INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 20/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-119143877-APN-DD#INV, las Leyes Nros.
22.362 y 25.163, el Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de
2004 y las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999,
C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, C.37 de fecha 16 de diciembre de
2002 y C.10 de fecha 15 de abril de 2009, todas del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto, se presenta el señor D.
Dante Rubén PATRITTI, en su carácter de Presidente de la CÁMARA BODEGAS
EXPORTADORAS DE LA PATAGONIA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, a los fines
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) se expida sobre el
alcance y vigencia de PATAGONIA como Indicación Geográfica (IG), en los
términos de la Ley N° 25.163 y los períodos de vigencia de la misma.
Que en el Informe N° IF-2021-121161841-APN-CP#INV de fecha 14 de
diciembre de 2021, inserta a orden 19, la Coordinación de Planificación
dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de este
Organismo, avalado por dicha Dirección Nacional en Providencia N°
PV-2021-121195239-APN-DNF#INV de la misma fecha, obrante a orden 22,
expresa que la precitada Cámara nuclea a productores vitivinícolas de
la Región Patagónica e incluye en su objeto, la protección de la IG
PATAGONIA, lo cual le confiere un interés legítimo para peticionar en
los términos del Artículo 3º del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 TO 2017.
Que asimismo la mencionada Coordinación informa que la Cámara referida
manifestó que oportunamente, en base a condiciones preexistentes, el
INV reconoció en el Padrón Básico de la Resolución Nº C.23 de fecha 22
de diciembre de 1999, agregada a orden 14, a la región PATAGONIA, como
una IG, bajo el Nº 174.
Que tiempo después, a raíz de la colisión de la IG con el registro de
la marca PATAGONIA Nº 1.358.961, luego renovado con Acta N° 2.958.365,
Registro N° 2.681.434, y finalmente cancelado, este Organismo dictó la
Resolución Nº C.10 de fecha 15 de abril de 2009, vinculada a orden 17.
Que además especifica que el Punto 2º de dicha resolución autoriza para
su uso como IG la expresión PATAGONIA ARGENTINA, vedando el empleo del
nombre PATAGONIA, mientras se mantuviera la condición prevista en el
Artículo 32, inciso c) de la Ley N° 25.163 y con la salvedad prevista
en el Artículo 32 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha
14 de enero de 2004. Agrega que la condición a la que se refiere la
disposición, era precisamente el registro para la marca PATAGONIA el
cual se encuentra cancelado como consecuencia de la declaración
judicial de nulidad del mismo, quedando eliminada la condición en que
se fundamentó la prohibición temporaria para su uso como IG.
Que la decisión que dispuso la cancelación del registro, se dictó en
los Autos N° FGR 11000577/1999 “ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A.
C/MUNETTA, PATRICIO S/CESE DE USO DE MARCAS-DAÑOS Y PERJ.” del Juzgado
Federal de General Roca en fecha 9 de septiembre de 2014, de lo cual el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) tomó razón
oportunamente respecto del registro para la marca PATAGONIA.
Que indica que la decisión judicial que declaró la nulidad de la marca,
como toda declaración de nulidad registral marcaria, goza de efecto
retroactivo “ab initio”, lo cual implica que el registro careció de
todo efecto legal desde el momento de ser solicitado. Así el registro
cuya nulidad reconoció la justicia, en realidad solo reflejó una marca
putativa sin consecuencia alguna de índole legal. Puntualiza que si
bien la extinción del registro marcario, implica que el uso de
PATAGONIA como IG ya no se encuentra vedado de las resoluciones del
INV, no surge de manera expresa, que tal uso se encuentra permitido ni
surgen las consecuencias de la sentencia de nulidad del registro, que
por su aplicación retroactiva, confieren a la IG más de VEINTE (20)
años de antigüedad. En realidad, la existencia, licitud, vigencia y
antigüedad de la IG PATAGONIA, se concluye mediante la integración de
las Resoluciones Nros. C.23/99 y C.10/09 por un lado y la sentencia
judicial cancelatoria del registro marcario PATAGONIA por el otro.
Que tal interpretación no presenta dificultad a nivel local, sostiene
la Cámara peticionante, pero no ocurre lo mismo en el exterior del
país. Puntualiza que a la fecha, en cumplimiento de su objetivo, y con
el fin de defender la IG PATAGONIA, ha planteado oposiciones
cuestionando solicitudes de marcas fuera del país que afectan a la
misma.
