Resolución 1265/2021
RESOL-2021-1265-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTO el EX-2020-45249905-APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.013, 14.250
(t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA, por el sector gremial, y la firma unipersonal BIANCHI
CRISTINA NOEMI, celebran cuatro acuerdos directos obrantes en las
páginas 1/2 del IF-2020-45250123-APN-ATMP#MPYT de autos, 1/2 del
IF-2021-01350094-APN-ATMP#MT del EX-2021-01349921-APN-ATMP#MT, 1/2 del
IF-2021-05878790-APN-ATMP#MT del EX-2021-05878519-APN-ATMP#MT y 1/2 del
IF-2021-14973702-APN-ATMP#MT del EX-2021-14973533-APN-ATMP#MT, que
tramitan conjuntamente con el principal, respecto de los cuales
solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del
texto pactado.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que las nóminas de personal afectado correspondientes
a cada uno de ellos, se encuentran obrantes en las páginas 7 del
IF-2020-45250123-APN-ATMP#MPYT de autos, 3 del
IF-2021-01350094-APN-ATMP#MT del EX-2021-01349921-APN-ATMP#MT, 3 del
IF-2021-05878790-APN-ATMP#MT del EX-2021-05878519-APN-ATMP#MT, y 3 del
IF-2021-14973702-APN-ATMP#MT del EX-2021-14973533-APN-ATMP#MT, que
tramitan conjuntamente con el principal.
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que conforme lo estipulado con respecto al carácter no remunerativo de
las sumas pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que corresponde hacer saber a las partes que, respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los presentes acuerdos, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Qué asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto CUARTO de dichos textos, deberán estarse
a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que las partes manifiestan no contar la empresa con la figura de
delegado de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras y listado de personal acompañados.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por el sector gremial, y la firma unipersonal BIANCHI CRISTINA NOEMI,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976), obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-45250123-APN-ATMP#MPYT
del expediente de referencia.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por el sector gremial, y la firma unipersonal BIANCHI CRISTINA NOEMI,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976), obrante en las páginas 1/2 del IF-2021-01350094-APN-ATMP#MT del
EX-2021-01349921-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el
principal.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por el sector gremial, y la firma unipersonal BIANCHI CRISTINA NOEMI,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976), obrante en las páginas 1/2 del IF-2021-05878790-APN-ATMP#MT del
EX-2021-05878519-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el
principal.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por el sector gremial, y la firma unipersonal BIANCHI CRISTINA NOEMI,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976), obrante en las páginas 1/2 del IF-2021-14973702-APN-ATMP#MT del
EX-2021-14973533-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el
principal.
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la
presente Resolución, conjuntamente con las nóminas de personal afectado
obrantes en las páginas 7 del IF-2020-45250123-APN-ATMP#MPYT de autos,
3 del IF-2021-01350094-APN-ATMP#MT del EX-2021-01349921-APN-ATMP#MT, 3
del IF-2021-05878790-APN-ATMP#MT del EX-2021-05878519-APN-ATMP#MT, y 3
del IF-2021-14973702-APN-ATMP#MT del EX-2021-14973533-APN-ATMP#MT, que
tramitan conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2022 N° 754/22 v. 27/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)