Resolución 1274/2021
RESOL-2021-1274-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTO el EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas y,
Que, la firma GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, los que obran en las páginas 3/6 y 7/10 del
RE-2021-06522668-APN-DTD#JGM del EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT, los
que son ratificados mediante el RE-2021-60922391-APN-DGD#MT y
RE-2021-70424920-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.
Que, en los referidos acuerdos, las partes convienen condiciones
laborales y suspensiones de personal previendo el pago de una
prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de
los textos pactados.
Que corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del compromiso
asumido en la cláusula quinta y cláusula cuarta, de los respectivos
acuerdos mencionados, deberán estarse a las prohibiciones establecidas
por el DECNU-202-329-APN-PTE y sus prorrogas, a los cuales deberán
ajustar íntegramente su conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la
empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que la nómina de personal afectado se encuentra en el
RE-2021-59183114-APN-DTD#JGM del expediente de referencia.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/2020 y sus
modificatorias.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación ante esta Cartera de Estado, ratifican en
todos sus términos los acuerdos de referencia y los delegados
ejercieron la intervención que les compete.
Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos,
los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante en las páginas
3/6 del RE-2021-06522668-APN-DTD#JGM del EX-2020-18576999-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante en las páginas
7/10 del RE-2021-06522668-APN-DTD#JGM del EX-2020-18576999-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y nómina de personal afectado, los que obran en el
RE-2021-06522668-APN-DTD#JGM y RE-2021-59183114-APN-DTD#JGM del
EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo
marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y nómina de personal afectado,
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2022 N° 773/22 v. 27/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)