Que en relación a las solicitudes de marcas que comprenden el término
de la mencionada Indicación en la UNIÓN EUROPEA (UE), precisa como
defensa en tales planteos, que la contraparte aspira a apropiarse de la
IG, entre otros argumentos invocó la prohibición de la IG PATAGONIA,
Resolución Nº C.10/09, fuera de su verdadero contexto, sosteniendo la
inexistencia de la IG en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de ese modo crea la posibilidad de confusión del órgano competente
para resolver, quién tiene acceso a las resoluciones pero difícilmente
a la sentencia judicial y aún si tuviera acceso a la misma, debería
interpretar las consecuencias implícitas y no una norma autosuficiente.
Finaliza la presentación, manifestando que resulta inminente para la
Cámara que representa, acreditar la existencia inequívoca de la
condición de la IG del término PATAGONIA, lo cual surge de un cuerpo
normativo autosuficiente, invocable ante los Organismos extranjeros con
sólo acceder al sitio oficial en la que está cargada.
Que solicita, finalmente, que el INV, del modo que mejor proceda, se
exprese sobre la vigencia de PATAGONIA como IG y la licitud de su uso.
Que por su parte, la referida Coordinación de Planificación informa que
la Resolución Nº C.23/99, en su Punto 1º aprueba el padrón básico de
las áreas geográficas y áreas de producción preliminares que por sus
aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una
Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica
(IG), apareciendo PATAGONIA en su Anexo I, orden 174, como una región
vitivinícola reconocida, de características particulares para el
cultivo de la vid.
Que posteriormente se dictó la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de
noviembre de 2002, agregada a orden 15, por la que se establecen las
condiciones generales para la elaboración de vinos con derecho a uso de
una Indicación Geográfica (IG) y en cuyo Anexo I fueron reconocidas de
oficio algunas Indicaciones Geográficas de la REPÚBLICA ARGENTINA, y en
fecha 16 de diciembre de 2002 se dictó la Resolución Nº C.37, obrante a
orden 16, en la cual se incluye PATAGONIA como un conjunto de valles
que abarcan diferentes provincias y que constituyen una misma área
vitícola reconocida, en idénticas condiciones a las establecidas en la
Resolución Nº C.32/02.
Que en el año 2002 y dado que la denominación PATAGONIA se encontraba
registrada como marca, su uso quedó vedado por imperio del inciso c)
del Artículo 32 de la Ley Nº 25.163, salvo autorización expresa del
titular de la marca, conforme lo establecido por el Artículo 32 del
Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 57/04. A los efectos de salvar tal
situación y dado que numerosos productores vitivinícolas de la región
solicitaban reiteradamente el derecho a uso de la IG PATAGONIA para
viñedos y bodegas radicados en esa área geográfica, el INV dictó la
Resolución Nº C.10/09, que en su Punto 1º establece: “Considérese la
expresión PATAGONIA ARGENTINA, como sinónimo de PATAGONIA.” y en el
Punto 2º determina que para los productos vitivinícolas originarios de
la Patagonia, sólo se autorizará el derecho a uso y protección como
Indicación Geográfica (IG), la expresión PATAGONIA ARGENTINA, quedando
vedado el empleo del nombre PATAGONIA, mientras se mantenga la
condición prevista por el Artículo 32, inciso c) de la Ley Nº 25.163 y
con la salvedad prevista por el Artículo 32 del Anexo I del Decreto
Reglamentario Nº 57/04. Asimismo, su Punto 3º dispuso que el uso del
nombre PATAGONIA en violación expresado en el Punto 2° será sancionado
de conformidad con las previsiones de los Artículos 44, 45, 46 y 47 de
la Ley Nº 25.163.
Que en fecha 7 de enero de 2015, mediante Nota Nº 1-P., el entonces
Presidente del INV comunicó al INPI, la nulidad del registro de la
marca PATAGONIA como resultado de una demanda judicial y que este
Organismo tiene reconocida mediante la Resolución Nº C.37/02, en virtud
de la Ley N° 25.163, el Área Geográfica PATAGONIA.
Que además, la ex-Gerencia de Fiscalización de este Instituto a través
de la Circular Nº 014-G.F. de fecha 8 de abril de 2016 instruyó a las
Dependencias del INV que por la declaración de nulidad del registro de
marca PATAGONIA, se puede usar indistintamente la IG PATAGONIA o
PATAGONIA ARGENTINA, siempre que se cumpla con la normativa y
requisitos para quienes pretendan su derecho a uso.
