COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 920/2022
RESGC-2022-920-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-01968744--APN-GFCI#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG S/PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA PARA EL DESARROLLO
INMOBILIARIO – REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 24.083”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados,
la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa
y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es la autoridad de aplicación
y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O.
11-5-2018), encargada de la promoción, supervisión y control del
mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado
de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita
canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo
así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.
Que, en dicho marco, el artículo 19 inciso m) de la citada Ley,
establece como una de las funciones de la CNV propender al desarrollo y
fortalecimiento del mercado de capitales, creando o, en su caso,
propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese
fin.
Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se dictó la Resolución
General N° 855 (B.O. 11-09-2020), mediante la cual se aprobó un régimen
especial de Productos de Inversión Colectiva para el desarrollo
inmobiliario, con el objeto de fomentar la creación de estructuras de
inversión en la economía real y, particularmente, en la industria de la
construcción, cuyo rol resulta clave para la reactivación de la
economía nacional, en virtud de la amplitud y diversidad de su cadena
de valor, tanto a nivel de actividades como a su dispersión geográfica
y el sustancial efecto multiplicador sobre el Producto Bruto Interno
que la misma muestra.
Que, de otro lado, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440
introdujo, en su Título IV, modificaciones a la Ley de Fondos de
Comunes de Inversión N° 24.083 y actualizó el régimen legal aplicable.
Que, entre las reformas introducidas, se modificó el artículo 4º de la
Ley N° 24.083, estableciendo en su último párrafo, la prohibición por
parte de la Sociedad Gerente de realizar para los fondos bajo su
administración cualquier tipo de operación con sus sociedades
controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas y
con la Sociedad Depositaria y sus sociedades controladas, controlantes,
bajo control común, afiliadas y vinculadas, sujeto a las excepciones
establecidas en la Ley citada y por la reglamentación de la CNV.
Que a los fines de ampliar las posibilidades de inversión del Fondo se
propicia en esta oportunidad, reglamentar aquellas operaciones a
realizar por la Sociedad Gerente para los fondos bajo su administración
con entidades pertenecientes a su mismo grupo económico o de la
Sociedad Depositaria.
Que, atendiendo lo expuesto, con el objetivo de garantizar la
transparencia de las operaciones y mitigar riesgos de conflicto de
interés, se prevé que, en los documentos de la oferta, se individualice
el activo y el proyecto inmobiliario objeto de la inversión, así como
el precio de adquisición o método de valuación empleado.
Que, en función de ello, también se exige que la adquisición del activo
inmobiliario sea en tales supuestos a un valor igual o menor al
determinado por dos tasaciones independientes, debiendo las mismas ser
acreditadas mediante su incorporación al documento de la emisión.
Que, asimismo, se incorporan disposiciones aplicables a los órganos del
Fondo Común de Inversión Cerrado, referidas a la aprobación expresa por
parte de los órganos de administración respectivos de los términos de
la operación a ser celebrada, haciendo constar si la misma es realizada
en condiciones de mercado, privilegiando en todo momento el interés
común del fondo bajo administración.
Que, asimismo, se requiere que la decisión de inversión cuente, en su
caso, con la opinión favorable del Comité de Inversiones y/o del
tercero independiente designado para las tareas de asesoramiento en la
ejecución de la política de inversión, debiendo ser difundidos los
informes respectivos como Información Relevante en la AUTOPISTA DE
INFORMACION FINANCIERA.
Que, por otra parte, se establece, ante la participación de
Desarrolladores y/o Administradores Inmobiliarios vinculados a la
Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria, la adopción de
idénticos recaudos, procediendo su individualización en los documentos
de la oferta; junto con los términos de la contratación, debiendo
acreditarse que la misma es realizada en condiciones de mercado.
Que, por último, en cuanto a las operaciones con activos de titularidad
de la sociedad gerente o de la sociedad depositaria, se mantiene la
prohibición dispuesta en el art. 4º de la Ley N° 24.083, resultando de
aplicación así también para las operaciones con directores, gerentes,
empleados y miembros de los órganos de fiscalización de la sociedad
gerente o de la sociedad depositaria, y con directores, gerentes,
empleados y miembros de los órganos de fiscalización de los accionistas
controlantes.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 3-12-2003).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h) y u), de la Ley N° 26.831, 32 de la
Ley N° 24.083 y el Decreto Nº 1172/2003
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO -
ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 24.083”, tomando en consideración el texto
contenido en el Anexo I (IF-2022-07810671-APN-GAL#CNV) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Jeremías PRADA para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2022-01968744--APN-GFCI#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2022-07813519-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2022 N° 3470/22 v. 01/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)