INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
Disposición 3/2022
DI-2022-3-APN-IGN#MD
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-113267868- -APN-DGAYRRHH#IGN, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley N°
22.431 y sus modificatorios, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto Nº 1421
de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021, la
Decisiones Administrativas N° 970 del 12 de octubre de 2021 y su
modificatoria, Nº 4 del 15 de enero de 2021, Nº 4 del 05 de enero de
2022 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de
fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias y la Resolución de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 146 de fecha 26 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, dictándose la Decisión
Administrativa Distributiva de Créditos Nº 4 con fecha 15 de enero de
2021.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 882/2021 a partir del 1° de enero
de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de
la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 4/2022 se
determinaron de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas
(IF-2022-00373257-APN-SSP#MEC) al mencionado artículo los Recursos y
Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N°
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias y conforme
su artículo 2º se estableció que durante la vigencia de la prórroga del
presupuesto se mantendrán las disposiciones establecidas en la Decisión
Administrativa N° 4/2021.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.591 se estableció que no se
podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan
los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo, y se
exceptuó de la limitación dispuesta a las transferencias de cargos
entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos
correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
determinado por la Ley Nº 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de los regímenes que determinen
incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación
específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación,
del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales y los correspondientes a las funciones
ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que, asimismo, por el artículo 7° de la mencionada ley se estableció
que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada
en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con
posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de
Ministros quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los
cargos correspondientes a las autoridades superiores de la
Administración Nacional, al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación, 25.467, los correspondientes a los
funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la
Nación y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que el artículo 8º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, así como su Decreto Reglamentario Nº 1421
del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, establece que el ingreso
al régimen de carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de
selección que aseguren los principios de transparencia, publicidad y
mérito con el objeto de determinar la idoneidad de los postulantes
siendo el órgano rector en la materia la actual la SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal
comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en su
artículo 33 establece que para el ingreso a la carrera establecida en
dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y
para la titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de
aplicación el régimen de Selección que el Estado Empleador establezca,
de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del
Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades
sindicales signatarias.
Que por intermedio de la Decisión Administrativa N° 970 del 12 de
octubre de 2021 y su modificatoria, en su artículo 1° se aprobó el
“Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los
Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y
Tecnología pertenecientes a la Administración Pública Nacional”
conformado por un conjunto de medidas y acciones destinadas a
fortalecer las condiciones de empleo público en el sector de ciencia y
tecnología, cuya finalidad será la formulación de una política a
mediano y largo plazo, en consonancia con las previsiones de aumento
progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función
científica y técnica, atento su capacidad estratégica para el
desarrollo social, cultural, económico, productivo y ambiental.
Que por el artículo 2° de la decisión administrativa citada ut supra,
rectificada por su similar Nº 973 del 13 de octubre de 2021, se
procedió a la incorporación y asignación de los cargos detallados en el
Anexo II IF- 2021-90087585-APN-SGYEP#JGM, con el objeto de proceder a
su cobertura con personal científico del mayor nivel académico,
incluyéndose los cargos para la adecuación del personal transitorio que
realiza tareas de ciencia y tecnología, estableciendo que dicha
cobertura se deberá realizar a través de los respectivos procesos de
selección a sustanciarse por convocatorias periódicas a concursos
públicos, simultáneos y abiertos en los Organismos que integran al
Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT)
pertenecientes a la Administración Pública Nacional, para la cobertura
de cargos del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
determinados por la Ley Nº 25.467.
Que, asimismo, estableció que los organismos involucrados deberán
utilizar la plataforma común de inscripción a los concursos de los
cargos incorporados y asignados, denominada “Sistema Integral de
Gestión y Evaluación” (SIGEVA) y que los procesos de selección de
personal correspondientes a los cargos científicos técnicos serán
instrumentados mediante las correspondientes reglamentaciones vigentes
en los distintos escalafones de los Organismos que integran el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la
Administración Pública Nacional, y que participarán en la organización
e instrumentación de los mencionados procesos la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en dicho marco y mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de
marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el REGLAMENTO DE
SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Que el artículo 2º del Anexo I de la resolución mencionada, prescribe
que los procesos de selección serán organizados, convocados y
coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual podrá desconcentrar
estas competencias, mediante acto administrativo debidamente fundado.
Que, en virtud de esta facultad conferida por la normativa señalada ut
supra y, dentro del marco del Plan de Fortalecimiento de los Recursos
Humanos de los Organismos Científico-Técnicos, la SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propicia la
desconcentración de la realización de los procesos de selección de
personal de los organismos descentralizados del ámbito del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para los cargos
pertenecientes al Agrupamiento científicotécnico, para aquellas
convocatorias a realizarse hasta el 31 de Diciembre de 2023.
Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la
cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar los
Comités de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su
alterno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 20 del
referido Régimen de Selección de Personal.
Que, los integrantes de los Comités de Selección tienen entre sus
responsabilidades, las de aprobar las bases de la convocatoria, evaluar
a los postulantes y elaborar el orden de mérito.
Que, por su parte la Coordinación Concursal tiene entre sus
responsabilidades, las de Impulsar el proceso de selección para
concluirlo dentro de los plazos previstos y coordinar las acciones
necesarias para la consecución de la Evaluación General y la Evaluación
del Perfil Psicológico, en caso de corresponder.
Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS Y APOYO LOGÍSTICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE
CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que, ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 1° del Decreto N° 2029 del 23 de octubre de 2012, el
artículo 1° del Decreto N° 2101 del 6 de octubre de 2015 y el artículo
1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 146 de fecha 26 de noviembre de
2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso para la cobertura de TREINTA Y NUEVE
(39) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL detallados en el Anexo I
(IF-2021-123935480-APN-DRRHHYALl#IGN) que forma parte integrante de la
presente, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado mediante el
Régimen de Selección establecido por el Títulos IV y XIV, conforme
corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de los cargos mencionados en el artículo 1º de la
presente, a las personas que se detallan en el Anexo II
IF-2022-03748379-APN-DRRHHYAL#IGN, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Desígnense como Coordinador Concursal titular a Clarisa
Anabella FREGEIRO (D.N.I. N° 26.095.647).y como su alterno a Rodrigo
Joaquín ANCAROLA (D.N.I. N° 33.863.536).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Cimbaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2022 N° 3188/22 v. 28/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)