Que la Resolución Nº C.37/02 reconoció incluida dentro de la categoría
prevista por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.163, es decir como
INDICACIÓN GEOGRÁFICA, a los productos originarios del área geográfica
interprovincial PATAGONIA.
Que por su parte, la Resolución Nº C.10/09 y en razón de haberse
otorgado en violación a la Ley Nº 22.362 la marca registrada PATAGONIA
al señor D. Patricio MUNETTA, consideró a la expresión PATAGONIA
ARGENTINA como sinónimo de PATAGONIA vinculado a la categoría del
Artículo 4º de la precitada ley, a los fines de evitar la prohibición
establecida por el Artículo 32, inciso c) de la misma norma.
Que la mencionada resolución estableció expresamente que no podría
utilizarse la expresión PATAGONIA mientras se mantuviese la condición
prevista por el citado Artículo 32, inciso c) de la Ley Nº 25.163,
advirtiendo además la precariedad de los derechos que otorga la Ley Nº
22.362.
Que por su parte, en Autos Nº FGR 11000577/1999 caratulados
“ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. C/MUNETTA, PATRICIO S/ CESE DE
USO DE MARCAS-DAÑOS Y PERJ.”, originarios del Juzgado Federal de
General Roca, se tramitó la nulidad de la marca PATAGONIA en razón de
haber sido otorgada en violación a las Leyes Nros. 25.163 y 22.362. En
fecha 9 de septiembre de 2014 se dictó sentencia definitiva en dicha
causa donde se declaró la nulidad del registro de la marca PATAGONIA N°
1.358.961 de la Clase 33 correspondiente al demandado, señor D.
Patricio MUNETTA.
Que en sus considerandos, la sentencia definitiva dictada por la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA sostuvo que la marca PATAGONIA
no puede ser registrada para un producto alimenticio -en este caso
particular, para vinos- porque tiene la aptitud potencial de inducir a
engaño al consumidor no únicamente sobre su origen -nada impediría al
titular de la marca comercializar con ella vinos originarios de otras
regiones- sino sobre las cualidades que el inconsciente colectivo
consumidor atribuye a los productos patagónicos, de donde la
posibilidad de error acerca de los atributos positivos asociados a
aquellas cualidades es un hecho más que evidente.
Que la revocación de un acto administrativo por razones de
ilegitimidad, como en el caso, produce efectos “ex tunc”, es decir, que
éstos se retrotraen, en principio y dado el carácter del vicio, a la
fecha del dictado del acto irregular (conf. PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN; Dict. 215:189; 217:255; 221:97).
Que así entonces y del simple análisis e interpretación de los
antecedentes largamente expuestos ut supra, y atento a que ha removido
el obstáculo previsto por el Artículo 32, inciso c) de la Ley Nº
25.163, debe aclararse que la Indicación Geográfica PATAGONIA ha sido
reconocida por la Resolución Nº C.37/02 y a partir del dictado de la
Resolución Nº C.10/09 la expresión PATAGONIA ARGENTINA es sinónimo de
la expresión PATAGONIA para la individualización de la Indicación
Geográfica pertinente.
Que habiéndose removido el obstáculo legal previsto por el Artículo 32,
inciso c) de la Ley Nº 25.163, debe aclararse que la Indicación
Geográfica PATAGONIA, reconocida en fecha 16 de diciembre de 2002 por
la Resolución Nº C.37, puede individualizarse indistintamente como
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA o INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG)
PATAGONIA ARGENTINA.
Que atento lo expuesto, corresponde dictar un acto administrativo, no
constitutivo de derechos, aclarando que la IG PATAGONIA fue reconocida
en los términos del Artículo 4º de la Ley Nº 25.163 desde el día 16 de
diciembre de 2002 por la Resolución Nº C.37 y que puede
individualizarse indistintamente como IG PATAGONIA o IG PATAGONIA
ARGENTINA.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA ha
sido reconocida en los términos del Artículo 4º de la Ley Nº 25.163 y
por tanto se encuentra protegida de conformidad con dicha norma, desde
el día 16 de diciembre de 2002, por la Resolución N° C.37 del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y puede individualizarse
indistintamente como INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA o INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 01/02/2022 N° 3667/22 v. 01/02/2022