ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 16/2022
RESOL-2022-16-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-02094522- -ANSES-DGF#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N°
27.260, el Decreto N° 730/18, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.467, la
Ley N° 27.591, el Decreto N° 882/2021, las Resoluciones N°
RESOL-2021-44-ANSES-ANSES N° RESOL-2021-189-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 27 de la Ley N° 27.260, se instruyó al Poder
Ejecutivo Nacional, a que por intermedio del organismo pertinente,
arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no
fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales
asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que
sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de
colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia
previsional.
Que en virtud de ello, la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES,
modificada por la Resolución N° RESOL-2021-189-ANSES-ANSES, determinó
los montos totales a ser transferidos a las provincias que no
transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en
concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2021.
Que asimismo el artículo 56 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, definió a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como encargada de
determinar los montos totales y de transferir mensualmente a las
provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado
Nacional, en concepto de anticipo a cuenta, del resultado definitivo
del sistema previsional provincial, el equivalente mensual a una
doceava parte del último monto total del déficit -provisorio o
definitivo - determinado.
Que en este sentido, y considerando los últimos convenios celebrados
entre ANSES y las Provincias que no han transferido sus regímenes
previsionales al Estado Nacional, en los cuales se plasmó el último
monto total de déficit provisorio determinado sobre la base del proceso
de simulación, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en
función de las facultades conferidas, está en condiciones de determinar
y calcular los montos totales a ser transferidos a las Provincias en
concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2022.
Que a la fecha no fue sancionada la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2022, por lo que, en
concordancia con lo dispuesto por el Articulo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, si al inicio del ejercicio financiero no se
encontrare aprobado el Presupuesto General regirá el Presupuesto que
estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que teniendo en cuenta tal circunstancia, y con el objeto de asegurar
la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a
cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional,
el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 882/2021 en virtud del
cual se dispone que a partir del 1° de enero de 2022, rigen las
disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas
modificatorias y complementarias; correspondiendo prorrogar los
recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del
Ejercicio 2021.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, el artículo 36 de la Ley
N° 24.241 y el Decreto 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a las Provincias que no han transferido sus
regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo
para el ejercicio 2022 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema
Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del
último monto del déficit determinado, conforme los Convenios detallados
en el Anexo I N° IF-2022-06203098-ANSES-DGF#ANSES, que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el cálculo de los anticipos
correspondientes a las provincias que se incorporen, se utilizará el
mismo mecanismo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2022 N° 3057/22 v. 27/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
I. BUENOS AIRES: Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 02-09-21 por el ejercicio 2017.
II. CÓRDOBA: Convenio de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 28/12/2020 por el ejercicio 2019.
III. CORRIENTES: Convenio de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 22/01/2019 por el ejercicio 2017.
IV. ENTRE RIOS: Convenio de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 03/02/2020 por el ejercicio 2018.
V. FORMOSA: Convenio de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del15/12/2021 por el ejercicio 2019.
VI. LA PAMPA: Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 27-08-21 por el ejercicio 2019.
VII. MISIONES: Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 07-10-21 por el ejercicio 2018.
VIII. SANTA FE: Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 27-05-21 por el ejercicio 2019.
IF-2022-06203098-ANSES-DGF#ANSES