Resolución 1272/2021
RESOL-2021-1272-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTO el EX-2020-39037932- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-39037826-APN-DGDMT#MPYT de autos COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES celebra un acuerdo con la
ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL,
ratificado por las mismas según consta en los
RE-2020-83020464-APN-DTD#JGM de autos y el RE-2020-80972109-APN-DTD#JGM
del EX-2020-77466339- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
expediente de la referencia.
Que en el referido acuerdo las partes pactaron suspensiones de personal
previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de
las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744,
conforme surge del mentado texto.
Que en el RE-2020-83020464-APN-DTD#JGM de autos y en el
RE-2020-77466119-APN-DGD#MT del EX-2020-77466339- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, las partes aclaran la vigencia
del acuerdo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la actividad.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en la cláusula tercera, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa a los empleadores de la actividad,
resultará indispensable que cada uno de ellos adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que en tal sentido, las partes deberán tener presente lo estipulado en la RESOL-2020-207-APN-MT y sus modificatorias.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Declárese homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre el COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN GREMIAL DE
EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical,
obrante en el RE-2020-39037826-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente
con las notas aclaratorias obrantes en el RE-2020-83020464-APN-DTD#JGM
de autos y en el RE-2020-77466119-APN-DGD#MT del EX-2020-77466339-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado, y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a los
empleadores de la actividad, resultará indispensable que cada uno de
ellos adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde
conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de
Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y las notas aclaratorias homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2022 N° 770/22 v. 27/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)