenvolvimiento de la navegación marítima, fluvial y lacustre
bajo condiciones de seguridad de la navegación adecuadas constituye un
objetivo de interés público impostergable.
Que los artículos 103.0102 y 105.0105 del Decreto N° 770/19 (que
aprueba el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
–REGINAVE-), facultan a la Prefectura Naval Argentina a dictar normas
particulares o generales para determinados buques, tipos de buques y
artefactos navales, atendiendo a sus características, servicios y
navegación a que estén afectados.
Que el artículo 204.0402 del REGINAVE, prevé que si la Prefectura Naval
Argentina considera que la ausencia de riesgos, tipo y características
de la navegación o zona geográfica en que habitualmente el buque o el
artefacto naval la efectúa, son tales que hacen irrazonable o
innecesaria la aplicación de cualesquiera de las circunstancias
previstas en el artículo 204.0401, podrá eximirlo de la obligatoriedad
de poseer el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación.
Que la Resolución N° 285/2003 y sus modificatorias, del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, aprobó el “Reglamento para la
Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques
con Servicios Especiales”, estableciendo requisitos para los máximos de
cargo para las habilitaciones del personal navegante, correspondientes
a buques con servicios especiales, incluyendo las actividades de pesca
artesanal.
Que el artículo 205.0110 del REGINAVE, establece que los despachos
podrán hacerse personalmente ante las dependencias jurisdiccionales de
la Prefectura Naval Argentina y también a distancia por medios
radioeléctricos, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE. Asimismo, podrá fijar
regímenes especiales cuando sea necesario por las modalidades
operativas de los buques con relación a las tareas a que están
asignados, al tráfico que realizan o por las características de la zona
en la cual navegan.
Que en atención a las diferentes características que presenta la
actividad de la pesca artesanal a lo largo de las costas marítimas,
fluviales y lacustres jurisdiccionales, surge la necesidad de conformar
un marco reglamentario de seguridad comprensivo y unificado para su
adecuada protección, promoción y desarrollo en forma sostenible.
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado (Decreto 434/16)
se establecen pautas para simplificar y agilizar los procedimientos
administrativos, reduciendo los tiempos que afectan a los administrados
y eliminando regulaciones cuya aplicación genere cargas innecesarias o
irrazonables.
Que la entonces Asesoría Jurídica de la Institución - actual Dirección
de Asuntos Jurídicos - ha tomado debida intervención sobre el
particular.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 23 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Apruébanse las “Normas de Seguridad para la Habilitación y
Operación de Embarcaciones de Pesca Artesanal” que figuran en Anexo
(IF-2021-95721942-APN-DPSN#PNA) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Derógase la Disposición RPOL L29 N°10/02 “Normas
Particulares para la Navegación de Embarcaciones dedicadas a las tareas
de Pesca Artesanal”.
ARTÍCULO 3º Establécese la obligatoriedad para las dependencias
jurisdiccionales de remitir a la Dirección de Policía de Seguridad de
la Navegación (Departamento Reglamentación de la Navegación) las
Disposiciones locales vigentes relativas a las embarcaciones de pesca
artesanal a los efectos de su intervención y posterior publicación en
el sitio de Internet de la Institución.
ARTÍCULO 4º.- La presente Disposición entrará en vigor a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dése
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina y efectúense las comunicaciones
pertinentes para conocimiento de las Direcciones de Región, Prefecturas
de Zona y Dependencias Jurisdiccionales.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - E/E Luis María Moreyra - Miguel Humberto Bartorelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 26/01/2022 N° 2877/22 v. 26/01/2022