ACUERDOS
Decreto 53/2022
DCTO-2022-53-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-103013225-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus
modificatorios, las Actas Acuerdo de fechas 29 de octubre de 2021 y 2
de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que, en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, el
29 de octubre de 2021 y el 2 de noviembre de 2021 se constituyó la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y se celebraron las referidas Actas Acuerdo en las fechas
indicadas.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias resolvieron, por las Cláusulas Primera y
Segunda, sustituir los artículos 114 bis y 114 ter del referido
Convenio Sectorial, relativo a la asignación de UN (1) grado
escalafonario por cada TREINTA Y SEIS (36) meses de experiencia laboral
en tareas análogas o equivalentes al cargo concursado en la
Administración Pública Nacional, al momento de su incorporación en el
régimen de carrera; y con relación a los requisitos para la reubicación
del personal de planta permanente, respectivamente.
Que mediante la Cláusula Tercera se acuerda incorporar los artículos
116, 117, 118 y 119 al precitado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, referidos a la Convocatoria Interna, requisitos de admisión
y asignación de cargos vacantes.
Que por la Cláusula Cuarta se propone sustituir la escala de Unidades
Retributivas de la Asignación Básica de la Categoría prevista en el
artículo 81 del aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por la Cláusula Quinta se acuerda de modo excepcional y por única
vez, hasta el 31 de diciembre de 2023, para quienes hayan sido
designados o designadas en cargos cuyas vacantes fueron aprobadas en
los Ejercicios Presupuestarios 2008 al 2012 inclusive, y no les
resultaren de aplicación las previsiones del artículo 114 bis
-incorporado por Acta Acuerdo homologada por Decreto N° 2249/14-, la
adecuación de su situación de equiparación en el grado, teniendo en
cuenta las premisas que se establecen a tal efecto.
Que a través de la Cláusula Sexta se sustituye el artículo 111 del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, relacionado con el
“Suplemento por Zona”, estableciéndose que hasta tanto se disponga de
un régimen uniforme para toda la Administración Pública Nacional que
regule los alcances de dicho Suplemento, será de aplicación el régimen
vigente para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que, seguidamente, por las Cláusulas Séptima y Octava las partes
acuerdan implementar la “Compensación Transitoria por Agrupamiento
Operativo” que consistirá en un DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) sobre la
Asignación Básica de la Categoría en la que revista el o la agente o a
la que se hallara equiparado o equiparada; y la “Compensación
Transitoria por Función Informática” que consistirá en un QUINCE POR
CIENTO (15 %) sobre la Asignación Básica de la Categoría en la que
revista el o la agente o a la que se hallara equiparado o equiparada,
respectivamente. Finalmente la Cláusula Novena dispone que las
disposiciones de la presente Acta entrarán en vigencia a partir del 1°
de noviembre de 2021.
Que, sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la precitada Ley.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que, asimismo, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que tomó la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 29 de octubre de
2021 y 2 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), que como ANEXOS
(IF-2021-117720706-APN-DALSP#MT) e (IF-2021-109050623-APN-DNRYRT#MT)
forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el Acta Acuerdo que por el presente se
homologa entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2021,
conforme lo acordado por las Partes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2022 N° 3584/22 v. 31/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)