MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 28/2022
RESOL-2022-28-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-06477365-APN-SE#MEC, y los Expedientes
Nros. EX-2021-04177630-APN-SD#ENRE, EX-2021-04177541-APN-SD#ENRE,
EX-2021-04187599-APN-SD#ENRE, EX-2021-04187659-APN-SD#ENRE,
EX-2021-04189637-APN-SD#ENRE, EX-2021-04189720-APN-SD#ENRE,
EX-2021-04190419-APN-SD#ENRE, EX-2021-04190499-APN-SD#ENRE, las Leyes
Nros. 24.065 y 27.541 y los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto
de 1992, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 1.020 de fecha 16 de
diciembre de 2020, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 24.065 fija los objetivos para la
política nacional en materia de abastecimiento, transporte y
distribución de electricidad, señalando en el inciso d) la regulación
de las actividades de transporte y distribución de electricidad
asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas
y razonables.
Que, por otro lado, el Artículo 35 de la citada ley, establece que el
despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) se
encuentra a cargo del DESPACHO NACIONAL DE CARGAS (DNDC), debiendo
determinar esta Secretaría las normas a las que se ajustará el DNDC
para el cumplimiento de sus funciones, las que deberán garantizar la
transparencia y equidad de las decisiones.
Que, en ese marco, por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de
1992, se dispuso la constitución de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a los fines de
cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065.
Que esta Secretaría dicta las normas que rigen el despacho para los
intercambios en el mercado y que el DNDC debe aplicar para las
transacciones de energía y potencia.
Que por el Artículo 1º de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus
modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades comprendidas en la mencionada ley en los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el Artículo 2º de la citada ley, hasta el 31
de diciembre de 2020.
Que, en materia de tarifas de los servicios públicos de transporte y
distribución de energía eléctrica, mediante el Artículo 5º de la Ley Nº
27.541, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de
renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una
revisión de carácter extraordinaria en los términos de la Ley Nº
24.065, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre
los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de
diciembre de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó el inicio de la
renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente,
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica que están bajo
jurisdicción federal, en virtud de lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 27.541.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 1.020/20 encomendó al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en
los términos de su Artículo 1º, a realizar el proceso de renegociación
de las revisiones tarifarias y por los Artículos 4º y 6º se
determinaron las funciones y facultades del citado Ente para llevar a
cabo el proceso de renegociación.
Que por Resolución Nº 17 de fecha 19 de enero de 2021 del ENRE se dio
inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas con el
objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición, hasta tanto
se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, y se convocó a las
empresas transportistas a participar del mismo, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Nº 1.020/20.
Que el mencionado proceso de adecuación tramitó en los Expedientes
Nros. EX-2021-04190499-APN-SD#ENRE; EX-2021-04190419-APN-SD#ENRE;
EX-2021-04187659-APN-SD#ENRE; EX-2021-04187599-APN-SD#ENRE;
EX-2021-04177541-APN-SD#ENRE; EX-2021-04177630-APN-SD#ENRE;
EX-2021-04189720-APN-SD#ENRE; EX-2021-04189637-APN-SD#ENRE,
correspondientes a las empresas COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA
DEL NEUQUÉN (EPEN).
Que mediante la Nota Nº NO-2022-06200685-APN-ENRE#MEC el ENRE remitió
el Informe Nº IF-2022-05877806-APN-AAEFYRT#ENRE poniendo en
conocimiento el estado de situación de la revisión de las proyecciones
económico-financieras 2022, para la Adecuación Transitoria de las
Tarifas del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las
autoridades proveerán la protección de los derechos de los consumidores
y usuarios, su salud, seguridad e intereses económicos, a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones
de trato equitativo y digno, promoviendo además la educación para el
consumo.
Que, en ese sentido, el Artículo 8° del Decreto Nº 1.020/20, determinó
la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana,
contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para al Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 o bien el régimen propio de
participación que el ENRE disponga conforme a su normativa.
Que las audiencias públicas que deban llevarse a cabo en el proceso de
dicha adecuación transitoria de tarifas del servicio público de
transporte de energía eléctrica resultan una oportunidad propicia para
ampliar la difusión de la información correspondiente a los Precios
Estacionales de la Potencia y Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF), para la demanda de distribución de usuarios y usuarias
residenciales y facilitar de tal modo una mayor participación de los
personas usuarias del servicio eléctrico de las distintas
jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia.
Que si bien el marco regulatorio de la energía eléctrica no exige la
celebración de audiencia pública para considerar los Precios
Estacionales que rigen en el MEM, en el contexto de emergencia
imperante, se estima pertinente y oportuno que esta Secretaría, en
ocasión de las audiencias públicas que convoque el ENRE con motivo del
proceso de adecuación transitoria de tarifas del servicio de
transporte, de alcance nacional, se incorpore el tratamiento de la
determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia
y energía en el MEM y en el MEMSTDF y del Precio Estabilizado del
Transporte (PET) para la demanda de distribución de usuarios y usuarias
residenciales, en particular el tratamiento de los aportes que realiza
el ESTADO NACIONAL.
Que cabe apuntar que el establecimiento de dichos precios resulta de
competencia de esta Secretaría, previa elevación por parte de CAMMESA
de la Reprogramación Trimestral Definitiva correspondiente, según lo
previsto en el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y en “Los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) aprobados por la Resolución Nº
61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
sus modificatorias y complementarias.
Que, por otro lado, cabe poner de resalto que tras los efectos de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación a la COVID-19, por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de
2020, se determinó ampliar la Emergencia Pública en materia sanitaria
por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia,
posteriormente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a
lo establecido por el Decreto Nº 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Que, en este contexto, resulta necesario articular un mecanismo de
participación en donde se garantice el mayor nivel de seguridad para la
salud de la ciudadanía con interés en asistir, generando un espacio
propicio de participación mediante el empleo Tecnologías de la
Información y Comunicación.
Que, en relación a la audiencia pública a ser convocada por el ENRE,
debe dejarse establecido que será presidida, a los fines del
tratamiento de los Precios de Referencia Estacionales de la Potencia,
Estabilizado de Energía así como el PET en el MEM y el MEMSTDF, por el
Señor Secretario de Energía, Norman Darío MARTÍNEZ, y por el Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica, Federico José BASUALDO RICHARDS,
quienes actuarán de manera conjunta o alternada, pudiendo designar
funcionarios competentes en su reemplazo.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incorporar al
objeto de las audiencias públicas a realizarse en el marco de las
adecuaciones transitorias de tarifas del Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica de alcance nacional, el tratamiento de los precios
de referencia estacionales de la Potencia, Estabilizado de Energía y el
Precio Estabilizado del Transporte en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL
FUEGO (MEMSTDF), a fin de ampliar la difusión de la información
respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del
servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de
dicha materia.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a los fines del tratamiento de los
precios de referencia estacionales de la Potencia, Estabilizado de
Energía y el Precio Estabilizado de Transporte en el MEM y en el
MEMSTDF, la audiencia pública referida en el Artículo 1º será presidida
por el Señor Secretario de Energía, Norman Darío MARTÍNEZ y por el
Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, Federico José BASUALDO
RICHARDS, quienes actuarán de manera conjunta o alternada, pudiendo
designar funcionarios competentes en su reemplazo.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que a los fines de la realización de las
Audiencias Públicas deberán disponerse de mecanismos para la
participación y visualización mediante plataformas digitales y su
desarrollo se transmitirá en simultáneo a través de una plataforma de
streaming.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 27/01/2022 N° 2996/22 v. 27/01/2022