MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-08089194-APN-DGD#MAGYP, y la Resolución
Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que
previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la
finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar
con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de
asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y
seguridad jurídica.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ratificó el alcance del Acta Acuerdo
suscripta con fecha 30 de diciembre de 2020, en los términos detallados
en su Anexo I, IF-2021-10430005-APN-SAGYP#MAGYP, y se estableció que
las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o
girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena
Agroalimentaria (RUCA), conformen un fideicomiso de asistencia
financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre
competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios
justos y razonables para los consumidores.
Que las pautas y lineamientos de dicho fideicomiso están detalladas en
el Anexo II, IF-2021-10429806-APN-SAGYP#MAGYP, de la citada Resolución
Conjunta N° 1/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cual prevé que la
duración del mismo sea hasta el 31 de enero de 2022, pudiéndose
analizar a partir del mes de septiembre de 2021 la posibilidad de su
continuidad.
Que, en dicho marco, con fecha 16 de marzo de 2021, las empresas del
sector agroexportador suscribieron un contrato de fideicomiso con el
objetivo de solventar el pago de compensaciones a aquellos productores
y abastecedores de aceites refinados de soja, girasol y/o sus mezclas
comestibles destinados al mercado interno para consumo final.
Que la implementación del mecanismo referido ha demostrado ser adecuada
para el cumplimiento de los objetivos propuestos, por lo que resulta
conveniente su continuidad durante el período comprendido entre el 1°
de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023, propendiendo a la
estabilidad de los precios en el mercado interno de los aceites
mencionados.
Que, asimismo, resulta conveniente ampliar la posibilidad de que se incorporen nuevos fiduciantes.
Que los servicios jurídicos de ambas carteras ministeriales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1 de
fecha 6 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo que,
como IF-2022-08920761-APN-SCI#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2022 N° 3704/22 v. 01/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)