ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5138/2022
RESOG-2022-5138-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Resolución General Nº
4.298 y sus modificatorias. Titulo I. Régimen Informativo para
Entidades Financieras. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00080118- -AFIP-DVMECA#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.667 se realizaron adecuaciones en la Ley del
Impuesto sobre los Bienes Personales y entre otras medidas, se modificó
el artículo 25 de dicha ley, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional
durante la vigencia del gravamen la facultad de disminuir las alícuotas
aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de
activos financieros situados en ese ámbito, en caso de verificarse la
repatriación del producido de su realización.
Que el Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021 reglamentó dicha ley,
definiendo la repatriación como el ingreso al país, hasta el 31 de
marzo de cada año, inclusive, de tenencias de moneda extranjera e
importes de la realización de activos financieros que representen, en
conjunto y por lo menos, el equivalente a un CINCO POR CIENTO (5 %) del
total del valor de los bienes situados en el exterior.
Que el artículo 3° de dicho Decreto prevé que el beneficio se mantendrá
en la medida en que los fondos repatriados permanezcan depositados en
una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en
el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, hasta el 31 de
diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado
la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el
mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total,
a cualquiera de los destinos mencionados en su artículo 3°.
Que, en el ejercicio de sus facultades, el Banco Central de la
República Argentina, a través de la Comunicación “A” 6893 del 7 de
febrero de 2020, modificada por la Comunicación “A” 6941 del 19 de
marzo de 2020, dispuso que el monto proveniente de la repatriación de
las tenencias de moneda extranjera y/o el resultado de la realización
de los activos financieros situados en el exterior deberá ser
acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese
único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes
Personales Ley 27.541”.
Que el Título I de la Resolución General N° 4.298 y sus modificatorias,
dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras
comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, el cual debe ser
readecuado, a fin de receptar lo concerniente a las cuentas en “Caja de
ahorros Repatriación de fondos - Bienes Personales Ley Nº 27.541”.
Que, asimismo, debido a razones de administración tributaria, ameritan
ser actualizados los importes establecidos en el artículo 2° de la
mencionada resolución general, a partir de los cuales los sujetos
obligados deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones
mensuales, saldos de las cuentas, depósitos a plazo y consumos con
tarjeta de débito.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2º, la
expresión “…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).” por la expresión “…NOVENTA
MIL PESOS ($ 90.000.-).”.
b) Sustituir en el inciso f) del artículo 2º, la expresión “…DIEZ MIL
PESOS ($ 10.000.-)...” por la expresión “…TREINTA MIL PESOS ($
30.000.-)...”.
c) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:
“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial
repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus
modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte
solidario y extraordinario. Ley 27.605”, “Cuenta Especial de Depósito y
Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, o
“Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541”, además de la
información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse
los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos
los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los
montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.
d) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:
“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL
REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS
MODIFICATORIAS”, DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE
SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605”, DE LA “CUENTA ESPECIAL DE
DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY
27.613” Y DE LA “CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN - LEY 27.541”.”
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación a partir de la información correspondiente al período enero
de 2022.
A tales efectos, la información correspondiente al período enero de
2022, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero
de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/01/2022 N° 2950/22 v. 27/01/2022