MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 40/2022
RESOL-2022-40-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-07095477-APN-SE#MEC y el Expediente Nº EX-2022-07020648-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública en su Artículo 1º declara la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que dicha ley en el Inciso b) de su Artículo 2º establece las bases de
delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema
energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad
productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del
sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.
Que por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que por el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en
los términos de dicha norma, el referido Decreto Nº 260/20, hasta el 31
de diciembre de 2021, y luego por el Decreto Nº 867 de fecha 23 de
diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA(CAMMESA), en su
carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), deberá elaborar la
Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho
óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que a través de la Nota Nº P-52843-1 de fecha 21 de enero de 2022
(IF-2022-07096150-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su
aprobación, la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1º de
febrero y el 30 de abril de 2022.
Que consecuentemente corresponde a esta Secretaría aprobar la
Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM y el MEMSTDF del
mencionado período.
Que mediante la Resolución Nº 1.029 de fecha 28 de octubre de 2021 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la
aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y en el MEMSTDF, para
el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de
abril de 2022.
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI)
con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), se produce una
situación inequitativa y desigual respecto a los Grandes Usuarios del
MEM, ya que estos últimos afrontan costos mayores por el suministro de
energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar el PEE de este
segmento de la demanda correspondiente a los usuarios GUDI “General”.
Que se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos, en
cuanto al POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET)
en el MEM se refiere, para todos los segmentos de la demanda, salvo el
segmento mencionado en el considerando precedente, se mantengan a
idéntico valor que el vigente actualmente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría envió a
CAMMESA la Nota Nº NO-2021-123196108-APN-SSEE#MEC, solicitando
información respecto a los nuevos consumos vinculados a la actividad de
minado de criptomonedas que permita realizar una evaluación de la
demanda actual y futura de esta nueva actividad económica.
Que para ello se solicitó a CAMMESA informar el número de Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) con su respectivo Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) asociados a los consumos informados y
particularmente el valor de consumo a declarar correspondiente al
conjunto de servidores, sistema de refrigeración y otros consumos
asociados a la actividad de minado de criptomonedas.
Que por ello, se instruyó en la nota mencionada que en el caso de los
agentes del MEMSTDF, CAMMESA deberá solicitar la información detallada
respecto a los nuevos consumos vinculados a la actividad de minado de
criptomonedas.
Que a través de la Nota Nº B-159136-3 de fecha 24 de enero de 2022
(IF-2022-07023558-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría las
declaraciones recibidas de los Agentes con consumos destinados al
minado de criptomonedas.
Que por ello, los consumos de energía eléctrica de la actividad de
minado de criptomonedas presentan un perfil de consumo caracterizado
por su intensidad y constancia tanto horaria como estacional cuya
irrupción presenta desafíos a la infraestructura del área de concesión
a la que se conectan.
Que, por ello y por la disponibilidad de pago y la rentabilidad de la
actividad, se considera oportuno que estos usuarios afronten el pago
del precio de la energía equivalente al costo de abastecimiento, siendo
inequitativo que abonen el precio de un usuario residencial u otro.
Que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías
de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI– y d) Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que
presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; como así
también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios
a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Electricidad, deberán ser respaldados por
los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
Que por ello, se recomienda mantener vigentes los Artículos 4º y 5º de
la Resolución Nº 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y el Artículo 4º de la
Resolución Nº 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que los Precios establecidos, a excepción de los Grandes Usuarios de la
Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300
kW) “General”, se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL de
acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector
Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos
públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios
en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO
NACIONAL, visualizando de esta forma el importe que debería abonar el
usuario, de no existir el subsidio.
Que por ello, CAMMESA calculó el Precio Estabilizado de la Energía y el
Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiados, para el período
comprendido en la Reprogramación Trimestral que se aprueba por la
presente, con el fin que las distribuidoras y/o prestadores del
servicio público de distribución expliciten en las facturas a sus
usuarios el monto del subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL; según
lo instruido al ENRE y a la invitación de adhesión a las provincias,
establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 748 de fecha 3 de
agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución Nº 28 de fecha 24 de enero de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado
actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a incorporar al objeto de las Audiencias Públicas a
realizarse en el marco de las adecuaciones transitorias de tarifas del
servicio público de transporte de energía eléctrica de alcance
nacional, el tratamiento de los Precios de Referencia Estacionales de
la Potencia, Estabilizado de Energía y el Precio Estabilizado del
Transporte en el MEM y para el MEMSTDF, considerando los aportes del
ESTADO NACIONAL, siendo presidida por el titular de esta Secretaría y
por el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica de forma conjunta o
alternada, pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo,
a fin de ampliar la difusión de la información respectiva y facilitar
una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las
distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia.
Que, en tal marco, y hasta tanto se cumplimente el procedimiento de
participación ciudadana propiciado a través de la Resolución Nº 28/22
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se entiende necesario diferir
transitoriamente la aprobación definitiva de los nuevos precios
estacionales considerando el aporte del ESTADO NACIONAL, para los
usuarios Residenciales; Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300
kW) –No Residencial–y Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300
kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de
Salud y Educación” –GUDI-.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), mediante la Nota Nº P-52843-1 de fecha 21 de enero de 2022
(IF-2022-07096150-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido
entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2022, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1º
de febrero y el 30 de abril de 2022, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I
(IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar, sin perjuicio del resultado de
la Audiencia Pública convocada, a fin de tratar los aportes del ESTADO
NACIONAL sobre estos precios, según fuera citado en los considerados de
la presente, para su correspondiente aplicación en los cuadros
tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del
Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con
lo establecido en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3º.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1º
de febrero y el 30 de abril de 2022, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los
usuarios definidos en el artículo siguiente, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEMSTDF, que se detallan en el Anexo II
(IF-2021-68518366-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 748 de fecha 3
de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1º
de febrero y el 30 de abril de 2022, para la demanda de energía
eléctrica de usuarios cuya actividad se encuadre en el minado de
criptomonedas para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA
DEL FUEGO (MEMSTDF), la aplicación de los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MEMSTDF, que se detallan en el Anexo II
(IF-2022-07849279-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición Nº 75 de
fecha 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, considerando lo mencionado en el segundo
párrafo del Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Mantiénense vigentes los Artículos 4º y 5º de la
Resolución Nº 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a las declaraciones
de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía
suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su
incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.
ARTICULO 7º.- Mantiénese vigente el Artículo 4º de la Resolución Nº 131
de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en cuanto a las
declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la
energía suministrada a los usuarios de los segmentos definidos en la
citada resolución.
ARTICULO 8º .- Establécese, para el período comprendido entre el 1º de
febrero y el 30 de abril de 2022, los Precios Sin Subsidio contenidos
en el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte
integrante de la presente medida; para que las distribuidoras de
jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto
del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como
“Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del
servicio público de distribución de las provincias que adhieran a lo
establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 748/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA .
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes
reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA,
ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2022 N° 3797/22 v. 01/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)